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Legislación fuera de compás

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 Por Sergio Castelli* y María Constanza Leiva**

En la nueva era, la tecnología ya forma parte de nuestra vida diaria. Es el centro de la comunicación, del trabajo, pero principalmente del entretenimiento.
Los momentos de esparcimiento –aunque sean en un pequeño porcentaje–, pasan por el uso de la tecnología sin hacer distinción de edad. Ya sea en plataformas digitales desde las que se puede acceder a películas y series, como a las aplicaciones de juegos que circulan por Internet.
Todos estos desarrollos tecnológicos ponen en juego la propiedad intelectual, la que es constantemente consultada acerca de la protección que se les puede a dar a aquellos desarrollos informáticos.
Ahora bien, el avance de la tecnología presiona contra legislaciones de propiedad intelectual, que son realmente vetustas y que se pensaron en otros tiempos, en los cuales la tecnología que hoy nos rodea era impensada. Por ello, en un sinnúmero de ocasiones, la legislación tiene más vacíos que respuestas.
El Fortnite es uno de los desarrollos informáticos que ha puesto en vilo la legislación de propiedad intelectual. Éste es uno de los juegos de moda de los últimos tiempos y es planteado como un juego de supervivencia y combate de zombis. En él los usuarios pueden festejar sus victorias con bailes. Estos bailes son reproducidos por miles de personas de todas las edades. La fascinación por los movimientos de baile del juego ha llegado al punto de que se pueden aprender en academias de danza, hay tutoriales en Internet y muchas celebridades los imitan en todas partes. Todos recordaremos cómo festejaba el jugador francés Antoine Griezmann sus goles contra la Selección Argentina en el Mundial pasado, al momento de enfrentarnos en octavos de final.
Estos pasos de baile son los que se encuentran en el ojo de la tormenta con relación a la propiedad intelectual.
Y es que el furor del videojuego, que cuenta con más de 200 millones de usuarios en todo el mundo, ha traspasado las barreras y ha pasado a ser parte de la cultura del momento, lo que ha llamado la atención de los supuestos autores de dichos pasos de baile.
Hay tres acusaciones contra Epic Games, compañía productora del software. Uno de ellos es de Russel Horning, mejor conocido como el “Niño de la Mochila”, quien viralizó el movimiento llamado “The Floss”, quien inicialmente lo publicó en sus redes sociales y fue un éxito inmediato, tanto que la cantante Katy Perry lo llamó para bailar en un show en el programa Saturday Night Live. El segundo acusador es el actor Alfonso Ribeiro, quien hizo conocido el “Carlton Dance” por su personaje en la serie Príncipe de Bel-Air. El tercero es el cantante de rap “2 Milly”.
Los tres acusadores aseguran que sus pasos de baile fueron robados por la empresa que comercializa el videojuego Fortnite y reclaman la compensación por sus derechos de propiedad intelectual por la autoría de dichos movimientos.
El problema radica en que la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos diferencia “coreografía” de “pasos de baile”. La coreografía es entendida como una composición y arreglo de una serie de movimientos y patrones de baile que forman un todo coherente, lo que sí es pasible de protección legal; mientras que los pasos de baile han sido definidos como secuencias estáticas y dinámicas de movimientos corporales atadas por relaciones rítmicas y espaciales.

Los pasos de baile, si bien son componentes esenciales de las obras coreográficas, no son piezas que puedan ser protegidas en sí mismas, ya que si bien gozan de originalidad y creatividad, no dejan de ser movimientos corporales genéricos que impiden su monopolización, ya que se otorgaría exclusividad a una persona sobre movimientos corporales que usamos diariamente.
Esta clasificación, que deja a todos los pasos de baile desprotegidos, al ser catalogados como movimientos genéricos, va en contra de ciertas excepciones que si observan originalidad y esfuerzo por su creación. Ello contradice los propósitos del derecho de autor.
Los medios de difusión y de explotación comercial de un paso de baile creado por un tercero que existen actualmente no existían al momento de determinar las bases de la reglamentación.
Es necesario que las legislaciones realicen modificaciones radicales que permitan abarcar las distintas alternativas de creación intelectual y los modos de explotación de la actualidad. ¿Hasta cuándo la legislación va a bailar a un compás distinto de la realidad?.

* Agente de la Propiedad Industrial ** Abogada

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