Por Silvana María Chiapero (*)
Un repaso de las reivindicaciones presentadas hace más de veinticinco años en las Conferencias Internacionales sobre Población y Desarrollo celebradas en El Cairo en el año 1994 y la IV Conferencia Internacional de la Mujer de las Naciones Unidas en Pekín en 1995, muestran que el debate sobre el status jurídico y social de las mujeres, originó nuevas concepciones antropológicas.
Aunque una mirada ligera de dichas Conferencias mundiales permitiría afirmar que circundaron alrededor de problemas demográficos, en su seno se discutieron conceptos de mayor tenor filosófico y jurídico como son la libertad y naturaleza de la persona humana, teorías antagónicas acerca de los derechos humanos.
Las modificaciones en las conductas sexuales, permitieron revisar la relación entre libertad y naturaleza, cultura y sexualidad. Esto porque no se puede arrasar con antiguos modelos de comportamiento, sin analizar que hay en ellos de cultural como fruto de un proceso de socialización, y que hay de esencial o innato, propio de la persona humana y su dignidad
En esas reivindicaciones emergió la concepción individualista que concibe a la autonomía individual como soberana, conforme a lo cual la persona humana está habilitada para modificar su propia corporalidad. En esa línea de pensamiento la persona es digna porque es propietaria de sí misma, y precisamente porque “tiene” y no “es” un sexo, su carácter sexuado no pertenece a su identidad sexual.
Al reconocimiento creciente de los derechos de la personalidad o de cuarta categoría (también denominados derechos de emancipación: derecho a la salud sexual y libertad procreativa), se suma la paulatina sustitución del individuo por colectivos (movimientos sociales: pacifista, ecologista, feminista) como principales protagonistas de la vida contemporánea.
Este rasgo se hizo evidente en El Cairo, desde que fue el activismo feminista quien logró la inclusión de la perspectiva de género en todas las políticas sobre la mujer y la sustitución de las palabras masculino/femenino, por el término “género”.
Esta distinción apunta a poner de resalto la profunda distinción que existe, entre los términos “sexo” y “género”. La perspectiva de género, se identifica con una visión global del mundo en que toda actividad humana, incluso la identificación sexual, es construida socialmente y se enfrenta a la concepción de la sexualidad como destino biológico.
En El Cairo se introdujo la categoría “género” a favor del derecho de las mujeres, definiéndose el derecho a la planificación familiar e instándose a los gobiernos a considerarlos en sus programas de acción pública.
En la Conferencia de Beijing se elaboró el concepto de “gender mainstreaming” o “transversalidad de la perspectiva de género” cuyo objetivo consiste en incorporarlo a las instituciones y a las políticas públicas en un proceso en el que participan hombres y mujeres. El propósito apunta a incrementar el número de instituciones involucradas en la búsqueda de la igualdad de género, dejando de lado políticas aisladas y extendiendo la visión a todos los actores Estatales, no únicamente a las áreas especializadas en los derechos de las mujeres.”
Estas tendencias trascendieron a la legislación, habiéndose trasladado al derecho interno, con la sanción de leyes tales como la de Matrimonio Igualitario, que asimiló los efectos del matrimonio con independencia de que los contrayentes sean del mismo o diferente sexo (ley 26618) y la ley de Identidad de género que propuso que la persona sea tratada según su identidad auto percibida (ley 26743). La transformación de paradigma se completó con la vigencia del C.C.C.N., que armonizó el derecho privado a los postulados constitucionales de igualdad, en especial a la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (Cedaw).
Estas ya históricas reivindicaciones no quedan inmersas en la mera especulación, la discriminación contra la mujer ha detonado en la actualidad en crecientes situaciones de violencia que han colocado la cuestión en un primer escalón de la agenda pública.
La violencia se presenta de modo transversal en todo los ámbitos de las relaciones interpersonales y es tarea de los operadores no sólo detectar las múltiples situaciones en las que una mujer se encuentra en desventaja por su condición de tal, sino agudizar la mirada sobre los estereotipos culturales arraigados que reproducen la asignación de roles de género
Por ello la capacitación obligatoria en la temática de género de los funcionarios estatales prevista por la Ley Micaela (ley 27499) es un instrumento imprescindible para que a partir del “gender mainstreaming” se concreten los cambios estructurales necesarios para equilibrar la posición de hombres y mujeres. Ello permitirá proyectar políticas de Estado que coadyuven a la igualdad real de género, único camino para superar la desigualdad estructural de un colectivo históricamente discriminado.
(*) Vocal de la Cámara Civil y Comercial de Córdoba de 2° Nominación. Asociada a AMJA