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Ley de Emprendedores: un progreso, pero aún insuficiente

Sebastián Siseles
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  Por Sebastián Siseles

El Poder Ejecutivo Nacional presentó un proyecto de ley que busca promover la creación de empresas, facilitar trámites de constitución e impulsar el financiamiento para micro, pequeños y medianos emprendimientos.
Este nuevo paquete de leyes tiene por objeto apoyar la actividad emprendedora en el país así como la generación de capital. La iniciativa plantea la creación de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), una figura jurídica que permitirá la constitución de sociedades por acciones de un solo socio, abrir una empresa, sacar un CUIT y abrir una cuenta bancaria, todo en 24 horas, llevar su contabilidad online y acceder al crowdfunding como sistema de financiamiento colectivo, como puntos destacados. Esta figura, además, les otorgará a los emprendimientos una mayor agilidad en sus estatutos, objeto y hasta composición accionaria, lo que -a su vez- va a dinamizar sus procesos de creación, crecimiento y captación de capital.
Sin embargo, hay ciertos aspectos de la ley que merecen ser revisados para que el país efectivamente pueda impulsar y retener el talento emprendedor y atraer los tan deseados inversores.
La pregunta que hay que formularse es si esta ley alcanza para atraer inversores o incentivar a emprendedores argentinos a mantener sus proyectos en el país y no emigrar a los Estados Unidos o Europa. La respuesta claramente es “no”.

Una de las mayores preocupaciones radica en que la creación de empresas bajo este paraguas podría disparar el armado indiscriminado de emprendimientos financiados parcialmente por el Estado sin ninguna guía o clara proyección y el Estado debe estar especialmente atento a esto para que el financiamiento sea transparente pero -por sobre todo- verdaderamente eficiente.
Es muy importante que el Estado no cumpla el rol de financista. Además, siendo el Estado el que coinvertiría en proyectos, ¿cómo nos garantizamos la idoneidad y experiencia de las personas que decidan adónde van nuestros impuestos como así también la transparencia del proceso de selección de las empresas a ser invertidas? El Estado debe cumplir sus funciones primordiales: seguridad, salud y educación, además de intervenir ante las inequidades en favor de los más necesitados. Crear fondos de inversión y financiar emprendimientos privados escapa a su objeto.
La creación de startups implica un proceso de creatividad, innovación, velocidad y mezclar al Estado, que con nuestros impuestos invertiría en estos proyectos teniendo tantas otras necesidades que cubrir previamente, me resulta incongruente. Creo que el Estado debería relacionarse de otra manera con la comunidad emprendedora, principalmente a través del fomento el desarrollo de estas empresas prestando espacio, asesoría, estructura, conectividad, incentivos impositivos, tal como hoy lo realiza la Subsecretaría de emprendedores con Esteban Campero a la cabeza, pero no fondos. Si como sociedad nos quejamos constantemente del dinero invertido en telenovelas, aerolíneas, o que luego de la estatización de las AFJP la Anses pasó a ser accionista de empresas que cotizan en bolsa y a su vez criticamos (razonablemente) desmanejos y falta de administración, imagínense lo que sería eso mismo -el financiamiento estatal- en startups que tienen un ratio de fracaso altísimo.
Más allá de puntos muy favorables de la Ley del Emprendedor, tales como diferimientos impositivos, stock options, crowdfunding y hasta la promoción de empresas relacionadas con la ecología, medio ambiente y sustentabilidad, se están en cierta forma mezclando dos sistemas jurídicos completamente diferentes -como el anglosajón y el continental que es el que rige en Argentina- con consecuencias que, a largo plazo, no sabemos cuáles serán.
A escala global, muchas start ups eligen al estado de Delaware en Estados Unidos para establecerse como sociedades, pero esta elección no se debe a cuestiones puramente impositivas, sino a un escenario favorable y seguro para la consolidación de emprendimientos, una jurisprudencia clara y uniforme en materia de corporations que hacen de ese estado un centro de negocios seguro y de resoluciones rápidas para el funcionamiento de las sociedades.
Esto es algo que en Argentina no tenemos: pensemos solamente cuánto demora en promedio un juicio que recae en un juzgado comercial. En Argentina, por ejemplo, seguimos discutiendo el lugar de inscripción de las sociedades radicadas en la ciudad de Buenos Aires teniendo la Inspección General de Justicia, dependiente del gobierno central de turno, competencia sobre éstas y no la propia ciudad de Buenos Aires. Son manejos que se han trastornado significativamente de acuerdo con las conveniencias políticas y que, como órgano de aplicación, ha dejado mucho que desear últimamente.  Creo que sería muy útil crear tribunales exclusivos para cuestiones relacionadas a la creación, funcionamiento y existencia de estas sociedades, con juzgados dinámicos, que utilicen la tecnología disponible para acelerar la resolución de los conflictos y con expertos en el cargo de jueces de los mismos, con un órgano de aplicación adecuado a las nuevas realidades y -principalmente- velocidades que el quehacer de los negocios y tecnología actual requieren.
Finalmente, la pregunta que hay que hacerse para resolver el enigma de si los fondos de inversión que invierten sistemáticamente más de tres millones o cinco millones de dólares en startups estarían dispuestos a radicarse o invertir en startups radicados en la Argentina es la siguiente: ¿Es el sistema legal, judicial e impositivo argentino lo suficientemente atractivo para que inversores del exterior apuesten no sólo al talento argentino (que de hecho lo hacen por su altísima calidad) sino a empresas creadas en Argentina y mantenerlas aquí?
En mi opinión, con cerca de 85 impuestos que pueden ser aplicados en el país, y con juzgados abarrotados de expedientes que hacen que hasta causas simples demoren años, la respuesta es “no”.

*Emprendedor, abogado y director de Freelancer.com

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