Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth **
Los escándalos de corrupción en nuestra región parecen no tener fin. Hace pocos días, en Brasil, una grabación de una conversación del presidente Michel Temer con uno de los titulares de la compañía JBS, llamado Joesley Batista, en la que se escucha un dialogo entre ambos en el que se habla sobre las coimas que habría recibido Eduardo Cunha, el ex jefe de la Cámara de Diputados brasileña, actualmente detenido, puso en crisis al gobierno y a la continuidad del mandatario en su cargo.
Muchas son las aristas que merecen ser analizadas en estos casos, políticas, éticas y jurídicas, entre otras.
Desde el aspecto jurídico también existen muchas variables a tener en cuenta. En esta oportunidad nos interesa analizar el valor que tienen las grabaciones como prueba en el proceso penal.
Si bien es un tema discutido -en particular, por la posibilidad de afectar derechos a la privacidad o la regla de la prohibición de la autoincriminación forzada- las grabaciones son un recurso eficaz para probar un delito.
Casación Penal
En nuestro país, en el año 2016, la Cámara Federal de Casación Penal reconoció el valor probatorio de las grabaciones, imponiendo a su vez las condiciones para su validez.
La sentencia se dictó en el caso en el cual el juez marplatense Pedro Hooft fue denunciado por supuestos delitos.
El magistrado se defendió de esta acusación alegando persecución política. En este contexto, formuló una denuncia con base en una grabación hecha a través de un celular, por un allegado, de una conversación que mantuvo con uno de los fiscales, que probaría la existencia de aquélla. La Justicia, en instancias preliminares, declaró que esa prueba era ilegal, ya que entre el fiscal y quien lo grabó había una relación de confianza que éste rompió, al registrar sin su consentimiento una charla en la cual el funcionario judicial se habría autoincriminado.
En resumen, en esos fallos los jueces estimaron que la violación del derecho a la intimidad de la persona grabada volvía ilegal e inadmisible la prueba en el proceso.
La Casación Penal revocó las sentencias de los inferiores y justificó su decisión, alegando que si es el Estado el que realiza las grabaciones debe requerir una autorización judicial, pero que si se trata de particulares puede usarse si el audio proviene de uno de los participantes de la conversación y no un tercero ajeno a ella.
El Máximo Tribunal en lo Penal del país señaló que ello era así ya que si una persona habla libremente con otra, que no se encuentra comprendida por la obligación de confidencialidad -como son los abogados, por ejemplo-, está asumiendo el riesgo de que ésta lo delate y, con ello, resigna su derecho a la intimidad. Además, plasmó que la grabación así obtenida no será otra cosa que la constancia de esa conversación.
Por lo general, el valor de este tipo pruebas es indiciario, lo que no les quita relevancia, ya que son trascendentes en los delitos en los que participan “poderosos”, los que no son fáciles de probar, al punto de que si se deja de lado la grabación probablemente se cerraría la investigación sobre la denuncia.
Valor instrumental
Como siempre señalamos, la eficiencia es un valor instrumental que ayuda a realizar otro de mayor envergadura como es la Justicia. Dentro de este concepto es indispensable que quien investiga cuente con todos los medios útiles para obtener un resultado correcto —la condena del culpable o la absolución del inocente—. Un exceso de formalismo puede afectar esta aspiración.
Por ello, hay que tener en cuenta el caso concreto y su contexto y recordar el valor indiciario que tienen, lo que implica la necesidad de obtener más elementos de convicción para fundar una sentencia condenatoria.
Pues bien, si este medio de prueba, a pesar de ser válido, no alcanza para dictar una sanción, no invalida que los ciudadanos, con base en ellas, formulen juicios de valor que responsabilicen moral o políticamente al funcionario o político participante en la conversación grabada.