viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Justicia ordenó el cierre de la cueva

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  Por Sergio Castelli* y María Constanza Leiva**

En los últimos tiempos, la difusión de Internet y su capacidad de brindar entretenimiento de forma fácil y rápida ha revolucionado la forma de llenar nuestros tiempos de recreación, permitiéndonos acceder a contenido multimedia como películas, series y videos en la comodidad del hogar y, generalmente, gratis.
Uno de los sitios más grandes de este tipo, que brindaba acceso a películas y series online, fue bloqueado provisoriamente por orden judicial, por supuesta violación a la ley 11723 de Propiedad Intelectual.
Se trata de Cuevana2. Si bien comenzó como Cuevana a secas, dicho sitio fue dado de baja hace unos años para dar lugar a “Cuevana2, La Nueva Cuevana” que, de una modo extremadamente anónimo, permitía a sus usuarios disfrutar de los estrenos del cine y la televisión gratuitamente.

Ahora bien, la Sala V de la Camara Nacional en lo Criminal y Correccional, en la pasada semana revocó un fallo de primera instancia que había rechazado una medida cautelar solicitada por Fox, Disney, Paramount, Columbia y otras compañías que actúan como querellantes contra este sitio, según informaron diversos medios.
El abogado querellante reclamó ante la Justicia que se ordenara el bloqueo de todos los sitios web asociados con el nombre de Cuevana -ya que también existe Cuevana3-, porque son utilizados para acceder a filmes de esas compañías, los que se encuentran claramente protegidos por la ley 11723.
Teniendo en cuenta lo prescripto por el art. 79 de la mentada ley, que reza: “Los jueces podrán, previa fianza de los interesados, decretar preventivamente la suspensión de un espectáculo teatral, cinematográfico, filarmónico u otro análogo; el embargo de las obras denunciadas, así como el embargo del producto que se haya percibido por todo lo anteriormente indicado y toda medida que sirva para proteger eficazmente los derechos que ampare esta Ley”, los jueces ordenaron el bloqueo provisorio de Cuevana2.

El fondo del conflicto yace en que Cuevana2 estaría facilitando el acceso a un número indeterminado de usuarios la reproducción de obras sin autorización de los autores.
El tribunal aseguró que “el bloqueo de los sitios de internet pedidos por la querella resulta razonable, la medida cautelar aparece como idónea y proporcional”, y es que los derechos de propiedad de una obra, ya sea científica, literaria o artística, comprenden desde las facultades para disponer de ella como de publicarla, representarla, exponerla en público, traducirla, adaptarla o reproducirla en cualquier forma, con lo cual, de no contar con la autorización de sus titulares, el accionar de estos sitios de Internet que permiten el acceso a obras artísticas como lo son las películas y series, está violando derechos morales y patrimoniales protegidos universalmente.

La protección que brinda nuestra legislación para obras cinematográficas les corresponde a sus autores, teniendo igual derecho el autor del argumento, el productor y director de la película, y luego se proyecta por 50 años a partir del fallecimiento del último de éstos.
Si bien Cuevana nació como un proyecto personal pequeño de un argentino, terminó convirtiéndose en uno de los sitios de películas más visitados de los últimos tiempos, con lo cual llamó la atención de los grandes empresarios de la industria cinematográfica, celosos de sus derechos de propiedad intelectual.

* Agente de la propiedad industrial ** Abogado

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