Por Miguel Ángel Salvay (*)
En la actualidad, transitamos épocas en las que se pone en duda la transparencia de las políticas públicas del Estado en todos sus niveles. Particularmente en épocas de pandemia, cuando la política de salud en muchas oportunidades beneficia o favorece zonas o a personas en perjuicio de otras que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad o escasez.
En ese marco, resulta trascendental reseñar y destacar la herramienta establecida en la ley nacional 27275 que permite el efectivo acceso a la información pública del Estado.
En la Provincia de Córdoba se encuentra vigente la ley 8803, que establece y regula “El derecho al acceso al conocimiento de los actos del Estado, mediante la cual se puede acceder a la información pública que se encuentra en poder de las autoridades provinciales y de personas públicas descriptas en el cuerpo legal”.
El derecho al acceso a la información pública tiene su fundamento y sostén constitucional tanto en nuestra Constitución Nacional (CN) como en los instrumentos internacionales incorporados a ella mediante el artículo 75 inc. 22, luego de la reforma del año 1994. El sistema republicano de gobierno de nuestra nación impone el deber de publicidad de los actos públicos: es obligación dar publicidad a todos los actos de gobierno.
Éste es un derecho fundamental de todos los ciudadanos, en razón de ser universal; no se debería exigir ni siquiera la justificación de las razones que llevan al interesado a pedirla.
Esta herramienta debe ser tomada como un instrumento que permite realizar un “exhaustivo control social” sobre el Estado y sus dependencias, en todos sus estamentos. Por este medio se debe procurar buscar y fomentar la transparencia de la actividad del Estado en todos sus niveles, persiguiendo un control del ejercicio de la función pública y de la corrupción.
El derecho a acceder a la información pública no es absoluto y las limitaciones impuestas son siempre de carácter excepcional, debiendo estar debidamente fundadas. Su interpretación debe tener carácter restrictivo, de tal modo que se priorice el principio de transparencia. Sin perjuicio de ello, en caso de duda debe estarse a favor de brindar la información peticionada, teniendo como norte el principio de máxima divulgación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que los Estados cumplen con sus obligaciones de adecuar su ordenamiento interno a los tratados de derechos humanos. “No solo debe garantizar este derecho (de acceso a la información pública) en el ámbito puramente administrativo o de instituciones ligadas al Poder Ejecutivo, sino a todos los órganos del poder público, siendo sujetos obligados no solamente los órganos públicos del Estado en todos sus niveles sino también las empresas del Estado, las instituciones privadas, los hospitales o cualesquiera instituciones que actúan con capacidad estatal y que ejercen funciones públicas”.
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció que “la divulgación de la información en poder del Estado debe jugar un rol muy importante en una sociedad democrática, pues habilita a la sociedad civil para controlar las acciones del gobierno al que ha confiado la protección de sus intereses”.
Una nueva tendencia, en algunos gobiernos de nuestro país, propia de esta nueva corriente de “gobiernos abiertos e inteligentes”, es la gestación de la información pública positiva, en la que es el propio gobierno el que por su propia iniciativa o por imposición legal pone en conocimiento de la población la información de sus actos y políticas. En muchos de estos casos, la información ya no depende de la solicitud del interesado sino que es producto de una obligación normativa o de la propia voluntad estatal.
Sin perjuicio de celebrar esta nueva iniciativa positiva de algunos Estados de brindar información pública, no debería ser limitada o seleccionada según su “oportunidad y conveniencia” ya que, de así serlo, se dejaría de lado la razonabilidad que debe existir para garantizar este derecho y se le estaría dando prioridad y lugar a la arbitrariedad, que no debe estar presente en los poderes públicos.
En conclusión, la publicidad de la información estatal y de la mayoría de las políticas del Estado en todos sus niveles no debe depender de la inquietud de la sociedad sino que debe ser publicada por la propia decisión estatal.
Éste es el camino de los Estados que procuran alcanzar mayor transparencia, tendientes a combatir las desigualdades, las arbitrariedades y los hechos de corrupción. Resulta necesaria una actividad proactiva del Estado que tienda a publicar y transparentar la información que sea de “interés” o “relevante” para perseguir la diafanidad, claridad y eficacia en el ejercicio de la función administrativa en todos sus estamentos.
(*) Abogado. Maestrando en derecho administrativo, UNC, Asesor en derecho público y provincial