Por Florencia G. Rusconi (*)
Todos los días tenemos noticias de un hecho de violencia contra ancianos y/o adultos mayores; por ello debemos tomar conciencia de que es un tema que debe instalarse en la familia y en la sociedad para que se prevenga y se descubra precozmente.
Las acciones deben procurar el resguardo y la reparación de los derechos vulnerados. Para ello, es necesario el compromiso, la sensibilidad y la solidaridad; de manera de coordinar y articular acciones entre todos los sectores, como profesionales, instituciones, organismos de gobierno, entre otros.
Es necesario que la comunidad se despierte y se sensibilice frente a la necesidad del adulto mayor de recibir apoyo y crear para él mejores condiciones de vida, tomando medidas de orden social, económico, psicológico y jurídico.
La idea de esta nota es dar una serie de herramientas teóricas y prácticas para que puedan ser utilizadas en su trabajo cotidiano, cuando tomen contacto con casos en los que la víctima sea un adulto mayor.
¿Quién es adulto mayor?
En la definición de “adulto mayor” tiene gran relevancia el dato cronológico. Es difícil separar la ancianidad del paso de la edad cronológica (1). Cuesta determinar a partir de qué edad se es adulto mayor. Sin embargo, se han fijado algunas edades como producto de las convenciones internacionales.
Naciones Unidas, en la Primera Asamblea Mundial sobre Envejecimiento, realizada en Viena en 1982, considera adulto mayor a todas las personas “a partir de los 60 años”.
La Organización Mundial de la salud (OMS) ha establecido la línea en “la edad de los 75 años”. En realidad, el límite se irá extendiendo a medida que aumente la longevidad de la persona humana.
Por otro lado, el problema es más complejo porque la ancianidad no constituye sólo un proceso biológico sino que es también un concepto histórico y cultural
Maltrato al adulto mayor
Entendemos el maltrato de los adultos mayores como toda acción u omisión que cause daño al bienestar integral de la persona, que vulnere sus derechos, que se presente en el marco de una relación de confianza (2) pero con características asimétricas, ya que se fundamenta en un desequilibrio de poder. Puede manifestarse en distintos ámbitos: doméstico-familiar, institucional y social y en forma de acciones u omisiones.
La agresión que se ejerza contra el anciano constituye un tipo particular de violencia porque opera bajo el móvil del desprecio, bajo la pretensión del no precio, o no valor, que el agresor adjudica al anciano. De allí que no sea casual encontrar relaciones estrechas entre la violencia y el sistema económico.
Normalmente, la violencia al anciano/a opera mediante la manipulación, mecanismo psicológico de control. “Generalmente, al viejo no se le pega como a los menores de edad pero se lo maltrata a través del lenguaje y de lo que podría llamarse la ‘teoría de los hechos consumados’ (como por ej. cuando se lo interna sin su consentimiento, se vende un inmueble bajo la promesa de una renta vitalicia, etcétera)” (3).
Los adultos mayores, por sus condiciones biológicas y sociales, se consideran vulnerables al vivir en situaciones de riesgo determinadas por los recursos personales, económicos, del entorno, familiar, comunitario y de acceso a los servicios de salud.
La OMS, en referencia al maltrato de personas mayores, lo define como: “La acción única o repetida, o la falta de la respuesta apropiada, que causa daño o angustia a una persona mayor, que ocurre dentro de cualquier relación en la que exista una expectativa de confianza”.
Tipos de violencia
En esta nota sólo pasaré a señalar los tipos de abusos y maltrato que hoy sufren los ancianos:
1) Maltrato físico. Se manifiesta mediante pellizcos, golpes, quemaduras u otras lesiones capaces de causar dolor y/o discapacidad temporal o permanente y, en casos extremos, llegar a causar la muerte.
2) Abuso psicológico. Puede manifestarse mediante insultos, amenazas, humillaciones, infantilización -tratar a un adulto mayor como si fuera un niño-, indiferencia a sus sentimientos, falta de respeto a sus creencias, rechazo de sus deseos, silencio peyorativo, falta de respuesta a sus consultas en forma intencionada.
3) Maltrato financiero, patrimonial, económico. Ejemplos comunes son la utilización de la jubilación o pensión y/o la apropiación de bienes e inmuebles mediante fraude, engaño o amenazas.
4) Abandono y negligencia. Referido históricamente a la negligencia o abandono de personas mayores en situación de dependencia, aunque afecta también a personas mayores autovalentes. Presenta una amplia gama de manifestaciones: desde la no administración de cuidados o supervisión necesaria respecto a alimentación, vestimenta, higiene, cobijo y cuidados médicos, dejar solo a un anciano que no pueda valerse en forma personal, hasta consultas tardías, exclusión forzada o mediante engaño del grupo familiar, entre otros.
5) Autoabandono. Conducta de una persona mayor que amenaza su propia salud o seguridad debido a un rechazo o fracaso de proveerse a si mismo un cuidado adecuado.
