Esta cuarentena está logrando objetivos que sin ella se lograrían en procesos muy lentos por parte de sus usuarios y con esfuerzos muy grandes de sus impulsores. Uno de esos casos es la implementación de los cheques electrónicos.
El Congreso nacional promulgó la ley 27440 de financiamiento productivo en mayo de 2018, en la que se disponía que se implementara un sistema de cheques electrónicos de uso voluntario por el cuentacorrentista. Un año después el año el Banco Central dictó las comunicaciones “A” 6725, 6726 y 6727 con las que reguló los cheques librados por medios electrónicos, conocidos como “Echeq”.
Para su implementación, el cuentacorrentista deberá realizar un proceso presencial ante la entidad bancaria aceptando sus términos y condiciones, entre ellos, sus elementos de seguridad, asumir el compromiso de resguardarlos, y de reconocer y no repudiar todo Echeq librado, salvo que exista un motivo de rechazo, que ya no podrán ser por errores formales, como exceso de endosos o inconsistencias en su libramiento, entre otros.
Al eliminarse la impresión de chequeras, el banco autorizará el libramiento de Echeq por un importe global máximo, según corresponda, en función de lo que solicite el cliente y en la medida en que se justifique por el movimiento de la cuenta, e irá informando el monto disponible, como sucede en la actualidad con las tarjetas de débito y crédito.
A las obligaciones del cuentacorrentista se incorporan la de emplear los elementos de seguridad y procedimientos convenidos únicamente para el libramiento, gestión y depósito de Echeq y no desconocer uno que haya librado ni el depósito u operación realizada con un Echeq. La realidad demostrará que la flexibilidad del cheque en papel para firmar de manera distinta a la validada, no incorporar otras firmas obligatorias y demás métodos indebidos será reemplazada por un proceso automático de control, que brindará mayor seguridad a las transacciones.
Otro elemento clave para la seguridad del comercio es que el banco está obligado a informar al cuentacorrentista un detalle de los Echeq librados pendientes de pago, por lo que no se podrá librar sin límite y deberá vender más para cubrir las obligaciones ya generadas.
Podrán librarse Echeq a favor de una persona determinada con o sin cláusula “no a la orden”, y podrán ser endosados sin límite y/o avalados en forma electrónica, quedando el requisito de la firma satisfecho si se utiliza cualquier método electrónico que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento, la confiabilidad de la operación de emisión y su autenticación en su conjunto.
En este mes de cuarentena se triplicó el uso de los cheques electrónicos comparado la cantidad de Echeqs emitidos entre junio 2019 y febrero 2020. Seguramente su uso se incrementará exponencialmente no sólo por las restricciones de tránsito sino también por sus bondades y beneficios.
El uso del Echeq demostrará sus virtudes y sus necesarias correcciones que, en cualquier supuesto, serán mínimas en comparación con su antecesor en papel.
(*) Abogado, especialista en Derecho Informático.