jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La novela cordobesa de Uber

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Por Matías Altamira *

La Justicia de Córdoba ordenó suspender la operatoria de Uber en la ciudad capital mientras dure la tramitación del amparo contra su implementación y convocó a las partes a una audiencia de conciliación, lo que genera un sinnúmero de interrogantes.
Como es conocido, la Municipalidad de Córdoba inició la acción de amparo contra la aplicación por carecer de habilitación para realizar un servicio público, solicitando que ordene a los asociados se abstengan de hacerla operativa; su bloqueo en el polígono geográfico de la ciudad y se ordene a Google y/o cualquier otro buscador que eliminen de su play store la aplicación Uber para el territorio del ejido municipal, disponiendo su eliminación de los buscadores, para los usuarios que se encuentren dentro de su jurisdicción.

Cualquier pretensión, para ser efectiva, debe primero ser lógica, y para lograrlo quien la pide debe conocer de la materia. Exigir que un buscador de Internet elimine en la ciudad de Córdoba la posibilidad de descarga de una aplicación determinada es como que un cumpleañero exija que pare de llover durante su festejo.
La Municipalidad tiene la total potestad de regulación y control del servicio público de transporte de pasajeros dentro de su ejido, tal como lo reconocieron los jueces Cecilia María de Guernica y Humberto Sánchez Gavier en voto conjunto, en el que también destacaron que el Palacio 6 de Julio cuenta con herramientas propias para hacer efectivo el ejercicio de dicho poder de policía de control frente a la prestación irregular, tanto por parte de los prestadores propiamente dichos (choferes y vehículos) como de quienes actúen como agencias organizadoras del servicio sin estar debidamente habilitadas (como es el caso de Uber).
Por su parte, la jueza María Inés Ortiz de Gallardo, en voto separado, también sostiene que le asiste razón a la Municipalidad, ya que la circunstancia de que la relación jurídica entre Uber, los conductores y los eventuales usuarios, esté regulada por el Código Civil y Comercial, no enerva el ejercicio irrenunciable del poder de policía municipal.

Luego, la magistrada agrega que la pretensión de inyectar a presión y por la capacidad operativa de una plataforma digital, entre 1.000 y 26.000 conductores, sin la previa autorización y fiscalización municipal, es absurdo por irrazonable y desproporcionado, especialmente por la necesidad de construir la cultura de la paz social.
En tal sentido, cabe recordar que si los habitantes quieren modificar las condiciones actuales de organización de una actividad sujeta a regulación, existen canales institucionales que deben ser puestos previamente en movimiento, antes que por la fuerza de los hechos que el uso de la tecnología facilite, por la fuerza de la legalidad en un Estado social de derecho, que tiene por fin resguardar la equidad social, la tranquilidad, la seguridad y la paz social en contextos económicos y políticos complejos.
Como tantas veces se expresó en esta columna, la tecnología es una herramienta más, son las personas quienes las utilizan para el bien o mal, para crear o atropellar.

* Abogado, especialista en derecho informático

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