viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La libertad de información en las redes sociales

MEDIOS DIGITALES. El encausado contactó a las víctimas por Internet y les ofreció altos ingresos.
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Por Luis Carranza Torres (*) y Carlos Krauth (**)

La necesidad de comunicarse es propia de la naturaleza humana. Desde que el ser humano transita por esta tierra, ha desarrollado incontables mecanismos para hacerlo. Transmitir conocimientos, interrogantes, órdenes o emociones es parte de las maneras en que se manifiesta en su interacción con los demás.

En la actualidad el desarrollo tecnológico ha potenciado y mejorado las formas de llegar a los demás. Así, el uso de aplicaciones virtuales o redes sociales, llámense WhatsApp, Facebook o Instagram, entre otros, ha pasado a formar parte de nuestras actividades cotidianas. Mucho más después de la pandemia, en las que se convirtieron en herramientas fundamentales para mantener vivas las relaciones durante los largos días de encierro. Esto, pese a los catastróficos pronósticos que daban algunos “pensadores” respecto a serían prácticamente las causantes del “fin de los vínculos humanos”. 

Es que, como cualquier herramienta, las redes no son malas en sí mismas, sino que depende de quién y cómo las use. Lamentablemente, es usual que, gracias a la distancia y el anonimato -circunstancias que transforman a cualquiera en guapo-, se usen para dañar a terceros, de allí que sea necesario que exista algún tipo de control normativo que impida que se use para ello. Recientemente encontramos un fallo de un tribunal penal madrileño que condenó por injurias graves a un periodista que acusó a la policía por Twitter de asesinar a un mantero. 

El juzgador, si bien reconoció el valor del derecho a informar, sostuvo que éste no es absoluto sino que tiene como límite los derechos fundamentales de los involucrados en lo que se transmite, básicamente el honor. 

No obstante, “la libertad de la información tiene un valor superior o preeminente sobre el derecho al honor de los afectados cuando ofrezca un interés público y social, salvo que sea falsa, tendenciosa, pues en este caso no iría encaminada a formar una opinión pública libre, sino deformada o manipulada”.

Hace una interesante distinción entre información (objetiva) y opinión (juicios de valor, ideas o creencias, personales y subjetivas), debiendo estas últimas guardar ciertas formas externas por el respeto a los derechos de los demás, “debiendo analizarse las expresiones objetivamente injuriosas, en función de su necesidad y proporcionalidad, para la transmisión de la opinión o idea”.

Respecto al uso de las redes sociales se sostuvo que la difusión de un gran número de mensajes, enviados por determinadas personas, influyen y conforman la opinión pública -algo propio de la actividad periodística-. La acción realizada en este sentido transforma a sus autores en “influyentes” sujetos que son seguidos por un gran número de personas, lo que hace que su actividad no pueda quedar al margen de una regulación legal. Reza el artículo 10 del Convenio de Roma: “La libertad de expresión está sujeta a deberes y responsabilidades, y quien la ejerce no puede abstraerse de ellos, y debe modularse o en función de la difusión de sus mensajes”. No se trata de dejar de decir nada sino de cómo se dice para no afectar otros derechos. 

Dentro de su argumentación el juez valoró, para justificar su sentencia, que en el perfil del periodista en su red social alcanzó, un mes después de los hechos, 56.800 seguidores, lo que le exigía ser mucho más preciso en lo que publicaba ya que dada su condición era “perfectamente conocedor de las exigencias de veracidad de la información”.

Si bien la sentencia no está firme, entendemos que es un buen documento que establece los límites a opinar y más aún a publicar en las redes las subjetividades de cada uno. Si bien la libertad de expresión (y en este caso de información) es un derecho fundamental el mismo no puede afectar los derechos de terceros.

En definitiva, hay que cuidar lo que uno dice y mucho más lo que publica en redes sociales, ya que, por su expansión y llegada a una enorme cantidad de público, puede agravar de forma difícil de calcular y controlar el daño que produce lo que se comunica.

Pues nunca, al menos en una sociedad libre, el ejercicio de la libertad o de los derechos puede ser usado para agraviar, desconocer o mancillar otros derechos. Situaciones que pertenecen al campo de los fanáticos o los perversos y que, por tanto, carecen de resguardo legal. 

* Abogado. Doctor en ciencias jurídicas ** Abogado. Doctor en derecho y ciencias sociales

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