COLUMNA DE AMJA
Hay mujeres rurales campesinas, criollas, descendientes de inmigrantes o de pueblos originarios y participan en la producción rural desde roles muy diversos: son agricultoras, recolectoras, pescadoras, asalariadas, artesanas, microemprendedoras, amas de casa, productoras, profesionales, empresarias, investigadoras, docentes, académicas, políticas, entre otros. Todas contribuyen directa o indirectamente en actividades económicas relativas a la productividad y sustentabilidad de la actividad rural y se hacen cargo del cuidado de los miembros de sus familias y de adultos mayores.
Convergen en una misma figura de mujer rural tanto aquella productora agropecuaria que tiene a su cargo el desarrollo de su empresa familiar y que lucha por sus derechos en un “mundo masculinizado”, como aquella mujer rural sin recursos suficientes -tal vez incluso con escasa educación- que procura visibilizar su problemática ante una sociedad que parece tener respuestas muy lejanas a su alcance.
Más aún, sobre ella pesan los estereotipos que se construyen en el “inconsciente colectivo”, por lo que es habitual que se emitan frases como “la mujer no es que trabaja en el campo sino que ayuda con las cabras, ordeña las vacas, recoge los huevos del corral o alimenta los animales”, etcétera; y que el hombre, cuando llega a su hogar, “tiene que tener la comida lista y descanso asegurado porque trabaja en la chacra, es productor, va a la cooperativa, maneja las máquinas”, etcétera.
El Censo Nacional Agropecuario de 2018 reveló cifras que señalan un aumento de 45% en el número de mujeres productoras en los últimos 16 años, una demostración de la importancia que han alcanzado al frente de unidades productivas.
Así también, según los datos de la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), las mujeres rurales sufren innumerables desigualdades: tienden a ser las más perjudicadas por la situación de pobreza, ya que gran parte trabaja en el sector informal; percibe remuneraciones inferiores a las del hombre por las mismas tareas; y tienen mayores dificultades en el acceso a la tierra, a los créditos y a las capacitaciones.
Al respecto, existe desde el año 2021 un proyecto de ley de Protección Integral de la Mujer Rural (Expte. 1348-D-2021), que hoy se encuentra en la Cámara de Diputados de la Nación para su tratamiento. Con él se pretende generar y/o lograr un compromiso de los tres poderes del Estado a los fines de adoptar estrategias transversales para posibilitar la equidad de género mediante el impulso de políticas que mejoren las oportunidades laborales de la mujer en el ámbito rural y aseguren la igualdad, especialmente para trabajadoras temporeras; sus condiciones de desplazamiento y transporte, garantizando además el acceso de las mujeres a activos productivos, incluidos la tierra, los recursos naturales y los créditos.
Como corolario, es importante destacar un reciente fallo en el cual la actora reclamaba diferencias salariales por el período de prescripción, ya que aducía no haber percibido suma de dinero alguna sino que toda su labor quedaba englobada en el salario de su marido, en el que el vocal de la Cámara Civil, Comercial, del Trabajo y Contencioso-administrativo de Bell Ville, Dr. Juan Pablo Miguel, corrobora que efectivamente no percibía salario sino que éste era integrado a la remuneración que recibía su marido. En ese sentido, dijo: “Analizando la prueba desde una perspectiva de género y siguiendo el régimen tuitivo del derecho del trabajo, lo expuesto por la actora en cuanto a no haber percibido remuneración, sino que todo quedaba englobado en el salario que percibía su marido, que en otro ámbito podría ser equivalente a una reducción a servidumbre o evidenciar la inexistencia de vínculo laboral, pues no existe contraprestación por el servicio prestado, en el ámbito rural las mujeres sufren una discriminación tal, que es común que efectivamente sólo se pague un salario y se invisibilice la tarea de la mujer trabajadora, a pesar de desempeñar una actividad al lado del hombre” (Cám. Civ. Com., del Trabajo y Cont.-Adm. Bell Ville; “Bautista Mercedes Libia c/ Montechiari Daniel Rodolfo y otros – Ordinario – Despido”, Expte. 6644444, sentencia N° 148 de fecha 1/12/2021).