martes 5, noviembre 2024
martes 5, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

La mediación prejudicial en Córdoba y los mediadores judiciales (II)

ESCUCHAR

Por María Cristina Di Pietro *

En la entrega anterior comentamos que hablar de “mediación previa” significa referirse a una instancia previa al juicio y por ende seguir respondiendo a un sistema estatizado en jurisdicción judicial; que la mediación intraprocesal vigente resulta exitosa pero hoy insuficiente; y que el accionar de los operadores jurídicos en esta instancia debería promover cambios en la mentalidad ciudadana tanto como en la concepción misma de estructuras jurídicas. En ese marco, nos preguntábamos: ¿qué deparará la nueva ley a los expectantes mediadores que sostienen el sistema?
Muchas, muchísimas publicaciones ponderan la mediación, a los mediadores, su formación, etcétera. Pero en la mayoría aparece, tarde o temprano, el sesgo del apostolado. Se dice hasta el hartazgo: “Las personas deben aprender a resolver sus conflictos por sí mismas; debe descongestionarse el tráfico de causas en los tribunales…”. ¡Para eso la mediación!..
Sin embargo, de las leyes de ésta surge que el mediador debe estar formado, ser bueno y barato. Porque la mediación es un método que se dice pacífico, entonces se presume que el mediador es un personaje “bonachón” y por tanto no remunerado, toma lo que le dan. Pero esa imagen de narración china (en China los mediadores, profesionales o no, son pagados por el Estado y recorren las comarcas ayudando a solucionar problemas a los mediados, gratuitamente) dista de las características del profesional occidental.

Para comenzar a cambiar mentalidades, entonces recurramos a un viejo principio: el respeto; respetando la ley; respetando al mediador judicial dispuesto por la ley, como profesional operador de la justicia; y la ley crea al mediador judicial porque la sociedad requiere de su presencia inmediata e inminente ante tanto conflicto complejo inexistente antaño. Acorde con ello, se le exigirá cumplimiento destacado de su profesión, tan sensible al justiciable, y se le pagará como corresponde a su rol y jerarquía.
Como para jueces y abogados, su formación debe ser continua y sus honorarios calificados conforme a su función (nadie puede formarse calificadamente sin pagar por ello y por ende sin percibir honorarios dignos). Si su desempeño no es idóneo se recurrirá a las vías adecuadas para su formación, su remoción y/o consiguiente responsabilidad, igual que ocurre cuando de otros operadores judiciales se trata.
Pero establecer normativamente honorarios degradados, no pagar en tiempo y forma, no sancionar el incumplimiento por falta de pago o por engaño en la condición de pobreza del mediado, alentar o dejar pasar acuerdos suscriptos fuera de la mediación pero allí logrados, obstaculizar el cobro del honorario del mediador con innecesarios traslados o esperas a resultas de las homologaciones, no citar de oficio al mediador para que consigne si percibió o no sus honorarios, permitir que los letrados se opongan a la mediación sin más trámite que la mera oposición, aconsejar a los clientes que no paguen a los mediadores, retener sus honorarios, pagar meses después montos desactualizados, alentar un sistema de resolución de conflictos sostenido sólo por mediadores -preparados o no- aunque ande a los tumbos, regulaciones obsoletas de exclusivo cumplimiento para el mediador, etcétera, pueden ser indicios de la falta de consideración y de seriedad que se permite imponer de hecho a un sistema.

Nadie llama justicia de segunda el resultado adverso en juicios perdidos o a sentencias arbitrarias. ¿Qué motiva entonces que se tilde de justicia de segunda la mediación? ¿Hace falta responder? Mentalidades abiertas vs. mentalidades suma cero.
No deberíamos olvidar que, al integrar el mediador judicial el conjunto de operadores forenses, su retribución no debe resultar asimétrica ni claramente alejada de los parámetros retributivos de los otros integrantes; la proporcionalidad y razonabilidad que resplandece en todo marco interpretativo a partir del nuevo art. 3° del Código Civil y Comercial también debe en este sensible tópico causar cambios si queremos dotar de excelencia y reclamar eficacia a la labor de quien recibe un ingreso y tiene derecho a vivir gracias a este noble y exigente metier.
¡Bienvenida una nueva ley de mediación!.. si el legislador permite que con ella avancemos: modelo propio, sistema sólido, mediadores calificados, mediados y letrados respetuosos, magistrados atentos y honorarios de mediadores mínimamente honorables, dignos y justos para una profesión que la sociedad salió a buscar. Nada sucede porque sí, y menos en el ámbito de la justicia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?