lunes 4, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Lenguaje claro vs lenguaje técnico

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Por Manuel Rodríguez Juárez (*)

Introito

Motiva el presente artículo una nota que leí en el Diario Comercio y Justicia de fecha 21 de octubre pasado, de la licenciada María Virginia Fourcade en una especie de diálogo (entrevista) con Claudia Poblete Olmedo, una especialista en lingüística aplicada, quien participó como capacitadora en el Programa Internacional de Formación en Lenguaje Jurídico Claro del Poder Judicial de Córdoba.

En esa nota, se destaca la importancia del lenguaje claro en el ámbito judicial y su impacto tanto en la confianza de los ciudadanos como en el acceso a la justicia de aquellos. 

Señala la entrevistada que, con relación al lenguaje claro y al derecho del ciudadano a comprender la justicia, se ha avanzado muy rápido en los últimos siete años. Cita como ejemplo la iniciativa “lenguaje ciudadano” en México o un estudio en España sobre la modernización del lenguaje, que se ha instalado en la agenda pública de esos países. Concluye la especialista que el trabajo en políticas de clarificación del lenguaje tiene que ser interdisciplinario.

El resaltado de los países me pertenece y destaco que -al parecer- ahora es el turno de nuestra querida Argentina

Sin duda, la intención de todos estos especialistas y también de nuestro Tribunal Superior de Justicia debe ser loable y bien intencionada. Lástima que determinadas ideologías enturbian esa proba finalidad. Intentaré explicar mi afirmación.

Recuerdo haber leído hace muchos años al querido amigo y siempre recordado Carlos Santiago Nino, en su libro Introducción al Análisis del Derecho, la frase “el derecho, como el aire, está en todas partes…”, queriendo significar con ello todos los contactos que día a día se nos presentan en la vida cotidiana y que tienen vinculación con las normas jurídicas. Señalaba también, como uno de los problemas que se nos presenta en el léxico jurídico, las posiciones extremas respecto al lenguaje. Decía, hay juristas que pretenden que sólo puede haber un único y verdadero concepto de derecho y que se engarzan en graves meditaciones sobre la esencia de aquél, sin prestar atención al uso ordinario de la expresión. Confunden el definir una palabra con el describir una realidad. 

Otros dicen, hay que reemplazar la esencia por una investigación del uso ordinario de la palabra en el lenguaje corriente. 

Creo fervientemente que es perjudicial posicionarse en cualquiera de esos extremos. En el primero, porque desgastarse en la vana búsqueda de una esencia -que no existe- nos lleva al fracaso, y el otro, porque el uso común del término “derecho” o de muchos otros suele generar equívocos, que pueden perjudicar el sentido mismo del uso de la palabra. 

Nino ponía un ejemplo casi cómico, sobre la ambigüedad de la propia palabra “derecho”, en tres frases: a) el derecho argentino no prevé la pena de muerte; b) tengo derecho a reclamar la suma que me debes y c) el derecho es la disciplina teórica más antigua.

En la primera es usada como derecho objetivo o conjunto de normas. En la segunda, como derecho subjetivo (facultad, atribución, permiso) y en la tercera tiene los dos sentidos anteriores (como estudio del objeto y como objeto de estudio).

Por su parte, destacando también la importancia del uso del lenguaje en las ciencias jurídicas, Genaro Carrió, en su famosa obra Notas sobre Derecho y Lenguaje, pensaba que, en parte, las disputas entre los intelectuales del derecho están contaminadas por la falta de claridad acerca de cómo deben tomarse ciertos enunciados que típicamente aparecen en las normas sancionadas.

Más recientemente, nuestro querido amigo el Dr. Jorge Peyrano postulaba el clare loqui, o hablar claro en el proceso judicial, como un nuevo principio procesal que deberían observar todos los operadores del derecho.

