lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La mediación en Córdoba, Buenos Aires y la ciudad de Buenos Aires

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Por Carlos Alberto Rossi (*)

Nuestra Provincia de Córdoba cuenta desde el 1 de noviembre de 2018 con una nueva Ley de Mediación. Ha transcurrido casi un año y medio desde que la ley 10543 está en vigencia y ese tiempo nos da la posibilidad de efectuar algunas reflexiones a la luz de la puesta en práctica de la nueva normativa. Hay que destacar, antes que nada, el fuerte impacto que ha tenido esta legislación en el ejercicio diario de la profesión de los colegas abogados y la necesidad de adaptar su estilo de trabajo al nuevo plexo legal porque, al establecerse en su artículo 2 que el proceso de mediación constituye una instancia obligatoria previa al inicio de actuaciones judiciales, ha significado un cambio de paradigma al cual nos debemos adecuar. Los mediadores perciben cada vez más la necesidad de entrenarse y capacitarse para ser mejores y los abogados -primero reticentes a someter sus casos a mediación y ahora ya asumiendo que es una instancia que hay que atravesar para llegar a incoar la demanda- están intentando ser buenos negociadores. Además, los jueces en una cantidad considerable de casos vuelven a derivar a mediación (art. 2), por entender que el mediador es un colaborador esencial en el servicio de justicia.
Córdoba se suma de esta manera a lo que desde hace muchos años viene aplicándose en los grandes distritos territoriales como lo son la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y la Provincia de Buenos Aires. Pero lo hace con ciertas particularidades que ameritan un análisis comparativo.
A tal efecto, tomaré sólo los puntos más distantes entre las legislaciones vigentes, ya que los límites espaciales de la nota así lo imponen.
La interdisciplina. La CABA y Provincia de Buenos Aires disponen que sólo quienes posean título de abogado podrán ser mediadores judiciales; mientras que en Córdoba se exige “poseer título universitario de grado” (art. 57).
Mediadores al frente de la mediación. En CABA y Provincia de Buenos Aires las causas son mediadas por un solo mediador. En nuestra provincia son mediadas por un equipo de dos mediadores habilitados, de los cuales al menos uno debe poseer el título de abogado (art. 9).
Lugares donde realizar las mediaciones prejudiciales. En CABA y Provincia se realizan en espacios privados, habilitados a nombre de los distintos mediadores. En Córdoba pueden realizarse en el Centro Judicial de Mediación, en el Centro Público de la Dirección de Mediación y en los demás centros públicos y privados habilitados.
Honorarios de los mediadores. La ley de Córdoba adolece de un vacío importante que debería ser resuelto con la correspondiente modificación: no prevé la regulación de los honorarios en aquellas causas que se cierran “sin acuerdo” pero que en verdad se terminan acordando por fuera de la mediación. Esto no sólo afecta a los mediadores intervinientes sino que además tergiversa seriamente las estadísticas, al colocar en la columna de las “mediaciones sin acuerdo” muchas causas que luego no ingresan a los tribunales por haberse arreglado en los estudios jurídicos gracias a la instancia de la mediación.
En CABA y Provincia de Buenos Aires estas circunstancias están previstas en la ley, que les exige a los requirentes que, una vez cerrada la mediación sin acuerdo, tienen un plazo máximo de 60 días en CABA y 180 días en Provincia de Buenos Aires para iniciar la demanda; caso contrario habilita al mediador a solicitar la regulación de honorarios sobre el monto originariamente reclamado, ante la elevada presunción de que la causa judicial no se inició por haber habido acuerdo entre las partes.
Córdoba tiene, a mi entender, una buena ley de mediación; en etapa de adaptación y con muchas cosas para mejorar. Debe también ir adecuándose a las otras circunscripciones judiciales, además de las ciudades de Córdoba y Río Cuarto, en un todo de acuerdo al art. 80 de la normativa vigente. En mi calidad de docente advierto de que son muchos los profesionales que se están formando como mediadores y esto generará el desafío de ser cada día mejores para lograr tener un adecuado espacio. Alentemos la pacificidad, prioricemos los vínculos y entendamos que para ello la mediación es el mejor camino.

* Abogado, mediador

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