martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Las ciberinfracciones de las vulnerabilidades en el Régimen Contravencional: Género y Niñez

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Por Ileana Oliva*

Rige en nuestro país, desde el 22 de noviembre de 2017, la ley N° 27411, por la que se aprobó el Convenio sobre Ciberdelito, conocido como la Convención de Budapest, que define “que los datos relativos a una comunicación realizada por medio de un sistema informático, generado por este último en tanto que elemento de la cadena de comunicación, y que indiquen el origen, el destino, la ruta, la hora, la fecha, el tamaño y la duración de la comunicación o el tipo de servicio, es un dato relativo al tráfico”. 

De allí que nos interroguemos sobre las figuras típicas previstas en el Código de Convivencia de la Provincia de Córdoba, que se infringen mediante las diferentes vías de comunicación informática (email, mensajería de WhatsApp y redes sociales).

Pensemos en aquellas conductas contravencionales encuadradas en la violencia de género como el hostigamiento, el maltrato, la intimidación psíquica o económica que contiene humillaciones, desvalorizaciones, culpabilizaciones, control, lenguaje sexista y en general los demás micromachismos, que a veces no son tan “micros” y que en muchas ocasiones se vehiculizan a través de medios telemáticos.

Sucede lo propio con la pornografía infantil, aunque no resulta adecuado seguir refiriéndonos a estos hechos con el nombre de “pornografía”, por entenderse que dichas acciones son “explotación sexual de niñas, niños y adolescentes”, así como tampoco podemos seguir utilizando el término “infantil” dentro del lenguaje en clave de derechos,  dado que infante significa “sin voz” y nada más alejado del estatus jurídico que hoy tienen los/as niños/as como verdaderos sujetos de derecho.

Ponemos atención en la previsión del Código de Convivencia de la Provincia de Córdoba que reprime el suministro, la facilitación y el acceso a material pornográfico a un menor de 18 años de edad y considera la pornografía un “objeto peligroso”.

Solamente queda atrapada en la infracción contravencional el suministro, la facilitación y el acceso de material pornográfico a adolescentes mayores de 14 años de edad, siempre y cuando el contenido de tal material sea de manifestaciones de personas mayores de edad, por lo que, si el contenido es de menores de edad (independiente de la edad de los destinatarios), dichas acciones quedan bajo la sanción penal, pudiendo configurarse concursos ideales; como por ejemplo, si el material pornográfico contiene representaciones de menores de edad y es suministrado a menores de 14 años, existirá concurso ideal del artículo 128, 1er. párrafo, y 128 4° párrafo, del Código Penal, pudiendo agravarse también la pena en caso de que el contenido sea de menores de 13 años.

La citada normativa contravencional, en sus artículos 64 y 65, prevé como acciones típicas la intimidación (infundir temor, inhibición), el hostigamiento (molestar con intensidad, incitar para que haga algo), ambas acciones típicas sin llegar a configurarse el delito de coacción, y el maltrato (físico, psíquico o económico mediante crueldad, dureza, desconsideración, descuido), las cuales pueden cometerse también por medios telemáticos y dentro del ciberespacio; tampoco hablamos de virtualidad, por entenderse que lo virtual es “no real y tácito” y los ataques de género ocurren en la realidad, con graves consecuencias en la vida de las mujeres a raíz del poder expansivo de este tipo de publicaciones.

Estas acciones atentan contra el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias porque las constriñen a hacer, no hacer o dejar de hacer acciones que el sujeto activo no/si quiere que hagan. Esto podemos visualizarlo en lo que “mal” se ha denominado violencias de blandas, como prohibiciones laborales, sabotaje mediante acoso, celos, control de sus gastos, humillaciones, desprecio, desvalorización, culpabilización, invisibilización, exclusión del patrimonio, daños en el historial crediticio, trabajos en actividades comerciales sin la debida remuneración, etcétera.

Resulta relevante darles el tratamiento judicial adecuado a estas facetas de las violencias, que dentro del universo procesal pueden quedar opacadas por las “grandes y usuales figuras penales”. Así, estaremos reforzando el mandato convencional de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.


*  Prosecretaria letrada. Poder Judicial de la Provincia de Córdoba

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