viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La molestia de Luciano Castro

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Por Luis Carranza Torres (*) y Carlos Krauth (**)

Días pasados, de gira por el país hermano de Paraguay con la obra teatral El divorcio, el actor Luciano Castro visitó el programa La Mañana de Unicanal, en el que vivió una situación incómoda al ser recibido por sus conductores (foto).

En esa ocasión, luego de ser saludado por la modelo paraguaya Dallys Ferreira, quien vivió y trabajó en nuestro país muchos años, al modo guaraní, con un beso en cada mejilla, otra de las conductoras del programa, Dora Ceria, lo tocó en uno de sus brazos sin aviso previo, expresando luego asombrada “¡es de verdad, señora!”, en referencia a la musculatura de Castro.

La cara de Luciano lo dijo todo: sorpresa e incomodidad a la vez. Jorge Riveros, otro integrante del trío de conducción, le pidió “perdón por esto”, avergonzado. Entonces Dallys quiso salir del incómodo momento preguntándole “si estaba acostumbrado a estas picantes reacciones”; la respuesta, con cara seria fue: “Lamentablemente, sí”.

Con una frontalidad que no esperaban, el actor le dijo a la conductora que lo había tocado: “No me molesta, pero si yo lo hago al revés tengo una demanda. Si lo hacés vos es gracioso, si lo hago yo, voy preso. Pero bueno, no pasa nada… Sigamos”.

Molesto, pero calmado, Castro expresó también: “Porque la igualdad exista, no que la vendamos en humo. A mí no me molesta porque yo me sienta prostituido por eso, me molesta la desigualdad”.

Se trata de una idea que comparten muchos, no sólo legos. La ideología de género en la actualidad, las posiciones abolicionistas en materia penal, que se materializan en la liviandad para castigar algunos delitos -y al hacer cumplir sus penas- y en las liberaciones prácticamente automáticas de los aprehendidos o detenidos -que siguen gozando de buena salud en el territorio bonaerense- resultan corrientes ideológicas que impactan sobre el derecho. Un impacto que, en no pocos casos, resulta negativo.

Se pretende apelar a construcciones conceptuales altamente discutibles en temas de género en lugar de hacer cumplir lo establecido de larga data. La igualdad entre las personas, sin que importe género, sexo, raza, religión o cualquier otra adjetivación, se halla establecida, de 1853 a la fecha, en el artículo 16 de la Constitución Nacional, ya que como bien se expresa en esa cláusula: “La Nación Argentina no admite prerrogativas”, por lo que “todos sus habitantes son iguales ante la ley”.

Casos como la muerte y torturas previas a ella del menor Lucio Dupuy muestran tanto que la violencia no es patrimonio de ningún género como que la aplicación fundamentalista de patrones altamente indeterminados en cuanto a sus proyecciones concretas dan como resultado la indefensión de los más débiles. Es más común de lo deseado ver, en no pocos casos, como el principio tan declamado del “interés superior del niño” se quebranta frente a interpretaciones de esta naturaleza. 

No se nos escapan la discriminación y violencias que la mujer y otros grupos sociales han tenido históricamente. Tampoco, que leyes que supuestamente debieran ayudar a remediar eso, por su aplicación mecánica, no sólo no han dado los resultados tenidos en vistas al promulgarlas sino que también han servido para que personas inescrupulosas canalicen por su articulado toda clase de revanchas personales, sin tener que aportar una sola prueba ni acreditar nada para obtener y para que se extiendan en el tiempo medidas altamente limitativas de la libertad individual para quienes dirigen tales revanchas. Muchas veces, con la privación de ver a los hijos como parte de esa deliberada venganza. 

Hemos comentado ya al respecto en esta columna. En mucha confianza, un juez se lamentaba, tiempo atrás, de que, en los casos en que se denuncia por género, “en la práctica, se debe demostrar la inocencia”. Una barbaridad jurídica que se da solapadamente.

Sí, concordamos con Luciano Castro. No podemos entender que sea correcto, ni legal ni moralmente, como, en lugar de aplicar el principio de igualdad, se lo reemplaza por formulaciones de corte ideológico, que se asientan en prejuicios altamente arbitrarios. Postulados que, sea dicho de paso, son inequívocamente discriminadores.

(*) Abogado. Doctor en ciencias jurídicas

(**) Abogado. Doctor en derecho y ciencias sociales

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