La tecnología reciente ha causado no pocos cambios en nuestras vidas. No cabe duda de ello, como tampoco nadie controvertirá que lo referente a Internet es la mayor causa de ello, en cuanto a los modos de relacionarse socialmente.
Ya hemos dicho en esta columna alguna vez que no siempre somos conscientes de cómo cambia nuestro mundo. Tampoco, de los recientes que resultan tales modificaciones en los hábitos sociales y, menos aún, de la profundidad con que pueden impactar en la vida y, por lo tanto, en los derechos de las personas.
Hace muy poco, la canción “Hello”, del último disco de la cantante británica Adele, superó los 1.000 millones de visitas en Youtube en apenas 87 días, desbancando a la canción “Gangnam Style”, del surcoreano Psy, que ostentaba el podio hasta entonces.
También por estos días, la actriz Emma Watson decidió actualizar su foto de perfil en Facebook.
En la foto que Emma Watson subió se la ve seria y vistiendo sólo un blazer oscuro. Una imagen mucho más madura que la niñita que logró fama internacional con su participación en las distintas películas de la saga de Harry Potter. Emma generó con ese cambio que la imagen obtuviera casi dos millones de “me gusta” y fuera compartida 15.000 veces en las diferentes redes sociales… en sólo seis horas.
También existe otra cuestión: es claro que frente a estas nuevas manifestaciones de la comunicación humana, medios como la radio o la televisión han dejado de ser los “masivos” por excelencia. Al menos, en su forma tradicional.
Hace una década y media no existía prácticamente el celular. Los que hoy tenemos, como plataforma multimedia, en la que hacer una llamada pasa prácticamente a un segundo plano, apenas tiene diez años.
Facebook se inició en 2004 y se popularizó mucho después. YouTube fue creado por antiguos empleados de PayPal en febrero de 2005 y Twitter tiene como fecha de nacimiento el 21 de marzo de 2006.
Fallo “Kot”
Podemos decir, entonces, que se trata de los medios de comunicación de este siglo XXI. Pero que ya formen parte de nuestra cotidianidad no puede llevarnos al olvido de la necesidad que el derecho valore si no cabe “captar” jurídicamente algunos de estos nuevos aspectos en cuanto a la comunicación, toda vez que, como dijo la Corte Suprema en el señero fallo “Kot”, ya en el año 1958:
“Además de los individuos humanos y del Estado, hay ahora una tercera categoría de sujetos, con o sin personalidad jurídica, que sólo raramente conocieron los siglos anteriores: los consorcios, los sindicatos, las asociaciones profesionales, las grandes empresas, que acumulan casi siempre un enorme poderío material y económico. A menudo sus fuerzas se oponen a las del Estado, y no es discutible que estos entes colectivos representan, junto con el progreso material de la sociedad, una nueva fuente de amenazas para el individuo y sus derechos esenciales”. En tal línea, como se expuso en su momento y se mantiene en el presente: “La distinción según que la restricción ilegítima provenga de la autoridad pública o de actos de particulares, no es esencial a los fines de la protección constitucional. Admitido que existe una garantía tácita o implícita que protege los diversos aspectos de la libertad individual (artículo 33, Constitución Nacional), ninguna reserva cabe establecer de modo que excluya la restricción que emane de personas privadas”.
El Alto Tribunal también manifestó que si en presencia de aquellas condiciones de la sociedad contemporánea los jueces tuvieran que declarar que no hay protección constitucional de los derechos humanos frente a organizaciones colectivas, tal declaración implicaría la quiebra de los grandes objetivos de la Constitución Nacional y, con ella, la del orden jurídico fundamental del país.
Datos personales
Creemos que ha llegado el caso, como lo fue en su época respecto de las bases de datos personales, de comenzar a ver los medios de resguardo posibles frente a agravios al buen nombre, honor o veracidad que puedan producirse desde estas redes.
No se trata, en modo alguno, de limitar las posibilidades de expresión que brindan, por el contrario, es el desafío de fijar garantías para que no las desnaturalicen y abusen algunos en un instrumento contrario a lo más central de la dignidad de la persona humana.