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Mediación virtual en el ámbito judicial: balances y desafíos

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María Victoria Cavagnaro (*)

Nos encontramos cerrando un año único, y con ello se genera un inevitable análisis, actualizando un balance sobre lo que sucedió, lo que logramos y aquello que anhelamos y no pudimos alcanzar.
Con esos razonamientos acompañamos la reflexión sobre lo acontecido en los procesos de mediación en el ámbito judicial en el contexto de pandemia.
Nos aprestamos y nos colocarnos un catalejo con el fin de surcar mares insospechados porque si mirar hacia adelante tiene sus desafíos, es también propicio concentrarse -por un instante- en lo acontecido, ya que ello nos permitirá reforzar la mirada de lo existente y de lo por venir.
La incertidumbre se adueñó de nuestro quehacer en mediación y, en el comienzo de un estado crítico tomado por la pandemia en su momento más álgido, se generó la inmovilización de los procesos presenciales de mediación.
Apareció un compás de espera, un silencio estridente y una necesidad de escucha que interpela a encontrar soluciones a lo que está por venir. No hay llaves que generen más apertura que las preguntas porque ellas nos enseñan y nos guían en la necesidad de sumergirnos en la zona abisal de las respuestas.
¿Cómo pueden desenvolverse los procesos de mediación en el contexto de una pandemia? ¿Cómo vencer los obstáculos de la continuidad de procesos colaborativos de solución de conflictos si no son presenciales? ¿Existirán respuestas posibles en el ámbito judicial?
La realidad reclama, empuja, cuestiona el qué hacer, en la posibilidad de lo factible.
Junto a ello, conviven en nuestra Provincia distintas legislaciones en materia de mediación, disímiles en su regulación: las leyes 8858 y 10543. Ambas promueven los procesos de mediación que, en medio de una pandemia, han quedado estáticos, a la espera de una acción que los rehabilite. La diversidad se hace presente en los centros judiciales de mediación (CJM) del Poder Judicial de Córdoba; con ello la idiosincrasia, lo establecido, las realidades, las circunstancias, las necesidades, las experiencias resultan variables propias de un océano de matices alterados pero de similares desafíos.
En ese contexto, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) da respuesta: mediante el acuerdo reglamentario (AR) N° 1625, serie “A”, del 10/5/2020, instaura de manera progresiva la aplicación de la mediación virtual, ensayando la posibilidad de que la presencialidad estuviera más cerca que lejos. Ello no fue tan lineal y la incertidumbre, baraja de díscola existencia, generaba la necesidad de mayores respuestas.
Ante esta situación, se dicta el AR N° 1643, serie “A”, del 29/7/2020, que gesta la mediación virtual obligatoria, como camino de acceso a justicia en todos los conflictos alcanzados en las normativas vigentes. Puede decirse que los mencionados acuerdos promueven la generación de respuestas a una realidad no uniforme, disímil, cambiante, desafiante y tenaz.
De la inercia a la acción, así los CJM comenzaron a reconstruirse, en el contexto de lo posible. Las escenas de mediación en el ámbito virtual se sucedieron, se validaron las disposiciones vigentes y los procesos, mediante acciones y patrones de respuestas; se recrearon escenarios, consolidando respuestas, con clara proyección de futuro.
Se generaron cadenas de acción con jueces de Paz, quienes de manera comprometida colaboraron con aquellos ciudadanos quienes, en lugares alejados, carecían de recursos tecnológicos. Las asesorías letradas acompañaron los procesos, garantizando el derecho de defensa de aquellos más vulnerables.
Se promovió la participación de los mediadores/as, quienes descubrieron un diferente perfil, que se proyectó en el ejercicio activo de su rol.
Construir soluciones, abandonar el ancla de la queja, avizorar el faro de lo realizable es el norte de esta historia, en la que los hacedores de espacios de diálogos pudieron “hacer/lo posible”.
Descansar en la acción, abandonar el desasosiego, acompañar procesos, promover acciones, importan la realización de espacios de encuentros, hoy virtuales y no por eso menos reales.
Comenzó una pandemia, termina un año, los procesos de mediación se suscitan en los CJM; en algún lugar, ciudadanos logran un acuerdo y en otros cierran procesos, para comenzar nuevas líneas de acción o continuar las ya iniciadas.
La vida no se detiene y junto a ella nos acompaña tanto la incertidumbre, tan existente y concreta, como la necesidad de que los conflictos sean solucionados en escenarios de consensos.
El reconocimiento para aquellos que en honor de nobles objetivos trabajaron desde la acción, en búsqueda de soluciones realizables.


(*) Coordinadora del CJM de Río Cuarto. Profesora responsable de la cátedra de Mediación, Negociación y Arbitraje de la carrera de Abogacía
(UNRC). Directora del Proyecto de Investigación en Gestión Pacífica de Conflictos, del Programa de Formación en Áreas de Vacancia de las carreras de Abogacía (Ministerio de Justicia de la Nación)

Comentarios 2

  1. María Victoria Cavagnaro says:

    Estimada Elba: Muchas gracias por su comentario, un saludo afectuoso.

  2. Elba Fernández Grillo says:

    Lindo artículo, una buena síntesis de lo vivido este año y esa cuota de esperanza y del medio vaso lleno propio de los Mediadores para poder gestionar conflictos

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