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Los “DNU” de la Justicia cordobesa

ESCENARIO. El Máximo Tribunal cordobés consideró discriminatoria la norma aplicada.
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Por Francisco Lavisse * exclusivo para Comercio y Justicia

La expresión «cosas veredes», adjudicada invariablemente al desgarbado Don Quijote, en realidad se origina en el Poema de Mio Cid… Cualquiera sea su origen, recupera día a día vigencia ante la sorpresa que no cesa del funcionamiento de la Justicia en esta isla provincial, en pandemia y en pospandemia (cuando esto ocurra). La sigla DNU indica la posibilidad del Poder Ejecutivo de dictar decretos (no leyes) por necesidad y urgencia. Esto es una excepción en el sistema republicano, en el que el Congreso tiene reservada la facultad de legislar. 

En nuestra Provincia existe un sistema republicano, por lo menos en la Constitución, y la Justicia Provincial tiene a su mano y cada vez más utilizado modificar la ley de la Legislatura (el Código Procesal Penal es una ley) mediante acordadas (al igual que los DNU). 

Vía acordada se ha implementado que los imputados detenidos no asistan a las audiencias bajo la excusa del peligro de contagiarse, aunque ya se ha contagiado en su aislamiento la mayoría y, pese al peligro anunciado, se ha trasladado a decenas o cientos permanentemente sin las previsiones del COE (la responsabilidad de esos contagios y muertes será materia de otro análisis).

Esta situación de no asistir al juicio junto a sus letrados es asimilable al juicio en ausencia puesto que teleconferencia mediante se pierden la mitad de lo que se dice en la audiencia o se muestra, y se impide de hecho el contacto inmediato que necesita tener el defendido con el defensor. 

La acordada oportuna dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) no incluía todo juicio a este sistema pero, con la excusa de la acordada, se hace toda clase de juicios, aun los más complicados. Sobre el particular léase el excelente análisis del apreciado letrado Alejandro Zeverin Escribano, aparecido en este diario en https://comercioyjusticia.info/opinion/incertidumbre-sobre-la-validez-constitucional-de-juicios-penales-telematicos-y-declaraciones-de-arrepentidos-en-la-causa-cuadernos/.

Con la excusa de estas acordadas, se está desarrollando un juicio más contra viento y marea que se pretende terminar antes que se venzan tres años de prisión preventiva de varios imputados, para luego llegar a la segura condena que debe justificar tres años de detención y se prosiga con esa detención en prisión preventiva, no ya justificada por acordada, sino por jurisprudencia del Alto Tribunal, nuevamente de dudosa o muy discutible constitucionalidad. 

Ahora, y fiel a aquella advertencia supuesta a Sancho, nos asombramos con nuevos capítulos, a saber… El CPP en el art. 130 dice que no se pueden hacer actos en días ni horas inhábiles y que para hacerlo se debe pedir habilitación por parte del tribunal. 

Así lo hizo la cámara en cuestión en el mes de enero, pidiendo autorización al TSJ para hacer audiencias la primera semana de ese mes, autorización concedida pero luego suspendida por el lamentable fallecimiento del mencionado letrado. Ahora resulta que, para más asombro del pobre Sancho, nos notifican audiencias todos los sábados para terminar antes del vencimiento de las preventivas (eso sólo es la urgencia, pues no prescribirá ningún delito pero deberán darles la libertad). 

Pero, violando la teoría de sus actos propios, esta vez no pidieron autorización alguna sino que la culpa ahora es de la OGA. ¿Y qué es la OGA? Es un organismo burocrático, no judicial, creado por acordada, que coordina la fijación de audiencias de todos los tribunales y que, conforme su criterio, tienen facultades supremas para decidir y mandar sobre las personas y abogados casi al límite del artículo 29 de la Constitución nacional, que prohíbe utilizar la suma del poder público, bajo la sanción de “infames traidores a la patria”. 

Gracias a este razonamiento, ¡el CPP ha quedado nuevamente modificado donde el tribunal no debe pedir más autorizaciones sino que el Tribunal Supremo ahora se llama OGA!

La excusa esgrimida para trabajar todos los sábados de febrero, de las 9 a las 17.45, es la urgencia de terminar un juicio luego de estar un año y medio el expediente en la Cámara sin fijar audiencia.

Es hasta risueño pasando por lo trágico que las audiencias en la semana no puedan superar, según el COE, las tres horas, mientras las audiencias de los sábados pueden superar las och horas. ¿Será que el bichito traicionero no trabaja los sábados, domingos, feriados ni fiestas de guardar? 

La experiencia cordobesa sobre la lucha contra el covid-19 debería tenerse en cuenta por los diversos laboratorios en ensayos de vacunas, pues claramente algo se está perdiendo sobre la forma y modo de combatirlo.

Cuánta razón tenía Quevedo al decir que, donde hay poca justicia, es un peligro tener razón. Pero más razón encierran los últimos versos de Luis Muñoz Rivera, en su “Poema a cualquier compatriota», cuando decía: “¿Justicia? ¡qué palabra tan hermosa! pero es una palabra y no otra cosa. ¿Derecho?, en esta tierra infortunada, es aire, es humo, es ilusión, es nada».

* Abogado

Comentarios 1

  1. Teodoro R Funes says:

    Muy bueno

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