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La prisión preventiva en Córdoba y su aplicación inflexible

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Por Rodrigo López Tais (*)

 En una obra reciente, el catedrático español Ramón Ragués I Vallès expone que, a pesar de las normas internacionales de Derechos Humanos (DDHH) orientadas a limitar y reducir el uso abusivo de la prisión preventiva, se observa “una cierta relajación, por parte de los poderes públicos, a la hora de seguir reduciendo el recurso a esta medida cautelar. Una relajación que en muchos lugares se advierte por el escaso interés de los poderes Legislativo y Ejecutivo por otras medidas de control menos intrusivas que el encarcelamiento. O, en lo que atañe a los jueces, por el habitual dictado de resoluciones muy motivadas en apariencia -mediante el sencillo sistema de «copiar y pegar» fundamentaciones jurídicas estereotipadas- pero absolutamente deficientes en la justificación, en el caso concreto, de la concurrencia de aquellos supuestos riesgos procesales que avalan la medida, o de la existencia de medios de contención menos restrictivos pero igualmente eficaces”.

La misma percepción motivó señalamientos del relator Especial de Naciones Unidas sobre Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, Nils Melzer, quien luego de un visita oficial a nuestro país en 2018, señaló que “las medidas alternativas a la detención, tales como las pulseras electrónicas o el arresto domiciliario, […] parecen ser utilizadas sólo en casos excepcionales, y la privación de la libertad aún aparece como la medida de rutina dictada por el Poder Judicial en respuesta a cualquier sospecha de delito”. 

En la provincia de Córdoba esto es una realidad habitual y, en ese marco, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) sugirió “la puesta en marcha de una mesa de trabajo interinstitucional encabezada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para evaluar los casos y supuestos en los cuales bien podría recurrirse a medidas menos restrictivas (como uso de tobilleras y detención domiciliaria, entre otras salidas alternativas a la prisión)”. Sugerencia que, al menos por lo que se conoce públicamente, no ha registrado avances. Esto revela que en nuestra provincia el Poder Judicial -con la imperturbable indolencia burocrática y el dogmatismo insular que lo caracteriza- ha naturalizado la utilización predominante del encierro cautelar como respuesta procesal estandarizada.

Si estas cifras no fuesen lo suficientemente elocuentes, está la confesión pública del fiscal General de la Provincia, quien en declaraciones periodísticas publicadas el 2 de abril del corriente año “aseguró que Córdoba es la provincia más carcelera del país”. Como si ello fuese motivo de orgullo institucional o consecuencia de una política criminal deliberada. Lo cierto es que la utilización abusiva de la prisión preventiva, además de los irreparables daños humanos que genera a quienes la sufren, implica también una serie de costos económicos para el Estado que la instrumenta. En este último aspecto, si tomamos como base la suma de las partidas presupuestarias para el año 2023 destinadas al Servicio Penitenciario de Córdoba (SPC), éstas alcanzan un monto de $31.398.719.000. Si a esa cifra la dividimos por las -aproximadamente- 12.000 personas que actualmente se encuentran alojadas en los establecimientos penitenciarios de la provincia de Córdoba, podemos tener como cálculo estimativo que el costo económico asociado que insume al presupuesto estatal mantener a una persona bajo prisión preventiva ronda $ 2.616.560 por año, suma equivalente a unos $ 220.000 por mes.

Estos costos económicos podrían reducirse racionalmente si, en vez de acudir permanentemente al encierro cautelar (lo cual, a su vez, contribuye al aumento del hacimiento y la sobrepoblación carcelaria), se utilizara el arresto domiciliario y/o sistemas de tecnología aplicada como medidas alternativas a la prisión preventiva, mediante, por ejemplo, dispositivos de geolocalización (pulsera o tobilleras electrónicas), control biométrico (a través de aplicaciones en teléfonos celulares) o monitoreo de la ubicación y desplazamiento de las personas procesadas en tiempo real a través de sistemas de seguimiento satelital o GPS. Cada uno de ellos con reporte de alertas digitales ante cualquier intento de manipulación, alteración o destrucción de esos dispositivos.

La inversión en estos sistemas de tecnología aplicada -a valores actuales de mercado que pueden consultarse en la web- oscila entre $80.000 y $200.000, cada uno. Es decir, menos de lo que le insume al presupuesto estatal mantener a una persona en prisión preventiva durante un mes. Lo cual, además de representar un costo económico notoriamente inferior, importa evitar la lesión de una multiplicidad de garantías constitucionales, como sucede cuando se le impone una medida privativa de libertad a una persona jurídicamente inocente.

¿Por qué entonces, en Córdoba, existe una marcada reticencia a instrumentar medidas alternativas a la prisión preventiva? ¿Por qué se opta por tener colapsado el sistema carcelario con personas presas sin juicio previo, cuando con una inversión estatal menor se pueden lograr resultados igualmente efectivos para garantizar los fines un proceso penal en curso? ¿Por qué los integrantes de los poderes del Estado permiten que el éste viole preceptos constitucionales, cuando debe y puede evitarlo? ¿Por qué el Poder Judicial -que tiene la facultad de ejercer el control difuso de constitucionalidad- no declara inconstitucional el arcaico Art. 285 del Código Procesal Penal de Córdoba (CPPC) que contempla el arresto domiciliario sólo para “las mujeres honestas” y “personas mayores de 60 años o valetudinarias […] si se estimare que, en caso de condena, no se les impondrá una pena mayor de seis meses de prisión”? ¿Por qué sigue incólume una norma que, por la irrazonabilidad de sus restricciones, repugna al principio de igualdad y no discriminación consagrado en las constituciones Provincial y Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que hace parte de nuestro ordenamiento jurídico? ¿Por qué continua vigente una norma procesal que viola la obligación estatal de darle igual tratamiento a aquellas personas que se encuentren en iguales circunstancias (Fallos 16:118)?

¿Por qué el Poder Judicial no remueve el obstáculo legal que impone esa norma procesal, a los fines de posibilitar que el arresto domiciliario deje de ser una medida alternativa a la prisión preventiva de aplicación excepcional? ¿Por qué el Poder Legislativo no emprende una actualización del CPPC, incorporando medidas alternativas, sustitutivas de la prisión preventiva, como las que contempla el Art. 210 del Código Procesal Penal Federal? ¿Por qué el Poder Ejecutivo, en vez de destinar sumas multimillonarias a ampliar cárceles, no instrumenta un programa sustentable -juntamente con las universidades radicadas en la provincia- para desarrollar y producir recursos e insumos tecnológicos que brinden soporte a la instrumentación de medidas alternativas a la prisión preventiva? ¿Por qué, en definitiva, la sociedad de Córdoba sigue tolerando la utilización abusiva de la prisión preventiva y, con ello, la violación sistemática de garantías constitucionales de personas inocentes sometidas a proceso penal, a 40 años de la recuperación de la democracia en nuestro país?

(*) Abogado, egresado de la Universidad Nacional de Córdoba

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