Por Nancy Gerbaldo de Aimar *
Frente a un hecho ilícito, la justicia Restaurativa no busca la individualización de un culpable sino la pacificación social con la participación de los protagonistas: víctima y victimario, quienes gestionan el “conflicto penal” con efectos resocializadores.
¿Por qué podemos hablar de mediación penal juvenil? En la Provincia de Córdoba, luego de la ley 27147/15, se modificó el Código Penal; introduce el principio de oportunidad, permite la aplicación de la mediación penal, haciendo mención a la justicia restaurativa como paradigma fundante de este modelo de abordar en el ámbito penal. Luego, por ley 10457/17, se modifica el CPP de Córdoba, para tener un sistema que permita dar acción a los contenidos establecidos en la ley de fondo, ya que es función de cada provincia por nuestro sistema federal.
Ese mismo año el TSJ, mediante acordada Nº848 serie “A” del 26/10/2017 introduce la mediación penal en el sistema penal juvenil. Posteriormente mediante ley 10637 con fecha 05/07/2019 se modifica la ley 9944 de Promoción y Protección Integral de NNA, introduciendo el capítulo 81 bis: vía alternativa de resolución de conflictos. El art. 86 ter, establece que el Juez Penal juvenil puede derivar las causas que posibiliten la aplicación de suspensión de juicio a prueba o criterios de oportunidad o disponibilidad de la acción penal de acuerdo a la ley 8123 (CPP Cba.). En forma obligatoria cuando se trate de menores no punibles. Respecto del trámite es similar a lo que establece la acordada. Empero, con fecha 22/08/2019 el TSJ Cba, acordada Nº1583 serie “A” suspende -sin plazos- la ejecución de la reforma de justicia penal juvenil establecido en la ley 10637, es decir en miras de reestructuración de los recursos para la correcta ejecución de la ley. ¿Qué pasa actualmente? Volvemos a regirnos por acordada Nº 848 serie “A” del TSJ Cba.
¿Cuál es la labor del mediador Penal juvenil? ¿Cuáles serían los factores contextuales para llevar al éxito la mediación penal juvenil? Partiendo de la base, el Sistema Penal Juvenil debe sustentarse en la especialidad, transdiciplina y especificidad. Respecto del mediador debe tener vocación en esta área y estar capacitado, recordando que debe acordar con el contexto y no sólo con el niño.
Para ello será necesario trabajar en red (familia, tercero interesado, escuelas, centros vecinales); se deben identificar referentes afectivos (muchas veces no son familiares) y si logran un acta compromiso o composicional, no vulnerar o revictimizar al NNA con las condiciones que acuerdan (acciones reparadoras) y que sean factibles de realización. Toda vulneración de derechos hay que visualizarla para poder generar acciones concretas y adaptadas a las necesidades y carencias de cada joven.
“Cada niño que por un motivo u otro está frente a un juez o un funcionario público es porque algo en la sociedad no funciona. Llevan en la espalda historias trágicas de desatención de las instituciones, la familia, pobreza, miserias… en el que parece que todos somos responsables y por ello, ninguno en el fondo, resulta serlo”; nos dice Mary Bellof. ¿Hasta qué punto estamos comprometidos en evitar que los jóvenes inicien su carrera delictual? ¿Se puede soñar sin alguien que lo quiera, sin saberse cuidado? ¿Con frío, con hambre, sin nadie que lo cobije? ¿Se puede soñar…?
A esos jóvenes que por mandato supranacional son niños, se les enfría el alma, se rompen sus sueños; muchos se dejan estar y ahí comienza – por desatención de TODOS- su carrera delictual. Como dice la autora citada “el Derecho Penal no es cosa de niños (…) son torpes intenciones de decir algo y la sociedad responde con torpes cucharadas de dolor… Los niños, niñas y adolescentes son grupos vulnerables que vienen de ser vulnerabilizados”
Creo que como sistema judicial estamos ante una oportunidad histórica, que saque del foco al expediente tribunalicio, y vuelva al centro en la persona, con todas sus carencias y potencialidades.
No es una tarea sencilla, porque cada mediación, cada palabra de los jóvenes y las víctimas -que muchas veces son otros jóvenes- atraviesa la historia personal de cada uno de nosotros.
Muchas veces no sigue la lógica que nos enseñaron en la facultad de derecho, y la víctima no quiere la reparación económica, elige que el beneficio sea la sociedad: un comedor, un hogar de ancianos, una escuela.
Pero fundamentalmente no será fácil comprometernos con esta forma de entender la justicia, porque implica salir de Tribunales y recorrer los barrios. Ojalá la figura de la justicia, como esa mujer con los ojos tapados y una balanza en su mano, la viéramos más frecuentemente mirando y en movimiento, caminando, recorriendo, acompañando…