domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Matriz FODA aplicada a la Ley de Mediación de la Provincia de Córdoba (II)

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En la nota anterior empezamos a hablar de la matriz FODA, que recordamos es un acróstico de los siguientes conceptos: fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas. También ya habíamos concordado en que fortalezas son los factores positivos con los que se cuenta; oportunidades son las acciones posibles desde las fortalezas; debilidades, los factores críticos negativos que se deben eliminar o reducir, y amenazas son los aspectos negativos o acciones externas que pueden obstaculizar el logro de los objetivos.

Nuestro objetivo es utilizar esta herramienta, que se aplica a cualquier situación, individuo, producto, empresa, etcétera, en un momento determinado, y así lo hicimos sobre la Ley 10543 de Mediación de Córdoba. Ya compartimos tres fortalezas en el artículo anterior; ahora les comentamos las otras que nosotros encontramos.
4) Este sistema, con una onerosidad reducida, brinda un servicio ajustado a cada justiciable, a cada sujeto de derecho, y asegura los honorarios de los letrados participantes con expresas remisiones a la Ley de Aranceles N° 9459. Debe destacarse aquí, como importante, la reducción de tasas y del aporte de Caja de Abogados. Además, brinda el beneficio de mediar sin gastos, o las mediaciones gratuitas, lo que significa que las dificultades económicas no serán obstáculo alguno para lograr la satisfacción de una necesidad pendiente.
5) Incorpora el concepto de mediación electrónica, es decir, abre la puerta a lo que ya está entre nosotros y a todo lo que se puede avanzar y ofrecer desde lo virtual en el acortamiento de distancias y posibilidades de comunicación entre partes involucradas por cuestiones pendientes de resolución. Hoy más que nunca, viviendo esta pandemia del covid19, se resalta esta fortaleza de la ley y se deberá poner toda la energía a fin de que los protocolos establecidos para realizar las mediaciones virtuales en todos los centros de mediación, sean públicos o privados, allanen las dificultades administrativas y burocráticas.
6) Finalmente, esta ley ratifica una fortaleza que ya teníamos, un Centro Judicial Operativo y con brazos ejecutores en toda la provincia, para llevar la mediación a toda ella desde tribunales, potenciada por la voluntad política de un Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que, ahora con la Dirección de Mediación y el Centro Público de Mediación, son referentes en la operatoria y control de la mediación tanto pública como privada. Además, ya ha quedado incorporada a nuestro sistema jurídico. Es decir, ya es el primer paso en todo reclamo judicial, para el presente y/o el futuro, con la utilización, beneficio y servicio al proceso de pacificación social y al logro ciudadano y colectivo de satisfacción de intereses de los involucrados, en tiempo real y oportuno. Deberá considerarse que, al estar íntimamente ligado al sistema de justicia, necesariamente implica consideraciones especiales que esta función pública del Estado requiere; seguramente con ajustes superadores que deberán dársele, para acomodar este proceso a las legítimas necesidades del conjunto de la sociedad. Veremos si la ley será capaz de afrontar los cambios y las turbulencias en el contexto, (debilidades y amenazas) a partir de sus fortalezas y oportunidades.

Ése constituye el primer paso esencial para realizar un correcto análisis FODA. Cumplido éste, el siguiente consiste en determinar las estrategias a seguir. A su vez, en cada punto del tiempo en que se realice dicho análisis, resultaría aconsejable no sólo construir la matriz FODA correspondiente al presente sino también proyectar distintos escenarios de futuro, con sus consiguientes matrices, y plantear estrategias alternativas.
Este análisis lo comenzamos hoy nosotros; en próximas entregas lo continuaremos e insistimos en la necesidad de que otros también lo hagan para, entre todos, lograr los diagnósticos y acciones que hagan más efectiva y eficiente la mediación para la Provincia de Córdoba.
Por último, es importante que recordemos que tanto las fortalezas como las debilidades son “nuestras” (en este caso, de la ley), por decirlo de algún modo, y por ello es posible actuar directamente sobre y con ellas. En cambio, las oportunidades y las amenazas son externas, ya nuestra acción deberá ser sobre ellas y sobre los operadores y efectores que puedan generar, ajustar o mejorar comportamientos y procedimientos.
Seguiremos en una próxima entrega con el análisis de las oportunidades que nosotros vemos nos ofrece esta Ley de Mediación.

* Abogados, mediadores

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