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Regulan procedimiento para el desguace y compactación de vehículos abandonados en depósitos municipales

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Alcanza aquellos casos en los que no sea posible proceder a la subasta, por su estado de deterioro. La medida fue dictada para evitar la acumulación de chatarra en corralones de la Municipalidad de Córdoba con el consiguiente riesgo que ello produce en la salud, el ambiente y la seguridad pública

Secretaría General de la Municipalidad de Córdoba

Resolución N° 1040 “I”

CÓRDOBA, 08 Octubre 2020

VISTO: La Ordenanza N° 12.203 modificada por la Ordenanza 13.001 por la que se regula la disponibilidad por parte del Municipio de los automotores, motovehículos y chatarras que se encuentren en guarda en los corralones y depósitos municipales y la necesidad de proveer a su reglamentación conforme lo establecido por el mencionado cuerpo legal.

Y CONSIDERANDO:

QUE, con motivo de los relevamientos efectuados por el Municipio se ha detectado una gran cantidad de vehículos en depósitos municipales que no han sido retirados por sus propietarios en tiempo y forma los cuales se encuentran en avanzado estado de deterioro.

Que es necesario regular un mecanismo ágil, seguro y transparente que permita al Municipio disponer de aquellos que por su condición, deben ser considerados como chatarra.

QUE, la acumulación de esta chatarra genera serios inconvenientes en los espacios municipales, con grave e inminente riesgo para la salud y el ambiente y la seguridad pública.

QUE, en aquellos casos en los que no sea posible proceder a la subasta del vehículo por ser imposible su reconocimiento, es imperioso proceder al desguace del mismo, su posterior compactación, y remoción del depósito.

POR ELLO, y en uso de las facultades delegadas mediante Decreto No 066/2020;

LA SECRETARIA GENERAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: REGLAMÉNTASE la Ordenanza N° 12.203 modificada por la Ordenanza N° 13.001 en la forma y con los alcances que para cada caso a continuación se detalla.

ARTÍCULO 1º.- SIN REGLAMENTAR

ARTÍCULO 2º.- REGLAMENTADO POR DECRETO 4469/2013

ARTÍCULO 3º.- SIN REGLAMENTAR

 

ARTÍCULO 4º.- SIN REGLAMENTAR

ARTÍCULO 5º.- REGLAMENTADO: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaria General.

ARTÍCULO 6º.- REGLAMÉNTASE el artículo 6 inc. e) de la Ordenanza N° 12.203 modificada por la Ordenanza N° 13.001 a efectos de instrumentar la disposición final de los bienes susceptibles de ser considerados como chatarra, de la siguiente manera:

a) A los fines de calificación de los vehículos que se encuentren en los corralones y/o depósitos municipales, como Chatarra en los términos del art. 6 inc. e), la Secretaría General o la que en el futuro la reemplace -con

intervención de especialistas en la materia- ordenará un relevamiento de los bienes que se encuentren en estado de abandono y deterioro susceptibles de ser afectados a los procesos de desguace, compactación, destrucción, retiro y/o remoción y disposición final. Para el seguimiento de los procesos de relevamiento y disposición final, se conformara una Comisión compuesta por un representante de las siguientes áreas: Secretaría General, Administración General de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, Secretaría de Movilidad Urbana y Secretaria de Gestión Ambiental y Sostenibilidad.

b) Con carácter previo a la realización de los procedimientos previstos en el incisos anterior, se ordenará la publicación de edictos durante tres (3) días en un diario de mayor circulación y en cualquier otro medio que se considere conveniente -web, radio, televisión-, informando día, lugar y hora de inicio de las operaciones de desguace, compactación, destrucción, retiro y/o remoción de los bienes calificados como Chatarra a los fines de que dentro del plazo de treinta (30) días corridos de finalizada la publicación, los posibles titulares de dominio o interesados -acreedores prendarios o embargantes- se presenten a ejercer los derechos que estimen pertinentes por ante la Autoridad de Aplicación.- c) Vencido dicho plazo, la Municipalidad queda liberada de toda responsabilidad por la guarda o custodia del bien, pudiendo proceder a su desguace, destrucción, compactación, retiro, remoción y disposición final de la chatarra obtenida.

c) A los fines de realizar las tareas de relevamiento, desguace, destrucción, compactación, retiro, remoción y/o disposición final de la chatarra obtenida, el Municipio podrá contratar dichas actividades a través de los procedimientos previstos en la ordenanza N° 12.995, preferentemente mediante el procedimiento de subasta electrónica, como así también para la descontaminación y remediación de los predios que ocupan los depósitos municipales.

d) A efectos de la disposición final de la chatarra obtenida, la Secretaría General podrá ordenar la conformación de lotes siguiendo las pautas que determine la Comisión de Seguimiento prevista en el inc. a).

ARTÍCULO 8º.- SIN REGLAMENTAR

ARTÍCULO 9°.- SIN REGLAMENTAR

ARTÍCULO 10°.- SIN REGLAMENTAR

ARTÍCULO 11°.- SIN REGLAMENTAR

ARTÍCULO 12º.- SIN REGLAMENTAR

ARTÍCULO 13º.- SIN REGLAMENTAR

ARTÍCULO 14º.- SIN REGLAMENTAR

ARTÍCULO 15º.- SIN REGLAMENTAR

ARTÍCULO 16º.- SIN REGLAMENTAR

ARTÍCULO 17º.- SIN REGLAMENTAR

ARTÍCULO 18°.- De forma

ARTÍCULO 2°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publiquese, dése copia a las Secretarías y dependencias directas del Departamento Ejecutivo, cumplido

ARCHÍVESE.RESOLUCION – SERIE “I”

SECRETARIA GENERAL

N° 1040

Fdo. Verónica Lucia BRUERA

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 3648 del 29 de octubre de 2020.

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