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La solución del problema de los autoplanes está escrita en la ley

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Por Juan Luis Furlotti *

Las cláusulas indexatorias de los contratos emitidos por los planes de ahorro no son sólo abusivas sino que están prohibidas. Un análisis minucioso de la Ley de Defensa del Consumidor aporta la solución técnica al problema, que debe primar ante cualquier pacto político entre el Estado y las empresas transnacionales.

Cuando hablamos de autoplanes nos referimos a aquellos contratos por adhesión celebrados entre conglomerados económicos dirigidos por las grandes terminales automotrices y consumidores, según la definición del artículo 1 de la Ley de Defensa del Consumidor. Es decir, son consumidores aquellas personas que adquieren, en este caso de forma onerosa, bienes como destinatario final en beneficio propio o de su grupo familiar. 

Sobre esta base, cabe mencionar que los conflictos comienzan a evidenciarse con la disparada de la inflación, en agosto del año 2018. Pero siempre estuvieron latentes, pues las cláusulas abusivas de los mentados contratos por adhesión se establecieron desde hace muchos años. En un contexto inflacionario como el actual la situación pone en riesgo el cumplimiento por parte numerosos usuarios y por ello han ganado protagonismo los reclamos en la Justicia por planes de ahorro.

Básicamente, el consumidor adhiere a un contrato mediante el cual se obliga a pagar en cuotas un vehículo cuyo precio final desconoce, y en muchos casos ni siquiera sabe si terminará pagando por el mismo modelo de vehículo contratado. La complejidad del caso se presenta porque nos encontramos ante una red contractual. Este cúmulo de contratos, en los que participan los consumidores, las concesionarias, las automotrices y las compañías financieras administradoras de los planes de ahorro, da por sentado que existe consentimiento por parte del consumidor para asociarse con otros para adquirir un automóvil. Cabe preguntarnos si realmente el consumidor tuvo presente la voluntad asociativa que supone formar un grupo de ahorro o si su verdadera voluntad fue buscar una forma de financiar el precio del vehículo y se adhiere a esta modalidad que se ofrece como “más beneficiosa” que cualquier crédito bancario.

En la inmensa mayoría de los casos no hubo una voluntad por parte del consumidor de asociarse para a la compra de un automóvil, ni de dejar librada la determinación del precio del producto financiado a una decisión unilateral y arbitraria de quien emite las cuotas. Simplemente el consumidor buscaba adquirir un vehículo a plazo, confiando en la publicidad de las empresas vendedoras que ofrecían “cuotas sin interés”. La trama contractual a la que se lo empuja existe sólo a los fines de otorgar un crédito de manera encubierta, eludiendo la normativa aplicable conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor.

Agrava más aún la situación del consumidor que el alea contractual en este tipo de contratos pesa sobre sus hombros exclusivamente. Esto, en buen romance quiere decir que si por cualquier motivo, o bien sin existir razón alguna, los costos aumentan el consumidor debe pagar cuotas cada vez más altas sin que el empresario corra ningún riesgo o perjuicio. Esto no sólo es injusto con el consumidor sino que está prohibido por la ley 23928. Nótese que esta conducta obliga incluso al usuario a soportar las ineficiencias en la producción o en la red de comercialización, mientras que las terminales, por el motivo que sea, se reservan el derecho de ajustar el precio del bien financiado. 

Cabe recordar que las empresas analizan la capacidad crediticia de sus clientes a la hora de emitir el crédito y, en definitiva, son las que están lucrando con esta práctica. 

Es decir, mediante técnicas agresivas de venta se prometió “financiación a tasa cero o sin interés”, siendo que a raíz de la actualización unilateral del precio del vehículo aparecen intereses implícitos en las cuotas a pagar. El contratante se ve obligado, sin haber prestado consentimiento (porque cuenta con información parcial e incompleta a la hora de contratar), a aceptar todos los meses las nuevas condiciones de venta que el proveedor estipula unilateralmente. 

En otro orden, como si se tratara de otra película, la Ley de Defensa del Consumidor obliga a publicar el costo financiero total de las operaciones de crédito para el consumo. Esto es, la verdadera tasa de interés que se aplica en la operación, incluyendo todo tipo de gasto o impuesto. 

Es tal la distorsión existente que técnicamente es imposible realizar este cálculo, simplemente porque faltan datos. Los denominados “círculos de ahorro”, sin lugar a dudas, son empresas financieras. A la hora de otorgar un crédito para consumo deben adecuar sus contratos para cumplir con el deber de información previsto en la Ley de Defensa del Consumidor, como lo hicieron hace unos años atrás los bancos y otras entidades financieras. Caso contrario, debe aplicarse la tasa que define el mismo art 36 de dicha ley. 

No obstante, en los últimos tiempos se propugna una salida política del problema planteado con los planes de ahorro que busque paliar la situación. Mediante aumentos en el plazo de la operación y/o reducciones “momentáneas” en el valor de las cuotas, se intentan aliviar los ajustes que ha sufrido el consumidor. 

Estas ideas no benefician en nada a éstos. Por un lado, extender la cantidad de cuotas a pagar se lo convierte en un consumidor cautivo de un sistema que ya es perverso por sí mismo. Además, uno de los problemas radica en que, en la mayoría de los casos, los aumentos en los precios de los vehículos están muy por encima de la tasa de inflación en la Argentina.

¿Entonces, ajustar las cuotas a los valores inflacionarios sería una solución viable? Entendemos que no y damos las razones. 

La primera de ellas es que este tipo de “solución intermedia” implicaría premiar al que violó la ley con prácticas abusivas de comercialización. En segundo lugar, esto destruiría el sistema de premios y castigos dispuestos por la Constitución y las leyes al aumentar la sensación que tiene la sociedad argentina de que los poderosos siempre quedan impunes. 

Finalmente, no afectaría de ninguna manera el sistema porque no impediría que más consumidores de buena fe caigan en las trampas comerciales y financieras avaladas por un contrato que, si bien es habitual, no por ello deja de ser abusivo, ilegal y distorsivo de las buenas prácticas financieras. 

La solución, como se explicó, está escrita en la ley. Y la Justicia está para hacer cumplir la ley.

(*) Abogado. MP: 1-34833

Comentarios 2

  1. Daniel says:

    En éste país las reglas jurídicas son como tirar una moneda al aire y mientras cae la Empresa canta «CARA GANO YO SECA PERDÉS VOS» y el juego parece legal pero en el fondo carga la mentira al consumidor que siempre pierde.
    Y así vamos siempre perdiendo hasta que nos acostumbramos y ya ingresamos como cordero al matadero.

  2. Carina says:

    Hola yo estoy pagando un Peugeot modelo 2008 cuota de 19 y pico ahora la bajaron a 12 mil y me dijieron que me las cuotas aumentan pero al final es lo mismo por qué termino pagando más del doble del vehículo cuando teóricamente solo subía un porcentaje mínimo por mes empecé pagando 6.000 lo peor de todo que quise adelantar y no me dejan por qué dicen que tengo que pagar las primeras cuotas bonificadas haciendo un total de 45 mil pesos más las cuotas que adelanto una locura no te dejan nunca de terminar de pagar es avant Peugeot Córdoba Argentina

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