viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Las internaciones psiquiátricas no bajaron pese a la Ley de Salud Mental

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Los operadores judiciales siguen restringiendo derechos a este sector de la población. El nuevo Código Civil y Comercial mantendría la figura del curador y la incapacidad absoluta.

Cuando se sancionó la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26657 se pensó que la discrecionalidad judicial para restringir la capacidad jurídica de las personas que padecen alguna discapacidad iba a verse notablemente reducida y se iba a convertir en una legislación que garantizara los derechos de este sector de la población.

A más de tres años de sancionada esa norma, todo indica que ello no ocurrió. Según un informe elaborado por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) al que accedió Comercio y Justicia, desde inicios de 2009 hasta septiembre de 2011, sólo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ingresaron más de 19.000 casos referidos a restricciones de la capacidad jurídica e internaciones involuntarias y forzosas de Personas con Discapacidad Psicosocial e Intelectual.

Del total indicado, 2.233 casos son procesos de restricción a la capacidad jurídica. Los procesos de insania triplican los de inhabilitación, y existen escasas referencias a procesos relacionados con el nuevo marco jurídico a partir de la sanción de la Ley nacional de Salud Mental. Mientras que en 2009 los procesos por insania representaban 6,23% del total de causas iniciadas por temáticas de salud mental, a septiembre de 2011 este número aumentó a 8,35%. En cuanto a las inhabilitaciones, sucede algo similar: en 2009 alcanzaban 1,90% del total de causas ingresadas, mientras que esta cifra ascendió a 2,60% en 2011.

Los números proporcionados por la Oficina de Estadísticas del Poder Judicial de la Nación demuestran que el sistema de justicia continúa enfocado en la que ha sido la principal política estatal en relación con las personas con discapacidad psicosocial e intelectual: “la restricción de derechos y las internaciones psiquiátricas”, indica el abultado informe.

Según el relevamiento, el panorama para la discapacidad en Argentina parece que no sufrirá demasiadas variantes, a pesar de los cambios que vienen con la reforma y unificación del Código Civil y Comercial (CC).

Según el estudio, el actual proyecto de CC mantiene la posibilidad de declarar a una persona incapaz absoluta y mantiene la controvertida figura del “curador” con las mismas funciones.

En ese sentido, se destaca que el texto final del proyecto enviado al Congreso Nacional, “lejos de adoptar integralmente la recomendación propuesta por el Grupo de Trabajo de Armonización Legislativa del Observatorio de la Discapacidad, incorporó algunas modificaciones en forma parcial y desintegrada, resultando un texto final que conserva severas incompatibilidades con el mandato de la CDPD”.

Y agrega: “Reconocemos los avances del proyecto que se aproximan al paradigma social de la discapacidad, pero advertimos la necesidad inminente de abrir el debate en el ámbito parlamentario para discutir la armonización del Código Civil con la CDPD, con la activa participación de los sujetos de derecho en este proceso”.

Acceso a la justicia

El informe también hace referencia a que las personas con discapacidad no cuentan con “acciones judiciales o administrativas específicas o simplificadas” a los fines de poder denunciar casos de discriminación con motivo de discapacidad.

“Si bien existe la instancia del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), los dictámenes allí producidos no tienen efecto legal alguno y sólo sirven a efectos disuasorios”, remarca el estudio.

En ese contexto, el Poder Judicial sigue siendo, para muchos discapacitados, no sólo el último recurso sino el único que incrementa considerablemente la judicialización de derechos, específicamente en relación con prestaciones médicas, de rehabilitación y asistenciales.

“Esta alta tasa, lejos de ser una buena noticia, denuncia el grado de inacción por parte de la Administración y la reticencia estructural de sujetos privados de reconocer los derechos que asisten a las personas con discapacidad”, advierten los especialistas.

Por otra parte, se destaca que a la Justicia acceden únicamente las personas con discapacidad en posición social más ventajosa, “existiendo un universo amplio e indeterminado de personas con discapacidad en situación de pobreza que ni siquiera conocen los derechos que podrían reclamar en instancias jurisdiccionales que les resultan inaccesibles en más de un plano”.

Qué dice la ley

La Ley Nacional de Salud Mental Nº 26657 incorporó el artículo 152 ter al CC que acota la discrecionalidad judicial para restringir la capacidad jurídica. En efecto, se establece que el examen de facultativos debe estar conformado por evaluaciones interdisciplinarias, la extensión de la restricción no podrá ser superior a tres años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible

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