viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Los Términos y Condiciones no son título ejecutivo

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Por Matías Altamira * – Exclusivo para
Comercio y Justicia

Un banco pretendió asimilar la aceptación de los términos y condiciones del homebanking a un título ejecutivo hábil para cobrar rápidamente un préstamo otorgado vía la plataforma.
La entidad financiera inició la preparación de la vía ejecutiva, que fue rechazada por el juez interviniente por tratarse de contrataciones de préstamos bancarios obtenidos sin negociación directa y personal del cliente con el banco, por lo que carecen de los requisitos formales para su ejecución.

Además, en su presentación acompañó impresiones de pantalla, movimientos de cuenta y un contrato de mutuo que no se encontraba firmado de manera ológrafa ni mediante firma digital por el demandado.

Todo ello fue rechazado bajo el argumento de que la documentación resulta insuficiente para acreditar la existencia de una suma líquida y exigible cuyo cumplimiento pueda sin más ser reclamado por vía ejecutiva.

Al apelar la resolución, el banco sostuvo que la ejecutividad de esas deudas se sustenta en la existencia de contratos electrónicos y su consecuente firma electrónica, que se habría materializado con la aceptación de los términos y condiciones preacordados por la deudora mediante el consentimiento que, para perfeccionar cada uno de los contratos, reviste las características propias de una firma electrónica, según la ley de firma digital.

A esto respondió la Cámara que esa armonización de documentos sólo revela la falta de autosuficiencia del título, en tanto calidad indispensable para que un crédito pueda ser cobrado por vía que, como la presente, es en principio resistente a toda indagación de causa, ya que tiene como elemento esencial la presunción del derecho al cobro, que se constata y emana del instrumento mismo.

Este fallo presenta al menos dos cuestiones importantes, la primera es que solo rechaza la preparación de la vía ejecutiva cuando no se cumplen con sus requisitos formales, derivando el reclamo a un proceso de conocimiento, por más que el banco intente agrupar la prueba para forzar su cumplimiento.

La segunda cuestión es que la voluntad de obligarse del deudor no puede acreditarse sólo con impresiones de pantalla sino que debe recurrir a procesos técnicos de mayor envergadura y solidez, como las pruebas en soporte digital, para el caso que contare con la firma digital del deudor, y su posterior pericia informática.

No imposibilita el cobro de deudas originadas en créditos otorgados por medios electrónicos, ya sea a través del cajero automático o por el homebanking, ya que la aceptación de los términos y condiciones, como toda la operatoria bancaria online será fundamento suficiente de reclamo pero por otra vía judicial.

* Abogado, especialista en derecho informático

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