Queremos brindar en esta contribución, un comentario y con él, algunas reflexiones a la devolución que la Comisión de Ética Judicial del Poder Judicial de España ha realizado con fecha 15 de febrero de 2024 y que se vincula, en lo inmediato, con tres líneas de consideraciones que desde este lugar, venimos brindando.
Por una parte, en lo más reciente, i) con los dilemas ético-judiciales que al juez se le presentan cuando dentro del mismo instrumento ético existente (código, reglas, directrices) debe hacer una opción por alguno de los principios que a la vez, resulta ello incompatible con otro de igual jerarquía; ii) también se vincula con lo que en varias ocasiones hemos reflexionado acerca de que la arena político-partidaria no es compatible con la práctica judicial y por lo tanto, cualquiera sea ella, se vuelve de dudosa entidad y por definición afectatoria a la independencia e imparcialidad judicial, entendiendo que esas acciones pueden ser cumplidas, ejercitando su libertad de expresión de cualquier modo y tanto en el espacio analógico como digital.
iii) Por último nos hemos referido en un artículo del 11 de marzo de 2015 si los jueces podían formar parte de manifestaciones públicas, cuando ellos advierten que tal comportamiento es una manera de ejercitar una práctica defensiva del Estado de Derecho. En tal ocasión, nos referimos a lo que se conoció como la “Marcha de los Fiscales 18-F” que tenía por objeto el honrar afectuosa y silenciosamente la memoria del Fiscal Alberto Nisman, quien estaba a cargo de la instrucción del atentado contra la AMIA y cuyo cuerpo fue hallado sin vida y que luego de las investigaciones respectivas, se descartó la inicial hipótesis de suicidio y se convalidó la tesis de un homicidio.
En aquél artículo, nuestro último párrafo indicaba: “Si con el solo silencio se cumpliera el rito de honrar la memoria y la acción de quien para ese colectivo judicial comprendió desde la austeridad judicial que así correspondía hacerlo y honestamente decidió efectuarlo, nada en rigor de verdad se le puede reprochar desde la ética judicial”.
En el dictamen de la Comisión de Ética Judicial, que ahora comentamos, en la bajada del título respectivo señala “que cada juez debe hacer una reflexión profunda y sincera para dirimir si su participación en ese tipo de actos obedece a esa razón profunda y no a su personal sintonía o antipatía con una ideología política”. Brindamos ahora la situación fáctica de la consulta y se advertirá, la sintonía y coincidencia del dictamen y el criterio orientador que al respecto reflejamos en nuestra nota, nueve años atrás.
La Comisión de Ética Judicial del Poder Judicial de España está respondiendo la consulta de un magistrado que pregunta acerca de si intervenir en una manifestación integrada sólo por jueces en silencio, que muestre el desagrado a unos puntos que se alcanzaban en un acuerdo político relacionados más o menos directamente con la independencia judicial, es como tal posible. La manifestación de los jueces españoles fue frente a diversas sedes judiciales y, en muchos casos, sus manifestantes lo hacían con su vestimenta judicial, esto es, con toga.
La Comisión recuerda que tanto la “libertad de expresión” como “de manifestación” son derechos constitucionales que alcanzan a todos los ciudadanos, entre los cuales se cuentan los jueces; aunque para ellos, su ejercicio es limitado y está afectado por las razones que resultan del mismo ejercicio de la jurisdicción y que impone como consigna primaria reafirmar con sus actos, la confianza en el sistema judicial.
Sin embargo, reconoce una situación que claramente se puede presentar en términos de dilema (ético-judiciales decimos por nuestra parte), cuando se ponen en conflicto dos principios que están claramente insertos en el Código Ético de ese Poder Judicial, por una parte los principios éticos 3 y 9 que, como tales, fortalecen la confianza pública y la independencia judicial y asegura el buen funcionamiento del sistema judicial; con el que resulta del principio 21 y que reza: “Cuando la democracia, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales se encuentren en peligro, la obligación de reserva cede en favor del deber de denuncia”.