Sin embargo, ninguna plantea que para hablar claro en el derecho, sobre todo en las resoluciones de los jueces, deba abandonarse el lenguaje técnico y sustituirlo por el lenguaje común, para que sea comprendido por los ciudadanos más vulnerables. 

Rafael Bielsa, al abordar este tema en su obra Los conceptos jurídicos y su terminología, señala con meridiana claridad, en postura que compartimos, que el lenguaje jurídico no puede ser vulgar, por mucho que se generalice o que se difunda entre la gente. El lenguaje jurídico siempre debe ser técnico y ello no dificulta de ninguna manera su comprensión por el ciudadano; por el contrario, es la perfección técnica la que garantiza la comprensión de lo resuelto por el tribunal y evita tendenciosas interpretaciones. 

Una propuesta local sobre el tema

Hace unos años se presentó un proyecto sobre lenguaje claro, que modificaba el texto del art. 326 del CPCC, postulando la siguiente norma:

Toda decisión definitiva deberá tener fundamentación lógica y legal, bajo pena de nulidad.

Deberá ser redactada en un estilo claro y accesible para todo ciudadano, aun sin formación técnica jurídica. Los vocablos técnicos y las locuciones de idioma extranjero deberán ser usados para asegurar la mayor precisión y eficacia de la resolución, y su significado y alcance explicitados o traducidos al idioma español en la misma frase en la que se emplean, a fin de garantizar la claridad de las disposiciones adoptadas, de manera que el texto se baste a sí mismo. El Tribunal incluirá, en la medida de lo posible, un acápite o considerando dirigido a las partes, que explicará en lenguaje coloquial los fundamentos y las consecuencias prácticas del pronunciamiento judicial.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las resoluciones que se dicten por aplicación de lo establecido en el artículo 336”.

De una primera lectura del proyecto de reforma, podemos señalar que no es clara la redacción del artículo, contrariamente a lo que postula. En su primer párrafo, que es reiteración del anterior art. 326, se podría haber aprovechado para modificar la última parte y en lugar de repetir el error de “bajo pena de nulidad”, modificar por la locución correcta que sería “bajo sanción de nulidad”, ya que la nulidad es una sanción procesal y no un castigo o una pena.

Luego, cuando prescribe “y las locuciones de idioma extranjero deberán ser usadas…”, parecería -ante el sentido imperativo del verbo “deberán”- que los jueces, para asegurar la precisión y eficacia de sus resoluciones, están obligados a usar locuciones “de idioma extranjero” y, en realidad, pretende aconsejar lo contrario. A nuestro modesto entender, si bien gramaticalmente lo correcto es, como señala la norma, “locuciones de idioma extranjero”, si el legislador quiere utilizar el lenguaje vulgar, debió decir, “en idioma extranjero”, como normalmente se refieren los operadores jurídicos.

Tangencialmente señalo, en igual sentido, la frase: “(…) o traducidos al idioma español en la misma frase en la que se emplean…”; debería decir, “o traducidos al idioma español en la misma frase en donde se emplean…”. Y el párrafo final que prescribe: “(…) será aplicable (…) por aplicación (…)”; podría el legislador aprovechar algún sinónimo de nuestro rico lenguaje para hacer más amena la lectura de la norma propuesta

Pero lo arriba señalado es insignificante y anecdótico; lo medular es que, aunque la reforma lo deja librado a la voluntad del juzgador, el hecho de incluir “un acápite o considerando dirigido a las partes (…)”, esa modificación no es baladí y cambia la estructura de la sentencia, que es un acto estrictamente formal por ser un instrumento público, y generaría una nueva vía de acceso para que los querulómanos (inventores de pleitos) sigan dilatando el trámite de los procesos, por medio del uso de los medios impugnativos que les otorga la ley. 

Desde la teoría de la argumentación jurídica se ha señalado que el juez, en su sentencia, argumenta. Ello significa que intenta dar razones para convencer a su auditorio (las partes) de que su resolución es conforme a derecho. Esas razones deben ser dadas en el considerando y demarcan el iter lógico del razonamiento del juez, para que el afectado por la resolución pueda verificar el camino utilizado por el sentenciante a fin de poder impugnar la resolución si advierte vicios o errores tanto in iure procedendo cuanto in cogitando.

