viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La transparencia en el actuar público

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Por Luis Carranza Torres (*) y Carlos Krauth (**)

El acceso a la información pública por parte de los ciudadanos es considerado un derecho básico para el desarrollo del Estado de Derecho. Tan es así que las democracias de “alta intensidad” establecen mecanismos para que los ciudadanos requieran información a sus gobiernos, con el objetivo de conocer y evaluar lo que éstos hacen. Y los cumplen, por añadidura. 

Se trata de un derecho “llave” (key right) o de acceso. Conocer, informarse es el presupuesto para poder decidir a conciencia. Sobre todo, si se están haciendo bien o mal las cosas. De allí que se sostenga que es una herramienta fundamental para el contralor del poder público. 

El derecho fundamental a la participación en la vida política de un estado, requiere de forma ineludible que las personas estén debidamente informadas sobre los asuntos púbicos; no existe otra forma en que se pueda tomar buenas decisiones a la hora de elegir y deliberar sobre el mejor curso de acción a seguir.

La Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del artículo 1º, de los artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo -que establece los nuevos Derechos y Garantías- y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.

En el ámbito provincial, el art. 15 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, bajo el título de “Publicidad de los actos”, expresa: “Los actos del Estado son públicos, en especial los que se relacionen con la renta y los bienes pertenecientes al Estado Provincial y Municipal. La ley determina el modo y la oportunidad de su publicación y del acceso de los particulares a su conocimiento”.

En nuestro país, la ley N° 27275 prevé que tanto los poderes del Estado nacional como los diversos organismos públicos y privados deben garantizar a los ciudadanos el derecho de acceso a la información pública.

Por ello, en su primer artículo, al referirse a su objeto, expresa: “La presente ley tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública”. 

Lamentablemente, el cumplimiento de la ley y el respeto por ese derecho fundamental están, como tantas otras cosas, en deuda. Es que en muchos casos los funcionarios se transforman en murallas que impiden acceder a esa información, pese a estar obligados a hacerlo. Recordemos que deben satisfacer los requerimientos de lo que se conoce como “transparencia activa”, es decir, la obligación que tienen de facilitar a los ciudadanos el acceso a la información pública de una manera clara, estructurada y entendible como así también de remover cualquier barrera que obstaculice o dificulte su obtención.

Hacemos referencia a todo esto porque, en los últimos días, se está conociendo una serie de informaciones a distinto nivel y de distintas jurisdicciones que está poniendo en evidencia innumerables decisiones e implementaciones de políticas públicas opacas que, ajenas al acceso libre, de mínima siembran dudas acerca de su corrección.

Gran parte de estas “irregularidades” se han perfeccionado a partir de la elusión de la actuación de los organismos de control, encargados entre otras cosas, de analizar las debidas rendiciones de cuentas que deben (o deberían) hacer los funcionarios y darlas a conocer. 

La triste realidad nos está demostrando que, durante años y, a distintos niveles, se articularon diferentes mecanismos para evitar informar y para saltarse los controles. Convenios con potencias extranjeras cuyo contenido es desconocido bajo el paraguas de la “confidencialidad”, fondos millonarios destinados vaya a saber efectivamente adónde, entre otros, son algunos ejemplos de lo que decimos. 

Por suerte, vemos que se está iniciando un cambio en este aspecto, impulsado no por el interés de los dirigentes sino por la necesidad impuesta por la gente. Este mandato social está impulsando cambios legislativos y funcionales en favor de transparentar las políticas públicas, que se traduce en la posibilidad efectiva de acceder a esa información por parte de los ciudadanos.

Sin embargo, si bien esto es positivo, hace falta un mayor compromiso ciudadano, que obligue a los funcionarios a que cumplan con sus obligaciones de rendir cuentas y actuar de manera transparente, lo que se traduce en poder acceder efectivamente a la información pública; ello implica mejorar no sólo la calidad de nuestra democracia sino también la de la vida de todos los argentinos.

(*) Abogado. Doctor en ciencias jurídicas

(**) Abogado. Doctor en derecho y ciencias sociales

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