“…Cuando preguntamos por qué la mitad de la especie humana ha de ser meramente auxiliar de la otra –por qué cada mujer ha de ser un mero apéndice de un hombre- sin que se le permitan intereses propios para que nada haya en su mente que pueda coartar los intereses o el placer de él, la única razón que puede aducirse es que así les gusta a los hombres” Harriet Taylor Mill (1807-1858)
Por Antonio Contreras (*) – Por Pablo Sánchez Latorre (**)
La compleja atmósfera social, económica, política y cultural (en las últimas tres décadas), particularmente ha traído severas pérdidas de confianza, legitimidad, eficacia, eficiencia, calidad, infraestructura, idoneidad y un franco deterioro ético de la administración de justicia.
Inmediatamente a ello, con el objeto de paliar la adversidad de la función judicial, se comenzaron a debatir reformas procesales para intentar dotar a la administración de justicia de mayor celeridad, eficacia y ductilidad. De igual modo, se pretende disminuir la preocupante tasa de litigiosidad, en parte, con la obligatoriedad de la mediación como instancia previa y obligatoria a la etapa jurisdiccional.
Empero, según un estudio de la Universidad Católica Argentina (UCA) la credibilidad en el Poder Judicial era de 21,4% en 2010 y se desplomó a 11,7% a fines del año pasado. Además, cayó ocho puntos desde 2015, último año de gobierno kirchnerista, cuando medía 19,7%. Llamativamente, la población indigente es la que más cree en este poder, con 14%, mientras que la población pobre lo hace en 11%. Dentro de la población profesional, sólo 10,1% manifestó creer en la Justicia.
En Córdoba, en 1993, cuando se le preguntó a la ciudadanía si los jueces le inspiraban confianza, sólo 18% respondió que causaban mucha o bastante, mientras que 80,2% no dejó dudas: los magistrados les generaban muy poca, poca o regular confianza.
En el relevamiento que practicó el Colegio de Abogados el año pasado (2017) entre sus asociados, sólo 23,9% de ellos dijo que tenía mucha confianza en el Poder Judicial. Fueron más los que dijeron lo contrario: 75,6% respondió que tenía poco, algo o nada de confianza. Un porcentaje muy similar al de hace 25 años.
Otro estudio que encargó el Tribunal Superior preguntó a los cordobeses si consideraban que el Poder Judicial provincial era independiente. Apenas 12 de cada 100 personas dijeron creer que lo era en todos los casos. La mayoría expresó opiniones más cercanas a la convicción contraria: los magistrados locales son dependientes del poder político. Los ciudadanos de nivel socioeconómico alto fueron los que más respondieron que consideran que los jueces sólo son independientes en pocos casos o nunca.
Cuando se ahondó en esas respuestas y se les preguntó a los cordobeses de quiénes creían que dependían los jueces, 76% dijo que de los políticos y del Poder Ejecutivo, mientras que 11% dijo que del poder económico.
El ideario del programa constitucional de derechos se encuentra en jaque dada la colisión entre los fines que persiguen las políticas públicas –el fenómeno del empoderamiento legal de los jueces- con la alta tasa porcentual de desconfianza que tiene el colectivo social sobre los magistrados y la administración de justicia en general, lo cual torna muy dificultosa la realización efectiva de la vastedad de derechos.
Por un lado, la arquitectura de la optimización y efectividad de los derechos descansa, forzosamente, en la función judicial. Es por ello que frente al palmario fracaso de las políticas públicas en materia de derechos fundamentales los jueces aparecen como una especie de antihéroes fortalecidos por el sistema legal, sin que ello cuente con un respaldo del colectivo social.
El sistema especula en que los jueces reivindiquen y garanticen la tutela efectiva de los fines y valores que persiguen los derechos fundamentales, dada la permanente frustración y vulneración de éstospor el resto de los órganos estatales, lo que sin duda hace que la masa de conflictividad que procesa la justicia aumente casi sin escalas.
Uno de los factores que más preocupa es la pérdida de legitimidad y confianza en los jueces, porque existe un pueblo que no cree en la institucionalidad del poder judicial.
Frente a este dilema, los Estados se ven obligados a replantearse el esquema de administración de justicia. En primer término, urge mejorar la eficacia en los tiempos y la calidad de las decisiones judiciales. Es claro que la acuciante realidad presupuestaria de los Estados complica su ejecución, pero -en tal caso- si la finalidad es la protección de la dignidad humana, la paz social y la transparencia de la gestión republicana pues entonces deberán realizar urgentes e ingentes esfuerzos para optimizar el funcionamiento decisional y de resolución de conflictos.
