lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Los criterios objetivos

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 Por A. Carolina López Quirós y Samuel Paszucki (*)

El día de la audiencia se presentó el abogado del requirente solicitando fuéramos llenando el acta de cierre ya que seguramente los requeridos no se harían presentes.
La situación traída a mediación tenía años de antigüedad, con características que la volvían por demás engorrosa.
Se trataba de un condominio entre el requirente y nueve requeridos, que eran los sucesores del antiguo dueño.
El requirente, Juan Pérez, le alquilaba a un tercero la totalidad del predio en condominio y les debía rendir mensualmente 50% de los alquileres a los integrantes de la sucesión.
Este importe, además de antieconómico, a veces era recibido, otras no y algunas cuestionado. La relación estaba cada vez más deteriorada, atento a que no había acuerdo entre los hermanos herederos integrantes de la sucesión.
Para la sorpresa de todos, comparecieron los requeridos en su totalidad con la asistencia letrada del Dr. M, abogado penalista.

Abierta la mediación, Pérez, el requirente, planteaba que la relación era insostenible ya que no tenía un interlocutor válido con quien tratar. Su interés era terminar esta situación dividiendo el condominio, lo cual percibía altamente improbable.
El principal motivo radicaba en que se dividiese de la forma que se lo hiciera, una porción del terreno era de características inferiores a la otra, y resultaba difícil determinar cómo dividir el predio y a quién le tocaría cada parte. Lo mismo planteaban los requeridos. El Dr M, su letrado, al final de la audiencia aseguró conseguiría para la próxima un poder de la sucesión para poder negociar directamente en su nombre.
A la segunda reunión, y tal como se había comprometido, el Dr. M se presentó con el poder mencionado, lo que significaba que el escollo más importante hasta ese momento -la falta de un mismo criterio entre los hermanos- se había salvado, dando posibilidad de trabajar la situación en el proceso de mediación. Pero el tema de cómo dividir seguía siendo un problema porque inevitablemente alguno resultaría perjudicado.

Luego de analizar valores de alquiler, de venta, formas de división, y evaluar cuál era la opción más conveniente, ante la clara imposibilidad de dividir salomónicamente, parecía que la mediación indefectiblemente se caía. En un determinado momento, los mediadores mencionamos una opción usada en otras oportunidades, que consistía en la utilización de un procedimiento equitativo; y explicamos la razón teórica de su beneficio.
El sistema elegido fue el “yo corto y tú eliges”. La razón de la equidad radica en que quien propusiera una división debía ser lo suficientemente justo y prudente como para que eligiera como eligiera la otra parte, resultaran igualmente beneficiadas. También mencionamos lo aprendido cuando comenzamos a trabajar como mediadores, que dimos en bautizar como el criterio del “precio justo”.
Ocurrió también en la división de una propiedad entre dos beneficiarios, cuando -luego de sucesivos y desafortunados intentos de partición- uno propuso un valor de la propiedad y dijo: “A este precio compro o vendo”. Luego de comprender y analizar las fórmulas y opciones propuestas, pasamos a la tercera reunión.
Presentes las partes, el Dr M, sumamente inspirado, utilizando los criterios trabajados anteriormente, presentó una opción de división que, a pesar de que asignaba dos porciones diferentes en calidad (lo que era por todos conocido), ofrecía una serie de beneficios económicos a quien eligiera la inferior.

Y con esa fórmula, la cual fue aceptada, sus representados optaban por cualquiera de las dos (el precio justo). Amablemente ofreció al requirente la posibilidad de que la elección fuera a su criterio. (yo corto, tú eliges)
Lo más importante no es quién eligió cuál fracción sino que lo sucedido en la segunda audiencia fue determinante para que los intervinientes se fueran con una mirada ampliada y enriquecida que seguramente fomentaría su creatividad. Así, la cuestión se terminó resolviendo de manera satisfactoria para ambas partes.
La utilización de criterios objetivos es una de las etapas del modelo de negociación de Harvard. Una vez puestas las opciones y alternativas sobre la mesa de negociación, para poder elegir qué rumbo seguir, se recurre a variables completamente ajenas a la voluntad y decisión de los participantes (el precio de la soja, el del dólar, la variación del salario, o cualquiera independiente de la intervención de las partes).
Si bien este modelo no se adapta a todas las situaciones (especialmente cuando hay muchas emociones en juego), en el presente caso, junto al uso de procedimientos equitativos, sirvió para resolverlo. Y todos se fueron aliviados y agradecidos, con la sensación de que el trato fue justo, conveniente para ambos, convencidos del dicho popular: hablando se entiende la gente. ¡Si lo sabremos los mediadores!

* Mediadores

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