Al incluir el juez un nuevo considerando, dirigido al mismo auditorio (las partes) pero usando un lenguaje diferente (coloquial), no sólo duplica la tarea del tribunal sino que podría dar lugar a que la resolución sea impugnada de nulidad si ese considerando “no técnico” presentara errores, discordancias, contradicciones o inconsistencias con el considerando “técnico”. 

No puede haber dos fundamentaciones en dos considerandos diferentes; ello atenta manifiestamente contra la inteligencia de la resolución y generará motivos de impugnación con la consecuente dilación del proceso, perjudicando en definitiva a las personas que se quieren beneficiar con esta norma. 

Epílogo

No existe una contradicción entre el lenguaje técnico y el lenguaje claro. Por el contrario, la corrección en el uso del lenguaje facilita su comprensión. No subestimemos al ciudadano. Respetemos al soberano para que tenga más herramientas para defender sus derechos, sin subestimarlo, creyendo que no puede entender el lenguaje técnico y que éste le impide el acceso a la justicia. 

Nuestro TSJC dictó el acuerdo reglamentario Nº 1581, serie “A” del 14 de agosto de 2019, para la creación de un Comité de Lenguaje Claro y Lectura Fácil que asesore tanto a los órganos jurisdiccionales como a las áreas administrativas del Poder Judicial de Córdoba en temas relacionados con la clarificación del lenguaje jurídico-administrativo. 

Ello es positivo, en la medida en que el asesorar no se confunda con adoctrinar. Sabemos que el movimiento de lenguaje claro tiene por finalidad el acceso a la justicia, pero también están los que postulan el lenguaje inclusivo, que -a nuestro modesto entender- deja afuera a muchos ciudadanos que no entienden las palabras que se modifican con la “e” (v. gra. les niñes), y si mucha gente no lo entiende ¿cómo puede llamarse inclusivo? Y pretenden mezclarse con los que postulan la reforma en el uso del lenguaje.

Siempre hemos postulado desde la doctrina que es una obligación de las partes y del tribunal hablar claro en materia procesal; incluso, en tono de broma, le hemos criticado al profesor Peyrano el nomen iuris de su principio “clare loqui”, ya que no entendíamos qué significaba esa locución latina. 

Pero creemos un grave error pensar que el lenguaje técnico conspira en contra del lenguaje claro; nada más lejos de la realidad. En el derecho procesal no es lo mismo decir término que plazo; si bien en el lenguaje común son sinónimos, en materia procesal son institutos distintos. Así, muchos otros ejemplos. 

No queremos que haya una propuesta de rebajar demagógicamente el idioma, permitiendo el empleo de dicharachos, groserías o actitudes populacheras. Sería mucho mejor seguir el consejo de Sarmiento y que fue la piedra angular de su gobierno: “Educar al Soberano”. 

 No proponemos llegar al extremo de entender las palabras usadas por Lugones en La Guerra Gaucha, o que el juez al igual que Mujica Láinez, haga al final de la sentencia una especie de diccionario de las locuciones usadas, pero el esfuerzo no puede estar en igualar para abajo; la intención de igualar debe ser siempre para mejorar y que tanto jueces como abogados y ciudadanos en general, disfrutemos de este lenguaje tan rico, tan ameno de leer en los párrafos de Borges, de Mujica Láinez, de Genaro Carrió, de Rafael Bielsa, y tantos otros. 

Todas esas asociaciones, programas nacionales e internacionales, organismos, comités, oficinas, y miles de etcéteras que se crean, podrían canalizarse y enfocarse en mejorar la corrección técnica del lenguaje jurídico, y todos no comunicaríamos mejor, o por lo menos, hablaríamos el mismo idioma. 

(*) Miembro de Insight21

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