En el pasado julio, el Tribunal de la Unión Europea dictó sentencia por la que declaró que el uso de la marca “Mercedes-Benz” por el Grupo Mercedes Sotogrande constituye una infracción de los derechos de marca propiedad de la alemana Daimler AG y, por ende, la condenó a cesar en el uso de esos distintivos y a retirar del mercado todos los carteles, rótulos y documentos en que aquéllos aparezcan, incluyendo Internet; a modificar la denominación social para eliminar el término “Mercedes” y a indemnizar a la demandante con uno por ciento de la cifra de negocios obtenida con los productos ilícitamente marcados. Ordenó, además, la cancelación del nombre de dominio mercedes-sotogrande.com y de las cuentas en Facebook e Instagram del Grupo Mercedes Sotogrande, y condenó a la demandada al pago de las costas procesales. Pero aun la sentencia no está firme, puede ser recurrida.
El Grupo Mercedes Sotogrande cuenta con establecimientos de compraventa de vehículos, en los que usaba el distintivo Grupo Mercedes Sotogrande con un emblema de una estrella de tres puntas, y en su publicidad utilizaba un gráfico con las letras GMS idénticas al distintivo AMG de Daimler.
La compañía alemana alegó ante la justicia que los términos “Grupo Mercedes Sotogrande” y el uso de esos distintivos transmitían un mensaje engañoso de que el establecimiento era un concesionario autorizado por el fabricante Mercedes-Benz, cuando en la realidad no era así, llevando a los consumidores a la confusión.
La sentencia consideró las marcas Mercedes-Benz y la estrella de tres puntas como de renombre y entendió que la demandada se estaba aprovechando indebidamente de este posicionamiento, al mismo tiempo que con su conducta genera un grave perjuicio diluyendo la imagen de prestigio y calidad de la marca en cuestión. El Tribunal declaró que, en estos supuestos, “constituye una infracción de la marca del fabricante su uso de tal forma que pueda dar la impresión al consumidor de que el establecimiento pertenece a la red de distribución oficial o de que existe una relación especial con ese fabricante”.
Por ello, declarando judicialmente la infracción, entiende concedido el derecho de la empresa alemana a percibir una indemnización equivalente al 1% de la cifra de negocio realizada por el infractor con los servicios o productos marcados ilícitamente, tal como lo prevé la ley de marcas española.
Según Carlos Morán, abogado que ha defendido los intereses de Daimler AG, “esta sentencia aborda la problemática de los establecimientos de venta de automóviles y talleres de reparación que utilizan marcas de un fabricante sin formar parte de su red oficial”. También manifestó que la empresa alemana había intentado resolver el conflicto con una reclamación extrajudicial, como paso previo para evitar la vía judicial; sin embargo, no hubo posibilidad de acordar y, en diciembre del año 2019, se vio obligada a interponer demanda ante los juzgados de marca de la Unión Europea en Alicante.
Esta acción forma parte de una campaña de la propia Mercedes-Benz y de otros fabricantes para reclamar a establecimientos que se presentan como distribuidores oficiales o concesionarios cuando no lo son. De hecho, contra una empresa de Marbella ganaron un caso similar hace unos meses.
En cuanto a la argumentación de la sentencia explica que “la propia estimación de la demanda en la sentencia es relevante. Se señala que el uso de marca de fabricantes en talleres y concesionarios no es ilícita por sí misma. Lo que ocurre es que cuando ese uso se hace de tal manera que da la impresión que al consumidor que es un consumidor oficial, si hay infracción de marca”.
La firma legal que ha acompañado a la empresa alemana detrás de la reconocida marca Mercedes-Benz, expresó que estas infracciones son cotidianas en el mercado y que habrá más casos como éste “pese a que este tipo de fallos judiciales pueden tener un efecto disuasorio estamos convencidos que tendremos que estar presente en otros conflictos que surjan en el futuro de esta índole”.
* Agente de la propiedad industrial ** Abogada