Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth **
El fallo de la Corte Suprema de Justicia dado el pasado 18 de agosto de 2016 en el marco de la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros e/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”, determinó en lo principal la convalidación de resoluciones judiciales anteriores que dejaron sin efecto los incrementos en la modificación de las tarifas del gas, a la par de señalar la obligatoriedad del Gobierno a realizar audiencias públicas con entidades que representan a consumidores antes de cualquier modificación de dicho cuadro tarifario.
Dicha parte de la resolución ha sido profusamente difundida por lo que aquí vamos a ocuparnos de los otros aspectos de similar importancia de lo decidido por el Máximo Tribunal y que no han sido tan publicitados.
Por ejemplo, en los términos que fuera resuelto, el fallo reafirma la potestad del ejecutivo para fijar tarifas, pero no de cualquier forma. Dicho actuar debe reflejar “una especial prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y de su transparencia, a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, es decir una relación directa, real y sustancial entre los medios empleados y los fines a cumplir, evitando que tales decisiones impongan restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de los usuarios, y de resguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos”.
Bajo tales condiciones, los jueces no pueden inmiscuirse en dichos actos de la administración, reafirmando la Corte un viejo concepto respecto del límite del ejercicio de la función judicial, por el cual les está vedado sustituir al ejecutivo “en la determinación de políticas o criterios de oportunidad o, menos aún, en la fijación o aprobación de tarifas por la prestación del servicio”, siendo “la misión más delicada de la justicia la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que le incumben a los otros poderes”, debiendo ceñirse en su actuación únicamente al control de la legalidad, razonabilidad y proporcionalidad de la medida. Es decir, se anula un aumento particular pero se reafirma, y en términos bastantes amplios, la potestad de modificar a futuro dicho cuadro tarifario.
Otro aspecto poco tocado por la prensa es el reproche dirigido a los tribunales inferiores por haber incumplido los términos de las acordadas 32/2014 y 12/2016 de la Corte respecto de los procesos colectivos y su acumulación en una sola causa, a fin de evitar dar lugar a múltiples expedientes similares con el subsiguiente dispendio jurisdiccional. Ello se halla en directa correlación a la exhortación al Congreso para que cubra el cargo de Defensor de la Nación, a quien indudablemente asigna la legitimación para accionar en estos procesos de amparo colectivo.
Por último, pero no de menor importante, se halla el extremo de circunscribir a los usuarios residenciales la nulidad del aumento. Eso deja a los comerciantes y empresas fuera de lo decidido y teniendo que accionar por su cuenta. En tal sentido, para lograr la extensión a tales casos de lo aquí decidido, deberán probar el carácter confiscatorio a su respecto de la medida.
Como vemos, son muchas las aristas de relevancia se pueden destacar del fallo, pero, como hombres de derecho, lo valoramos por lo que representa en el actual contexto nacional, de cara a la división de poderes. Por un lado celebramos el límite que el Poder Judicial ha impuesto a la discrecionalidad del Ejecutivo, y por el otro, el hecho de que éste no sólo lo acatará porque no le queda otra salida sino porque mas allá de que no se resolvió lo que seguramente esperaba, reconocer la legitimidad de la decisión de la Corte.
En las palabras del Ministro de Justicia de la Nación: “Más allá de las cosas que uno pueda no compartir en el fallo, hay una Corte independiente e instituciones funcionando. Esto construye previsibilidad y confianza. Y eso es esencial”. Concordamos plenamente con el espíritu que funda tales palabras.
* Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas. ** Abogado, magister en Derecho y Argumentación Jurídica