lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Los límites del poder y los empoderados

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Por Santiago Sain (*)

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, confirmó un fallo emitido en el año 2017 por el juez Osvaldo Mario Samuel, vocal de la Cámara del Trabajo de Villa María, que condena a la Municipalidad de dicha ciudad y al dependiente Néstor Fabián Carranza por actos de acoso sexual laboral.

En consecuencia, se deberá indemnizar a Mónica Marcela Quiero, quien cumplió funciones en la Municipalidad de Villa María como inspectora de la vía pública desde el 1 de junio de 2007 al 1 de septiembre de 2008, periodo en el cual fue víctima de acoso sexual laboral, hostigamiento laboral y discriminación, por parte de Néstor Fabián Carranza, quien revestía la calidad de delegado sindical del Sindicato Unión de Obreros y Empleados Municipales (Suoem).

Al argumentar la sentencia, el camarista Samuel fundó la decisión en la perspectiva de género de la Justicia y en la legislación vigente que protege a la mujer. Sostuvo que la ex agente municipal Quiero sufrió un trato humillante por su condición de mujer y trabajadora precarizada y que era sometida a situaciones con connotación sexual que, en el contexto hostil y de incertidumbre respecto a su continuidad laboral, tiene entidad para encuadrarse como acoso laboral. En tanto que la violencia se presentaba porque Mónica Marcela Quiero era mujer.

Agregó que “la argumentación en base a perspectiva de género constituye el horizonte interpretativo en que las y los operadores de Justicia pueden sentar precedentes fundamentales en la búsqueda y el avance progresivo del desarrollo de los Derechos Humanos de las Mujeres”, citando la Guía Práctica para Juzgar con Perspectiva de Género publicada por la Oficina de la Mujer del TSJ de Córdoba.

En otro tramo de su argumentación sostuvo que los casos de acoso laboral y/o sexual se caracterizan porque sus mecanismos son vedados a la mayoría de la gente. En general no hay pruebas directas y contundentes por vía testimonial. Sin embargo, “en los presentes autos estamos en presencia de pruebas, no solo indicios”m dice el fallo.

El análisis de dicha decisión llegó al Máximo Tribunal de Córdoba en el año 2018. Éste, semanas atrás consideró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Carranza, a la vez que sostuvo en su totalidad el fallo de cámara y reconoció que ….los nuevos estándares obligan a garantizar al colectivo de mujeres una protección eficaz contra la discriminación a través de políticas orientadas a prevenir y erradicar este tipo de violencia.”.

De la resolución de cámara se pueden desprender importantes criterios para resolver controversias en situaciones de acoso laboral en el ámbito público, a saber: 1) En la atribución de responsabilidad, juntamente con el agente acosador el municipio debe responder por los hechos de su dependiente, estimándolos incluso de mayor gravedad porque es justamente el Estado el que tiene la responsabilidad de garantizar a los ciudadanos y en particular a los trabajadores su indemnidad. 2) La incorporación de la perspectiva de género en la labor judicial implica cumplir la obligación de hacer realidad el derecho a la igualdad, remediando las relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad, así como visibilizando la presencia de estereotipos discriminatorios de género en la producción e interpretación normativa y en la valoración de hechos y pruebas. 3) El marco teórico sobre el cual merituar la prueba lo integran al ley 23592 y la recomendación general Nº 19, Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres. 4) La fundamentación jurídica de profundidad y convencional es básica para garantizar la defensa de los derechos laborales. 5) El daño moral no quedará sujeto ya al art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) sino a un vector objetivo y cierto vinculado con la realidad económica, como lo es la suma que el Estado considera que los ciudadanos debemos tributar por impuesto a los Bienes Personales y a partir de allí cuantificar un porcentaje. Es este punto de destacar ya que corta la progresión secuencial de lo vigente en cuanto a la anarquía en cuantificación de daño moral, una tesis que el juez Samuel ya desarrolló en otras sentencias.

El fallo tiene además otro cariz: un mes antes, en una causa similar contra el municipio de Villa María, con otra integración -de una juez mujer-, se había rechazado la demanda.

(*) Especialista en derecho del trabajo

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