Un segundo paso radicaría en incorporar inteligencia artificial, digitalización, capacitación, infraestructura, pero por sobre todo, un verdadero control ciudadano y técnico de la gestión judicial, no sólo del patrimonio de los funcionarios judiciales sino de la calidad de su tarea.
Una buena práctica a destacar es el software Prometea, desarrollado por un equipo del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, el cual busca predecir la solución de expedientes jurídicos simples. El objetivo es agilizar procesos burocráticos y liberar tiempo para el análisis de los casos complejos.
El sistema se probó con 161 expedientes de temáticas consideradas factibles de tratar con este desarrollo. Entre ellas, cuestiones procesales, de caducidad, empleo público y derecho a la vivienda, en la que mostró una eficacia de 98%.
Un tercer elemento para reflexionar es la alta tasa de conflictos sociales que se judicializan. Ante esta adversa realidad, que por momentos parece infranqueable, entendemos que un camino sería abordar la problemática desde un análisis económico. Independientemente de que la tendencia legisferante ha ido en la búsqueda de disminuir el caudal de conflictos judiciales, mediante la obligatoriedad de la utilización de métodos alternativos de resolución de conflictos como etapa previa o extrajudicial este tipo de paliativos ha sido virtuoso pero incompleto.
Es aquí donde los auxiliares de la Justicia (abogados) también deben realizar una profunda autocrítica deontológica, en tanto que muchos letrados son contratados específicamente para extender innecesariamente los procesos judiciales entorpeciéndolos, mediante la utilización de artilugios procedimentales que el mismo sistema prevé y autoriza pero que sin duda denotan una contradicción ética.
En suma, se requiere mucho más que textos legales de buena prosa y bien maquillados, porque si bien la inercia política de los Estados ha ido hacia el empoderamiento y la reformulación de la función judicial -en un contexto de crisis y corrupción sistémica y radical-, debemos ser capaces de revolucionar en términos éticos la administración judicial, dotándola de las fortalezas que demanda y recuperando su institucionalidad. Porque, como es sabido, un conflicto que altera la paz de cualquier persona, cuando se judicializa, implica necesariamente que algo se frustró o se quebró con anterioridad al conocimiento jurisdiccional.
Paradójicamente, advertimos que mientras el Poder Legislativo ha decidido empoderar a los jueces con mayores facultades, la desconfianza ciudadana se ha incrementado proporcionalmente.
Si comparamos con otras áreas de la función pública, se manifiesta una notable presencia de participación de la sociedad civil en el control de la gestión pública, ya sea, mediante la audiencia pública, acceso gratuito de la información pública, publicidad de actos y patrimonio de funcionarios, en fin, un sinnúmero de ejemplos de los cuales emerge una tendencia a controlar la función pública desde la comunidad.
Entonces, se puede pensar en un sistema de control ciudadano estructurado sobre la base de un organismo público con miembros de organizaciones, centros, espacios, etcétera, en el que participen los vecinos; y con ello generar una representatividad que garantice la pluralidad y participación de los éstos.
Creemos que hoy en Córdoba el único organismo con la responsabilidad de controlar, auditar y juzgar a los magistrados es el Jurado de Enjuiciamiento que está previsto en la Constitución Provincial en el Art. 159 y s.s.
Que en dicho organismo sólo se prevé la participación de dos sectores de la sociedad, el político y el judicial, quedando afuera dos actores esenciales indispensables en el entramado del Poder Judicial como lo son los abogados y en especial los ciudadanos.
Nos preocupa la exclusión y la falta de participación de éstos en el control de la magistratura, ya que los abogados son un medio indispensable para el buen funcionamiento de la Justicia y especialmente la sociedad civil, que en definitiva es la receptora esencial del servicio de justicia.
En esta dirección sería elogiable diseñar un proyecto de ley que cree un organismo ciudadano de control directo de la gestión y función judicial, en el que el colectivo social pueda fiscalizar y auditar la gestión y relevar los problemas que padece la función de la administración de justicia.
Entonces, el esfuerzo debe ser el fruto de todos y cada uno de los integrantes del tejido social para empezar a caminar positivamente en la reversión de la esquizofrenia en la cual se encuentra sumido el sistema judicial, apelando a una cultura de la paz, al diálogo y a la educación de la convivencia ciudadana.
(*) Abogado
(**) Abogado. Docente UNC y UCC