La importancia que se dio a la ley en la Antigua Roma determinó no pocos institutos centrales de nuestro tiempo
En general, la pax romana es una expresión mucho más difundida que la lex romana. Sin embargo, la importancia de la segunda ha superado con creces cualquier otra cuestión de dicha civilización en el tiempo, hasta incidir en la actualidad.
En sus inicios, luego de fundada, Roma fue una monarquía. Lo sería por los siguientes dos siglos y medio. Pero aun bajo tal forma de gobierno, que los romanos llegarían a detestar por entenderla tiránica, tal vez se hallen los primeros atisbos de lo que luego sería su legalidad durante la república.
En el Lapis Niger, ubicado en el cipo del Foro Romano, se halla la palabra “regei” (rey en latín arcaico), que contiene asimismo una ley sagrada. Según las últimas investigaciones, se trata del texto de un edicto que protegía el mausoleo de un alto personaje relacionado con la fundación de la ciudad, que amenaza de muerte a quien lo profanase. Si el monumento se remonta a los tiempos de la monarquía, entre los siglos VIII y VI a. C., o si se refiere tal palabra al sacrorum rex, un alto funcionario religioso de principios de la República, lo que la situaría en los primeros años republicanos, es algo que se discute.
Cuando Roma, por entonces una aldea, después del rapto de las sabinas se unió a Curi y constituyó una sola ciudad, existieron dos reyes rigiendo junto a Rómulo Tito Tacio, hasta la muerte del segundo. Era la primera, pequeña expansión que la llevaría a dominar gran parte del mundo mediterráneo y más allá en los siglos por venir. Probablemente también de allí se tomó luego la preferencia romana por las magistraturas bicéfalas.
De los siete reyes de Roma, u ocho si se incluye a Tito Tacio, de la lista canónica ningún historiador duda de la existencia histórica de los tres últimos: Lucio Tarquinio Prisco, Servio Tulio y Tarquinio el Soberbio, que gobernaban al uso de los tiranos griegos.
Ése fue precisamente el problema. Conforme a los relatos de la tradición, Tarquinio el Soberbio fue destronado en el año 509 a. C. mientras se hallaba fuera de la ciudad, a resultas de la indignación popular por la violación cometida por su hijo, Sexto, de Lucrecia, una joven patricia quien a raíz del ultraje se suicidó. Entre los líderes de la revuelta figuraban el padre y el esposo de la víctima.
Derrocado el rey, Bruto y Tarquinio Colatino fueron los primeros en ser nombrados cónsules, aunque en los inicios de la República los magistrados recibían el nombre de pretores.
Acto seguido, se estableció la pena de muerte a cualquiera que quisiera reinstaurar la monarquía, además de decretarse el destierro a toda la familia de los Tarquinios. Como puede verse, a los inicios de la legalidad republicana, de modo entendible, fueron normas que hoy diríamos “de defensa institucional”.
El legalismo se afianzó en los cinco siglos siguientes. Con sus altos y bajos, la sociedad romana fue marcadamente legalista. Desde la disputa entre patricios y plebeyos a diversas crisis, la salida era de cuño legal, por lo general. Respecto a la presencia de la ley en la vida diaria, más allá del derecho que nos legaron, resulta incontrastable que las mayores figuras de la vida pública romana hasta inicios del imperio practicaron la abogacía en el foro, ya fuera como acusadores o como defensores. Cicerón, Craso o Julio César son ejemplos de ello. Por algo los debates en los juicios resonantes se convertían en una atracción pública y el centro de los comentarios sociales.
Fue un concepto que sobrevivió en el tiempo, aun luego de caer Roma.
La doctrina alemana del Rechtsstaat, que acuñó el término Estado de derecho, la tiene como una de sus fuentes. Si bien hay quienes entienden que fue Kant el creador del concepto, quien primero utilizó la expresión fue Robert von Mohl en su obra La ciencia de política alemana en conformidad con los principios de los Estados de derecho, publicada en Tübingen en 1833. Opuesto a la organización estatal aristocrática, el concepto central expuesto era otorgar al sistema legal alemán la fiabilidad de la ley romana.
También resulta tributaria de esa supremacía de la ley el concepto anglosajón del rule of law. Se trata de una expresión difícil de traducir fielmente porque empalma vocablos de dos diversos orígenes, al menos semánticamente: rule viene del latín regula, y law, conforme el Oxford English Dictionary, parece derivar de una antigua palabra nórdica que significa “decidido”, “estatuido” o “fijado”, comprensiva del derecho en general. Por eso, la expresión “imperio del derecho”, aunque nada literal, resulta ser una de las traducciones que mejor captan su esencia. La idea de someter el poder al derecho no fue invención inglesa pues Albert Venn Dicey la desarrolla en su libro, de 1885, Introduction to the Law of Constitution, a partir de precedentes romanos, así como griegos adoptados por éstos, recibidos por ellos vía la universitas christiana medieval.
El concepto institucional de la república romana, con un senado, una asamblea popular que legislaba y magistraturas cubiertas por comicios, con un poder ejecutivo representado por dos cónsules, fue tenido en mente por Jefferson Madison y, especialmente en Hamilton, para establecer tanto la república estadounidense bajo el principio de separación de poderes como un poder judicial con la regla del stare decisis u precedentes vinculantes, que tanta analogía guarda con la labor de los pretores en Roma.
Todo eso muestra, en definitiva, no sólo una deuda más que tenemos con esa antigua civilización sino también la constatación de que, en un modo no menor, a pesar del tiempo, sigue viviendo en nosotros una de las mejores partes de esa Roma, tan lejana y tan cercana a un mismo tiempo.