sábado 29, marzo 2025
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Comercio y Justicia

Los derechos de autor y su auto gestión

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Por José Sala Mercado (*) exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA

Como es sabido, los derechos de autor presentan rango constitucional en los términos del art. 17 de la CN y han sido legislados en la ley 11723 (en adelante, LPI), normas complementarias y reglamentarias. En este contexto, se dicta el decreto 150/2025 con el objeto de volver opcional la gestión de los derechos de propiedad comprendidos en el art. 2 de LPI por el ente de gestión colectiva, en este caso Sadaic (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música). Sadaic fue reconocida por medio de Ley 17648 como asociación civil y cultural de carácter privado representativa de los creadores de música nacional, popular o erudita, con o sin letra, de los herederos y derechohabientes de los mismos y de las sociedades autorales extranjeras con las cuales se encuentre vinculada mediante convenios de asistencia y representación recíproca.
En esta línea, por medio del decreto 5146/69, se le otorgó a Sadaic la percepción en todo el territorio de la República de los derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las obras musicales y literarias musicalizadas, cualesquiera sean el medio y las modalidades y se estableció que deberán actuar a través de dicha sociedad las personas nacionales o extranjeras que hayan de percibir esos derechos económicos para sí o para sus mandantes. En el “deberán”, radica, la importancia de la cuestión, en tanto a futuro se sustituye por un “podrán”.
El espíritu del decreto 150/2025 se puede graficar en un propósito de adecuar el régimen de representatividad de los autores y compositores argentinos y extranjeros y sus derechohabientes para percibir y administrar las retribuciones previstas por la Ley N° 11.723. Es así que, entre otras modificaciones, rescatamos como la más importante aquella que dispone que Sadaic estará facultada para ejercer la gestión colectiva de los derechos económicos de aquellos titulares que expresamente le hayan otorgado mandato, no siendo la representación ministerio legis. Vale decir que Sadaic no podrá intervenir sin autorización del autor y/o compositor en la celebración de acuerdos particulares entre los autores y/o compositores argentinos y extranjeros y las personas humanas o jurídicas que quieran explotar su producción, y podrá cobrar únicamente por los usos que hayan sido objeto de acuerdos en los que haya participado.
Analizando el decreto y, más allá de las opiniones encontradas que ha generado, como también de suspuestos disvaliosos que en la práctica puedan darse (por ejemplo, del autor o titular que pudiera quedar desamparado por no conocer como gestionar sus derechos), lo cierto es que las nuevas tecnologías han acercado a los autores la posibilidad de la auto gestión de sus derechos y el decreto es conteste con ello. La mayoría de los actos de explotación de obras se realizan en internet y el autor puede ejercer un control directo de ello a través de los mecanismos digitales. Nótese, por ejemplo, que las plataformas musicales, podrían remitir detalles en planillas de la cantidad de reproducciones de una obra y liquidar directamente el pago de los derechos al autor que se encuentre registrado, sin intermediarios que encarezcan la gestión. Sin embargo, aquellos que opten por continuar delegando la gestión en entidades de gestión colectiva, podrán hacerlo. La nueva reglamentación da lugar a la libertad de opción, sin que ello implique renegar de todo aquello positivo que han logrado las entidades de gestión colectiva en defensa de los intereses de los autores. El tiempo dirá si hemos dado un paso adelante.

(*) Doctor en Derecho y Cs. Sociales, profesor adjunto UNC.

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