Por Jorge Villalba (*)
La sigla significa en nuestra lengua castellana “token no fungible”. Tiene como fin la representación de una obra (todo resultado del obrar humano) subyacente susceptible de tener un valor (no solamente cuantificado en términos económicos).
Representa cosas-objetos del mundo real o sensible, tales como obras artísticas, piezas musicales, ciertos aspectos del gaming o industria del juego, material audiovisual, etc.
Este tipo de tokens tiene su existencia en la cadena de bloques donde toda transacción es registrada (recordemos la idea de libro contable distribuido) proporcionando información específica no sólo del acto jurídico celebrado sino, además, de otros detalles vinculados con el pago, aspectos técnicos de la obra y demás cualidades.
La principal nota distintiva que tiene un NFT en relación con el resto de los tokens o criptomonedas (para que se comprenda mejor la idea) consiste en que cada unidad NFT es única y claramente identificable.
Este NFT representa la versión digital de una obra, así como su certificado de propiedad o autenticidad registrado de forma segura en una red descentralizada que opera con tecnología blockchain.
El inicio del furor del mundo NFT estuvo dado, quizás, por las recreaciones digitales de obras existentes; pero lo cierto es que fue abarcando el mundo del arte, la fotografía y el deporte. Muchas de estas obras se vendieron de manera directa o por subasta por importantes sumas de dinero.
La protección de los derechos de autor que se aplica en aquellos resultados del obrar humano cuando la expresión es tangible, tiene su correlato -o mejor dicho, debe tenerlo- en el mundo no tangible propio de los NFT. Para ello es fundamental considerar que no toda plataforma de tokenización NFT garantiza esta protección y correcto registro de propiedad intelectual.
Por lo tanto, el trabajo subyacente original que representa una NFT se puede proteger según las leyes de derechos de autor en la mayoría de las jurisdicciones, pero el NFT tiene también su propio método de registro.
La propiedad de una NFT no significa necesariamente la propiedad del trabajo subyacente que representa la NFT. Al igual que una pintura después de su venta, sólo existe un propietario de la pintura original; sin embargo, el creador original de la pintura puede poseer los derechos de propiedad intelectual subyacentes que le permiten hacer copias, impresiones u obras derivadas de esa pintura.
Los derechos de autor pertenecen al creador original de la pintura. A menos que se celebre un acuerdo de cesión entre el creador original y el comprador, el grupo de derechos de autor de un NFT seguirá perteneciendo al creador original. El comprador de NFT no posee más que un hash único en la cadena de bloques con un registro transaccional y un hipervínculo al archivo de la obra de arte según el modelo de negocio que hoy prolifera. Pero Argentina tuvo un caso con la artista y escribana Silvina Palmieri (@silvipalmieri), de Mendoza, en el que se acuñó el primer NFT del país respaldado por su obra física, en un sistema de negociación de dos activos (cuadro+NFT) con dos sistemas de autenticidad, el tradicional (certificado de la artista) y el propio de blockchain (registro en la cadena de bloques), pero aun faltaba algo más…
Es fundamental partir de la base de que es posible que alguien pueda acuñar un NFT de una obra, afirmando falsamente que posee los derechos de autor de la obra subyacente. Para ello, aplicaciones como Visión UnnicID de Criptovision LLC es esencial para garantizar el registro de propiedad intelectual del NFT, así como de toda la información vinculada con sus pautas de emisión y creación. Si bien hay múltiples plataformas que operan con NFT (por ejemplo Open Sea), es clave buscar aquellas que dispongan de esta gestión complementaria, que va más allá del propio registro en blockchain ¡porque el registro de propiedad intelectual del NFT es clave!
Por último y finalizando el año… los NFT encuentran para 2022 un nuevo escenario de protagonismo… los Instrumentos Públicos y Privados.
La tokenización inmobiliaria tendrá sus primeras manifestaciones y probablemente algunos documentos comiencen su etapa de test net para su registro en blockchain, donde el token idóneo para ello es el NFT. Pero al hablar de instrumentos públicos y privados… mucho tengo para contarles.
¡Nos vemos en 2022 rompiendo paradigmas desde la información dada con sustento teórico pero principalmente con la experiencia de quienes hacemos!
El principal desafío para 2022 consistirá en potenciar la apropiación de blockchain como la gran tecnología transformadora en la Administración pública y en la gestión privada… o ceder terreno ante una innovación que duplicará su ritmo por múltiples factores.
(*) Director Sala Blockchain e Inteligencia Artificial de la UCC; gerente Académico de Criptovisión LLC, y consejero en The Blockchain Arbitration Society
Exelente explicacion para quienes (como yo) estan iniciandose en este nuevo mundo