Por Ana María Sucaría de Gottero / Mediadora
Las siguientes reflexiones surgen a partir de las recientes jornadas realizadas por la Escuela Ricardo Núñez, del Poder Judicial, tendientes a acercar a los operadores del fuero de Menores y de Prevención herramientas y técnicas utilizadas en mediación, que puedan resultarles útiles de aplicar en su tarea diaria.
Sabido es que el Poder Judicial es una institución receptora de conflictos y que, precisamente en los fueros citados, la violencia está presente en la mayoría de las narrativas de las partes que acuden a éstos. A propósito de ello, recientemente la doctora María Esther Caffure de Batistelli realizó manifestaciones públicas respecto del significativo aumento de casos de denuncia de violencia en el hogar, en el presente año.
Estimo importante tener presente en estos casos la distinción doctrinaria del doctor Eduardo José Cárdenas (Violencia en la pareja, Buenos Aires, Granica, 1999), entre casos “de violencia” y “con violencia”, aplicada a cuestiones familiares. En el primer caso, denominado también como “violencia crónica”, no existe un único episodio violento, sino gran cantidad de ellos; una pauta interaccional con graves riesgos físicos y psíquicos. En el segundo, existe un episodio violento, que aparece como un hecho aislado y que puede haber sido el desencadenante de la situación de crisis.
Las personas que sufren la violencia y que concurren a pedir ayuda ignoran, en principio, que consciente o inconscientemente han colaborado con ese modo de interactuar con los demás. Hay un sinnúmero de denuncias cruzadas con acusaciones mutuas. Evitan involucrarse en la toma de decisiones. La modalidad instalada es la de que un tercero resuelva su conflicto en contra del otro. El modo tradicional de operar muchas veces resulta insuficiente. Por ello, es de suma necesidad que quien les brinda atención pueda ampliar su marco operativo y, sin dejar de detectar los hechos graves de violencia con riesgo cierto y actual, que motivan una resolución urgente, pueda recurrir a la utilización de otros medios alternativos. En casos en los que no estamos en presencia de delito, los aportes de la mediación son verdaderamente enriquecedores.
En efecto, existe una gran cantidad de individuos que, si bien en un primer momento consideran que no tienen otra alternativa, a través de un proceso diferente al judicial descubren que su accionar ha provocado violencia y que, si se mueven de ese lugar, si entienden al otro como otro y pueden modificar su conducta, ello implicará sin lugar a dudas un cambio del contexto en el que interactúan. Procesos que incluyan tanto a víctima como a victimario, sin que ello genere riesgos para el otro, tendientes a evaluar la posibilidad que tienen de comunicarse y relacionarse de otro modo y, en muchos casos, se produce el cambio deseado.
La realidad nos demuestra que es necesario ampliar la mirada, más allá de lo normado, para una debida atención del justiciable. Depende entonces del conocimiento de procesos diferentes, de la aplicación de técnicas y herramientas específicas, de creatividad, flexibilidad, confidencialidad, de un contexto espacial y temporal adecuado, de equilibrio, cierta discrecionalidad en la interpretación de las leyes, de personal capacitado, trabajo en red y coordinación entre los operadores. De este modo, se optimizará la prestación del servicio y los resultados serán sin duda más satisfactorios.