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Lenguaje claro: los actuales lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

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Por José Manuel Roque. Abogado.

Con fecha 9 de abril del año en curso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), mediante resolución N° 654/24, dispuso aprobar el modelo de adhesión a la Red Panhispánica de Lenguaje Claro y autorizó al señor presidente del tribunal, Dr. Horacio Rosatti, a suscribirlo.

Así, el día 25 de abril próximo pasado, se formalizó tal adhesión, con lo que quedó incluida dentro de esta red, a la cual se encuentran adheridas -además- otras cortes supremas, tales como la de Perú, la de Uruguay, la de Puerto Rico y la de España, entre otras instituciones de gran relevancia. 

Por su parte, mediante resolución N° 204/24 de fecha 29 de mayo del corriente año, dictada por el señor presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación, Dr. Horacio Rosatti, se ordenó aprobar las “Pautas Lingüísticas para la redacción de providencias, comunicaciones y despachos claros” (Nivel I) y las “Pautas Lingüísticas para la redacción de sentencias y resoluciones claras” (Nivel II), lo que reivindica aquella resolución N° 2640/23 de la CSJN, mediante la cual se aprobaron los lineamientos generales para la elaboración de sentencias claras.

Considero que, con un criterio acertado de la Corte Suprema y del Consejo de la Magistratura, estas resoluciones se tornan sumamente valiosas en el ámbito judicial, porque reconocen el interés superior del justiciable.

Con esto quiero decir que, muchas veces, los operadores judiciales, en el afán de demostrar todos sus conocimientos jurídicos, olvidan el verdadero sentido de sus resoluciones. 

Debemos tener en cuenta que, detrás de los autos “Pérez”, “Sánchez” o “Martínez”, a modo de ejemplo, se encuentra una persona real en espera de una respuesta concreta de la Justicia, que pueda ser entendida por cuenta propia sin traducción de su letrado. 

El enfoque de los magistrados y, por debajo de ellos, de los funcionarios y demás empleados que instruyen y relatan las causas, debe estar centrado en el justiciable que recibe y acata esa resolución. 

Esto no significa para nada reducir los estándares ni la calidad del trabajo de los juzgados sino todo lo contrario. La elaboración de un tratado de derecho mediante una resolución se reduce simplemente a una mera competencia con sus pares y pierde todo sentido si ésta resulta inentendible para el justiciable.  

Es importante señalar que todas las providencias, resoluciones interlocutorias o definitivas tienen fuerza de ley e implican la modificación de la situación jurídica de una determinada persona, restringiéndose incluso garantías constitucionales fundamentales tales como la libertad en el ámbito penal. Es entonces que el rol del operador resulta clave para que resulte comprensible la decisión del tribunal. 

Por todo lo expuesto anteriormente, creo que la implementación de la resolución N° 654/24 de la CSJN y de la resolución N° 204/24 del Consejo de la Magistratura de la Nación al sistema judicial actual hacen a la transparencia del Poder Judicial y suponen -además- un mayor desafío para todos aquellos que nos encontramos detrás de un expediente instruyendo o relatando, de efectuar y llevar a cabo una correcta redacción jurídica que pueda ser entendida sin dificultades por cualquier ciudadano. 

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