Ciertas conductas asumidas por la SEC (EEUU) relativas a Binance activan alertas que rondan la periferia de una parte del ecosistema, que hasta el momento era cubierta por el velo de la ingenuidad.
La particular situación de los tokens de utilidad puede desencadenar cuestiones propias del mundo centralizado.
Las aspiraciones a conformar organizaciones autónomas descentralizadas (DAO), bajo el paradigma de la configuración de estructuras asociativas sin factor humano, marcan el punto de partida para la agrupación orgánica y estructural de un abanico de participantes que conforman una organización pero que toman distancia de la tipicidad y regulaciones propias de las sociedades y asociaciones previstas por un sistema jurídico.
Ahora bien, la posibilidad de dinamizar esas DAO presupone el rol activo de integrantes del ecosistema que tienen objetivos interesados que se traducen en activos de carácter patrimonial, ya que difícilmente alguien quiera conformar una DAO para la fe, la autosuperación espiritual o bien el fomento del amor -aunque muchas veces el elemento religioso/rito es pieza fundacional de la arquitectura de una gran estafa-.
Continuando con el análisis, llegar a una DAO presupone, en muchos casos, la emisión de tokens (unidades representativas de valor) de utilidad que se adquieren mediante preventa o swap con alguna criptomoneda; o bien se adquiere con moneda de curso legal. La persona conserva el token “o participación societaria” y la supuesta DAO -en formación- se financia. Ese financiamiento no puede permanecer en el anonimato; y tampoco la auditabilidad de blockchain exime de declarar aquello que está a la vista en la red, justamente por el anonimato de las billeteras virtuales involucradas, así como el valor real que el token de utilidad tiene; valor que debe coincidir con aquel declarado en la entidad administradora de ingresos públicos del país o jurisdicción de que se trate.
Un token de utilidad debe mantener una relación de valor directamente proporcional al importe de balance declarado. Es lo que permite sostener legalmente cualquier construcción de tokenización de activos inmobiliarios que otorgue estabilidad y transparencia al usuario/consumidor ya que, de no ser así, se están vulnerando numerosas garantías constitucionales y marcos regulatorios vigentes con un marcado aprovechamiento del usuario/consumidor que difícilmente encuentre reglas claras para acceder a la información necesaria que implique hacer valer sus derechos.
Las empresas en construcción de una organización autónoma descentralizada suelen declarar el valor de los tokens emitidos en “0” (si es que los declaran); no informan los holders (porque no los conocen, pero deberían si se trata de tokens de utilidad) así como tampoco informan los montos de adquisición de dichos tokens (pese a estar en la blockchain) y, en ocasiones, este precio dista del valor de arqueo que debe tener.
Es decir: un token de utilidad debe tener un valor de ejercicio, no puede estar supeditado a la oferta y demanda porque, de ser así, necesariamente implica regulación; y si no la tiene, debe corresponder multa a la compañía y reparación de todo perjuicio en cabeza de los tenedores de tokens; si se declara el token en “0”, estamos frente a una gran evasión fiscal; y si se declara a un valor fijo anual (valor de ejercicio), el derecho de rescate, adquisición, swap y demás herramientas societarias y financieras, deben ajustarse a ese importe porque, de no ser así, se desnaturaliza la verdadera función que tiene un token de utilidad, que debe propender también a una distribución “nominativa”.
La situación actual muestra que muchas compañías evitan la regulación y camuflan sus verdaderos propósitos bajo el velo del token de utilidad, insertados en DEX (sobre todo en DEX menores) para la captación de dinero mediante esquemas de oferta pública sin regulación, hasta que la bomba les explote en la cara.
Los nuevos movimientos que está dando la SEC permiten advertir de que a corto plazo se pondrá especial atención en toda organización que se valga de la tokenización de activos (inmobiliarios o no) emitiendo tokens de utilidad sin contar con la debida autorización previa para ello, es decir, aquellas organizaciones “a priori” no reguladas que vuelan bajo el radar. Una vez que eso suceda, será el director, fundador, CEO quien deberá responder, con el agravante de tener que hacerlo en forma personal, justamente por no tener la protección de un tipo societario adecuado y porque quizás el tipo societario esconda en el objeto social otros fines que lo hagan al fundador responsable solidario, subsidiario e ilimitado en términos económicos.
Cuidado al emprender modelos de negocios de tokenización de activos.