En el dictamen, la Comisión, viene a señalar la vía para superar exitosamente el dilema, que se focaliza en que si el juez participa en dicha manifestación, muestra con ello su compromiso con la independencia y si no participa de ella, presta conformidad a una práctica que afecta el Estado de Derecho. Para ello, la Comisión brinda una suerte de elementos de constatación de ciertos extremos fácticos y personales que serán los que habrán de brindarle el camino orientativo al magistrado que se encuentra en dicha situación de incertidumbre.
Nos referimos a ellos de este modo: i) el juez debe hacer una ponderación respecto a si existe verdaderamente una situación de riesgo para el Estado de Derecho, ii) si aparece en ella, comprometida de algún modo la independencia judicial, iii) si resulta así, advertir la condición de excepcionalidad que dicha manifestación habrá de tener, puesto que provocará una percepción social de afectación a la neutralidad política que es un valor que hay que preservar y finalmente, iv) que la modalidad que se ha optado para la denuncia, mediante la manifestación, resulta adecuada.
Naturalmente que cumpliendo esas premisas metodológicas el juez, está en condiciones de poder hacer un juicio de su comportamiento “honesto, meditado y sincero del convencimiento” (dice el dictamen) de que su actuación pueda afectar (o no) al Estado de Derecho.
De ambos párrafos se colige sin dificultad, que el camino que hace a la superación del dilema no es otro que la reflexión prudente y juiciosa de todos los elementos en juicio, pero a la vez, sitúa en abstracto cuál es, en este tipo de situaciones el principio que en una hipotética formula de peso ético-judicial -en la idea de Robert Alexy- aparece como preponderante y es, como no podría ser de otro modo, la defensa de la institución Estado de Derecho, de las libertades fundamentales y del sistema democrático; pero a la vez, si ello no es alcanzado con un discernimiento completo y objetivo, parece resultar insuficiente.
Cabe agregar que en el ámbito de América Latina y el Caribe y fruto de algunas resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, vinculadas con la destitución del cargo a jueces por haber intervenido en acciones que fueron denunciadas como políticas, cuando en realidad eran defensivas del sistema democrático y por lo que, se ordenó la reinstalación de ellos en sus tribunales; es que, el último y más moderno Código Ético-Judicial de la región, como es el brindado para el Poder Judicial de República Dominicana en su principio 15 -Principio de Compromiso con los Derechos Humanos y la Democracia- en su conceptualización expresamente indica: “La democracia como forma de gobierno, es custodiada por las prácticas judiciales y son los jueces/juezas, los primeros en estar dispuestos a señalar cualquier amenaza que sobre ellas se pueda presentar”.
Si bien es cierto en dicho orden, que el Código Ético que alcanza a los jueces y funcionarios de la provincia de Córdoba no tiene una regla tan clara como en España o República Dominicana, no se puede desconocer que, algunos años atrás, el Tribunal de Ética del Poder Judicial, utilizó argumentos en el mismo sentido para fortalecer una recomendación que se brindó a un magistrado que mediante las redes sociales invitaba a acompañar una manifestación partidaria de un candidato a presidente de la República y que fue denunciado por uno de sus amigos en Facebook, de profesión abogado y que advertía en dicho comportamiento judicial una afectación a la independencia judicial.
El magistrado en cuestión, en su ejercicio defensivo utilizó el argumento de que su participación e invitación a tales manifestaciones estaba fundada en la defensa del sistema institucional y la democracia; estrategia que no fue atendida, señalándose que su comportamiento tenía una connotación política. Hoy si tomáramos los extremos que la Comisión Ética de España ha señalado, sin duda que la respuesta sería la misma. En conclusión, los tribunales, comisiones o comités de Ética de los poderes judiciales cumplen un rol significativo a la hora de clarificar acciones, dilucidar las vías de superación de los dilemas y lo más importante, cooperar para la mejor reflexión ex ante de los jueces en torno a un comportamiento sobre el cual, cabe hablar de cierta incertidumbre o penumbra.