viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Más de 20 años sin acceso a la Justicia

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Por  Ana Avanza y María Esper / Estudiantes de 4° año de la Licenciatura en Trabajo Social de la UNC. (Trabajo de investigación realizado en el marco del Seminario de Derechos Específicos 2011)

El 25 de octubre de 1990 se sancionó la ley 7982, que prevé el derecho de acceso a la Justicia brindando asistencia jurídica gratuita a toda persona que carezca de recursos económicos suficientes para obtener asistencia letrada privada.

Su fin es asegurar la igualdad y la no discriminación por razones económicas en el acceso a la Justicia; en particular, mediante el asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito. Hoy, a 21 años de su promulgación, conviene preguntarse en qué medida se alcanzó.

El asesoramiento jurídico como una instancia de clarificación de la situación para quien desconoce la dinámica, los procesos jurídicos y los organismos destinados a prestar este servicio, parecería encontrarse garantizado. Éste es prestado por el Poder Judicial mediante la Mesa de Atención Permanente y el Cuerpo de Asesores Letrados, por el Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados y por el Servicio Social Jurídico Notarial Gratuito de la Universidad Católica de Córdoba.

Todas esas oficinas se comprometerían, según la ley, a escuchar e informar sobre los requisitos y procedimientos que una persona o un grupo deben realizar para facilitar gestiones, debiendo derivar los casos de particulaes más desfavorecidos o vulnerables.

Sin embargo, una pregunta previa es si la población está informada acerca estas posibilidades. En otras palabras, cabe interrogarse si las oficinas están a favor de la circulación de este dato o consideran que el servicio garantizado por el Estado juega en contra de los intereses de abogados y estudios jurídicos privados.

Es un dato obvio que no hay ninguna promoción del servicio desde los medios masivos de comunicación y que no hay espacios de publicidad al respecto ni en diarios ni en revistas. Tampoco en los centros vecinales u oficinas descentralizadas del Estado. El único anuncio es en la página web del Poder Judicial de la Provincia, pero ¿acaso los potenciales beneficiarios de esta ley serían usuarios habituales de ese sitio?

Desde otra perspectiva, observando a aquellas personas que acceden efectivamente al asesoramiento, cabe preguntarse: ¿realmente se las acompaña hacia los distintos organismos apropiados? ¿cuán responsable es la derivación hacia las asesorías letradas en caso de requerir patrocinio o más amplio asesoramiento? ¿consiguen efectivamente ser patrocinadas en sus causas de forma gratuita? Ante estos interrogantes, se proponen algunas respuestas a partir de nuestra observación y entrevista a actores del sistema.

Es clave advertir que el procedimiento se inicia con la verificación de si el ciudadano cumple con el requisito que contempla el artículo 27 de la legislación, que determina que los ingresos de la persona al tiempo del requerimiento de asistencia no debe exceder 20 jus. En el caso de cumplirse con esta condición, se completa de manera conjunta una declaración jurada y se inicia el proceso judicial.

Aquí se observan ya dos contradicciones marcadas con los fines de la ley. La primera tiene que ver con la relación entre el requisito del “ingreso máximo” del o los postulantes y los “ingresos mínimos” que el Gobierno nacional establece hoy como necesarios para vivir. A partir de septiembre, el salario mínimo, vital y móvil es de $2.300 y el requisito para tener asistencia gratuita es no tener un ingreso mayor de $2.326,6.

La diferencia entre lo mínimo e indispensable que uno debe percibir para la satisfacción de sus necesidades básicas (alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia  sanitaria, transporte y esparcimiento) y el tope de ingresos que exige la ley para tener asesoramiento jurídico es tan estrecha que en caso de requerir asesoramiento letrado privado se dispondrían sólo de unos $26,6 mensuales.

Los aranceles de honorarios profesionales establecidos por la ley superan holgadamente ese valor. ¿Qué sucede, entonces, con la franja de la población cuyos ingresos superan lo exigido para constituirse en beneficiario pero no para afrontar esos aranceles?..

La segunda contradicción tiene que ver con la rigidez del estándar establecido, que se contradice con lo que fija la Corte Suprema respecto a que el parámetro para determinar la falta de recursos no puede determinarse de modo general.

A esto se suma la obligación fijada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de “proveer servicios jurídicos gratuitos a las personas sin recursos, a fin de evitar la vulneración de su derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial efectiva”. La CIDH ha establecido criterios para la determinación de la procedencia de la asistencia, tales como la complejidad de las cuestiones involucradas y la importancia de los derechos afectados.

Es inevitable preguntarse en qué momento comienzan a tenerse en cuenta las prescripciones de la CIDH si actualmente la determinación de si una persona -o un grupo de personas- “merece” o no ser asistida jurídicamente de manera gratuita se resuelve con la previa y categórica consideración de sus ingresos. Y aun si hubiera un margen de discrecionalidad  ¿esto sería una garantía suficiente para los titulares del derecho? Cuando se deja la decisión librada a la sensatez de cada funcionario público pero sin un criterio guía ¿no se convierte en una lotería el acceso a la Justicia?

Finalmente, no pueden olvidarse los incentivos y desincentivos que el sistema impone sobre sus operadores. En numerosas situaciones los asesores letrados se arriesgan a ser acusados por competencia desleal, por “quitar clientes” a los abogados privados, ya que podrían estar atendiendo a sujetos “en condiciones de pagar honorarios” cuando superan el requisito de 20 jus.

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