Al día 4 de diciembre de 2013, los cordobeses bien lo podríamos denominar como el día que volvimos a la selva, al sálvese quien pueda, al hombre lobo del hombre.
Por Luis Carranza Torres (*) y Sergio Castelli (**) – Exclusivo para Comercio y Justicia
Y mientras la mayoría tratamos de volver a la normalidad y de calmar nuestros nervios, nuestra desilusión y nuestro enojo, los menos tratan de hacer como que no ha pasado nada. Pero sí, ha pasado y mucho.
Recurrentemente, con una asiduidad que -en realidad- mete miedo, cada tanto tenemos que volver a comprobar lo básico: la sociedad sin Estado es una selva; el Estado sin una dirección eficaz es papel pintado o palabras sin sentido en los medios; la actividad estatal y la actividad política son dos cosas muy distintas y, a menudo, incompatibles; la vocación de servicio público es irreconciliable con las mezquindades personales.
Desde diversos sectores se han levantado voces reclamando cambios y corrección de políticas públicas. Una docena de cámaras empresariales reclama diversas modificaciones de éstas. Y en lo que nos ocupa, el G-6, grupo que reúne las mayores entidades económicas de nuestro medio, fue directo a un tema tabú y sugirió analizar la normativa internacional sobre sindicalización policial.
La última vez que se decidió judicialmente el tema fue el 14 de abril de 2011, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en pleno y por voto unánime, rechazó la posibilidad de sindicalizarse en los autos “Rearte, Adriana Sandra y otro c/Sup. Gobierno de la Prov. de Córdoba – Amparo – Recurso de apelación – Recurso directo” (Expte. Letra “R”, Nº 05, iniciado el 29/12/2008).
Ya en el año 2008, uno de los autores de esta columna advirtió de los peligros que conllevaba no tener una instancia de discusión de salario y condiciones de trabajo respecto de los “cuerpos armados del Estado” —Abeledo Perrot Córdoba, noviembre 2008, fascículo 11, pág. 1231—. Con ocasión del fallo Rearte, hace dos años, se insistió en la cuestión —Abeledo Perrot Córdoba, agosto 2011, fascículo 8, pág. 876—.
No somos partidarios de los sindicatos de policías ni de la posibilidad que estos cuerpos hagan huelga, retención de servicios, acuartelamientos o cualquier otro tipo de medida de fuerza. Pero eso no impide que debe tenerse un órgano, un funcionario, una instancia lo suficientemente independiente del poder de turno para que pueda abogar por los derechos laborales de policías y penitenciarios.
En Italia son comisiones integradas con personal retirado. En Suecia hay específicamente un “defensor del pueblo militar”, nombrado por el congreso, quien se sienta con el ejecutivo de turno a pelear aumentos y tratar condiciones laborales del personal de las Fuerzas Armadas, que tiene constitucionalmente prohibido hacerlo por sí.
Entre las muchas cosas que deben analizarse, respecto de lo sucedido, entendemos que una no debe ser pasada por alto: si hubiese existido una instancia eficiente de defensa de los derechos laborales -que los tienen- del personal policial no se hubiera llegado al autoacuartelamiento y todo lo que siguió después. Tal hecho, más allá de cómo lo califiquemos ética y jurídicamente, no es más que la consecuencia de que existe un estado de relegamiento en cuestiones esenciales como lo es el salario, que no fue atendida por quienes debían dar una respuesta.
Para decirlo en términos médicos, el cuadro de enfermedad pasó pero la causa de ella sigue latente. Y debe dársele, a la brevedad y de una buena vez, una respuesta institucional como en los Estados modernos con los que siempre queremos compararnos.
* Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas.** Agente de la Propiedad Industrial.