viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Lo “it” en el derecho

Por Sergio Castelli* y Romina Decima Cánovas** - Exclusivo para Comercio y Justicia
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Por Sergio Castelli* y Romina Decima Cánovas**

El mal llamado Derecho de la Moda cobra cada vez más auge entre quienes la proponen y representan en distintos ámbitos.
Lo que históricamente fueron trabajos de oficio, repetitivos y de naturaleza puramente funcional actualmente son labores exclusivas y con un gran contenido creativo. La fabricación de bolsos, zapatos, vestimenta en general y accesorios atendían en principio a obras puramente artesanales que -como conocimientos ancestrales- se trasladaban de generación en generación, de talleres a manos de obras muy acotadas pero que detentaban la “tradición de la moda”.
En la actualidad, lo que conocemos como la industria de la moda es un negocio universal, abierto a más participantes en su definición y con mucho mas socios en cada uno de sus procesos de constitución: especialistas en diseño, publicidad, marketing, elaboración, reproducción y distribución, entre tantos otros.
A su vez, cada una de estas labores abre un haz de derechos nuevos (o quizás que deban ser renombrados) en cabeza de sus ejecutores que requieren sean reconocidos y especialmente protegidos.
La duda sobre lo que puede ser considerado marca, por ejemplo, surge nuevamente. ¿Puede serlo un tipo de suela? ¿La forma especial de un vestido? ¿Un color aplicado sobre una tela? ¿El aroma de un perfume? ¿La forma en la que se encuentra forrado un bolso en su interior? “Sí” es la respuesta a todas estas preguntas. Eso y el sonido especial que podría hacer un taco muy particular podrían ser considerados signos distintivos dignos de ser registrados. Incluso las colecciones completas de ropa pueden ser protegidas bajo derecho de autor en lo que respecta al modo en el que las modelos, los escenarios, la música y los artistas en escena la presentan; o bien como marca, tal el caso que enfrenta a la diseñadora Tuesday Bassen y a la firma Zara.
La artista acusó a la empresa española de “inspirarse” muy confusamente en sus diseños y exponerlos en distintos medios publicitarios tal como ella lo habría hecho con fecha anterior.

Los bolsos, joyas y accesorios en particular pueden estar más cercanos a la figura de diseños industriales. El terreno de las patentes también ha sido muy profuso en este sentido. La tecnología de las cosas ha dado a luz productos como Google Glass, Smart Watch, ropa deportiva con contadores de pasos y tecnología aplicada que mide el ritmo cardiaco. Todo ello con un especial enfoque en lo “bello”, en ser no sólo un simple dispositivo aplicado con bluetooth.
La moda y sus distintas manifestaciones es considerada ya desde hace mucho tiempo atrás una manifestación del arte más tradicional que requiere y merece protección desde la propiedad intelectual, pero que desafía constantemente al derecho en su fusión con nuevas incorporaciones, en la actualidad la tecnología y la información que a través de ella se puede acceder.

* Agente de la Propiedad Industrial. ** Abogada.

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