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La ONU y la independencia jurídica

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Un particular puesto jurídico internacional. Un cargo crucial y poco conocido relativo al ejercicio de la profesión y función judicial.

Por Luis R. Carranza Torres

Mañana, 24 de octubre, se cumplirán los 70 años de la creación de la Organización de Naciones Unidas (ONU). Entre los eventos planeados para la ocasión, ese día unos 160 monumentos, lugares y edificios históricos, a lo largo y ancho del planeta, serán iluminados con el color azul-celeste que caracteriza a dicho organismo internacional.

La Opera de Sidney, en Australia, las pirámides en Egipto, el edificio del Empire State en Nueva York, el Cristo Redentor en Rio de Janeiro o la Alhambra de Granada, en España, son algunos de los monumentos que se «vestirán» con dicho color para la celebración de esas siete décadas.

No ha sido poco el papel cumplido por los abogados de nuestro país en la ONU, desde sus mismos orígenes. En su conferencia fundacional, celebrada en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos, en 1945, el abogado cordobés y embajador plenipotenciario argentino para el encuentro, Miguel Angel Cárcano, dejó claramente establecido que allí no se fundaba «…un orden internacional ideal que a todos satisfaga plenamente…», manifestando la disparidad en el trato de las naciones que suponía un Consejo de Seguridad en que sólo un «grupo de grandes naciones vencedoras» de la guerra tuvieran el derecho a veto. Y, en palabras que conservan su actualidad, señaló que la tarea de la organización no podía cumplirse si a la par de la «seguridad internacional» no se procuraba «crear al mismo tiempo los organismos necesarios para mejorar la distribución de la riqueza entre los individuos y países, asegurando un mínimo de bienestar para aquéllos y lógico desenvolvimiento para éstos».

Uno de los órganos cruciales en dicha materia, no exento de conflictos, resulta el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, un colectivo compuesto por 47 Estados miembros, creado por la Asamblea General en 2006 en reemplazo del comité homónimo, y que tiene como función principal el «fortalecimiento de la promoción y la protección de los derechos humanos en el mundo», nada menos. En la actividad que despliega y en cuanto se refiere al ejercicio del derecho, resulta crucial la intervención de un funcionario muy particular, encargado de monitorear las relaciones entre el sistema de justicia de los Estados, entendido en sentido amplio, y los derechos humanos. Un puesto en el cual tampoco ha pasado desapercibida la presencia de los letrados de nuestro país.

Ya en 1994, la entonces Comisión de Derechos Humanos, frente a la cada vez mayor frecuencia de los atentados a la independencia de que eran y son víctimas los magistrados y los abogados, así como el personal y los auxiliares de justicia, decidió, en su resolución 1994/41, nombrar por un período de tres años un relator especial sobre la independencia de magistrados y abogados. Dicha práctica se ha continuado hasta el presente, a la par de incrementar sus funciones originales.

En dicha resolución se reconocía, asimismo, la íntima relación que existe entre el menoscabo de las garantías del Poder Judicial y de la abogacía en relación con la intensidad y frecuencia de las violaciones de los derechos humanos.

El abogado malasio Dato Param Cumaraswamy fue primero en desempeñar el cargo, desde 1994 a  julio de 2003, siendo sucedido por el argentino Leandro Despouy , actual auditor General de la Nación, quien estuvo en dicha función de agosto de 2003 hasta fines de julio de 2009.

En la actualidad y luego de la gestión de la brasileña Gabriela Knaul, el puesto de relator especial volvió a ser ocupado por nuestro país, en esta oportunidad por la abogada, doctora en derecho, profesora y decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires, Mónica Pinto.

Las funciones principales del cargo son las de investigar, identificar y registrar los atentados a la independencia no sólo respecto de los tribunales de justicia sino también de los abogados y demás funcionarios judiciales. También recomienda y monitorea los progresos realizados por los distintos Estados en miras de proteger y fortalecer la independencia de la judicatura, de los abogados y de los funcionarios judiciales.

A tal fin, lleva a cabo visitas a los diferentes países y, anualmente, presenta tanto ante el Consejo de Derechos Humanos como a la Asamblea General de la ONU, actividades realizadas durante dicho año, poniendo de relieve las cuestiones importantes o los asuntos que son motivo de preocupación en lo que concierne a sus funciones. El último publicado, el de 2014, se refiere a la necesidad de que exista de parte del Poder Judicial un sistema de «rendición de cuentas» ante la sociedad, así como mecanismos para indemnizar a las víctimas de los errores judiciales.

La ONU dista de ser una organización perfecta. Pero con todas sus deficiencias es siempre preferible al retroceso que implicaría no contar con esa presencia, muchas veces limitada, en el orden internacional. El tiempo transcurrido ha demostrado la necesidad de perfeccionarla en múltiples áreas. Cargos como el que hemos descripto van en esa dirección. Y con merecido orgullo, desde sus inicios al presente, nuestro país puede exhibir la actuación, no menor, de diversos colegas en tales esfuerzos.

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