6) Abuso sexual. Puede manifestarse en forma abierta o encubierta mediante gestos, palabras, insinuaciones, caricias, manoseos, exhibiciones de genitales o hasta la violación.
7) Maltrato estructural. Falta de políticas sociales y de salud adecuadas, el mal ejercicio e incumplimiento de las leyes y la presencia de normas sociales o culturales que resultan en perjuicio de la persona mayor.
Día del adulto mayor
La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 66/127 del 19 de diciembre de 2011, designó el 15 de junio como Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez. La celebración de este día sirve para que todo el mundo exprese su oposición a los abusos y los sufrimientos infligidos a algunas de nuestras generaciones mayores.
Los datos de la OMS en 2015 registraron que había en el mundo 900 millones de personas mayores de 60 años, cifra que se duplicará hasta sobrepasar 2.000 millones en 2050. Este incremento y el envejecimiento asociado de la población mundial acarrea consigo también un aumento formidable de los casos de maltrato y de abuso de la vejez, definido como “un problema importante de salud pública” por la propia OMS, dato que no puede pasar inadvertido este sábado 15 de Junio, Día Mundial de la Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato a la Vejez.
Marco nacional
A. Constitución Nacional
Es importante conocer cuáles son las herramientas jurídicas específicas de protección que respaldan la denuncia de violencia y/o maltrato contra el adulto mayor.
En el ámbito nacional, nuestra Constitución contiene algunos artículos significativos para el tema, como por ejemplo, los siguientes:
– El art. 14 bis, referido a la protección integral de la familia, es decir de sus miembros.
– El art. 33, referente a los derechos implícitos (como por ejemplo, la protección del adulto mayor).
– El art. 75, inc. 22, que otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales de protección de los derechos humanos.
– El art. 75, inc. 23, que insta a legislar y promover medidas que garanticen la igualdad de oportunidades, goce y ejercicios de los derechos, mencionando -entre otros- a los ancianos.
B. Las leyes específicas de protección contra la violencia familiar.
Con respecto a las leyes de protección contra la violencia familiar, podemos mencionar:
la Nº 24417 no contiene un tratamiento puntual de los adultos mayores; sólo los menciona en el art. 2 , juntamente con los niños, niñas, adolescentes y padecientes mentales, como sujetos vulnerables y posibles damnificados.
La ley 26485 de Protección Integral de la Mujer no menciona el supuesto pero habilita a denunciar por si mismo, siempre y cuando no exista una imposibilidad física y psíquica (art. 24).
La ley 27360 aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores. El 11 de enero de 2017, luego de largos años de trabajo y discusión, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores. La República Argentina fue uno de los países más activos en el proceso de elaboración y uno de los primeros en aprobarla internamente, mediante la ley Nº 27360.
El 23 de octubre de 2017, el Poder Ejecutivo Nacional depositó el instrumento de ratificación de la Convención en la sede de la OEA en Washington, EEUU. Es importante advertir de que ya a partir de su aprobación, la convención ha comenzado a ser utilizada por varios tribunales nacionales como guía interpretativa para analizar casos en los que se encuentran en juego derechos de las personas mayores.
En Córdoba
En nuestra provincia tenemos el decreto Nº 866 del 27/6/2018 que crea el “Plan Córdoba Mayor”, cuyo propósito es implementar una política pública gerontológica basada en la perspectiva del derecho, en todo el territorio provincial.
El objetivo general del plan es garantizar el pleno goce de los derechos de las personas mayores en cumplimiento de la normativa aplicable y en especial de la “Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, aprobada por ley N° 27360.
Ya en el orden municipal, existe la ordenanza Nº 11693, de noviembre del año 2009, por la que se creó en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal el Concejo Municipal del Adulto Mayor, que propone las políticas sociales específicas para la tercera edad: identificar las necesidades específicas de los adultos mayores, individuales y sociales, realizar relevamientos de planes sociales, programas, recursos, legislaciones y demás información referida al adulto mayor, entre otras funciones
En definitiva, la aprobación de la convención interamericana por la ley nacional 27360 implica un avance significativo en el reconocimiento de los derechos humanos de las personas mayores.
Se trata entonces de un instrumento que se erige como el marco conceptual y normativo unificador para el desarrollo y la implementación de las estrategias que lleven adelante los organismos del Estado para la promoción y protección de los derechos humanos de las personas mayores.
Visibilizar el abuso de la vejez debe ser un problema de salud pública prioritario.
(*) Abogada
(1) Kemelmajer de Carlucci, Aída: “Las personas ancianas en la jurisprudencia argentina. ¿Hacia un derecho de la ancianidad?”, en Revista Chilena de Derecho, vol. 33, N° 1, 2006, pp. 37-68.
(2) (5) Declaración de Toronto para la Prevención Global del Maltrato a las Personas Mayores (2002).
(3) Dabove, María I: Violencia y Ancianidad, DJ. 1992-2-1166.