Ignorada hasta fines del siglo XX, resulta una pieza de valía para acreditar los derechos soberanos argentinos sobre las islas
Se trata de una misiva que San Martín le escribió en Mendoza el 14 de agosto de 1816 al ministro de Guerra en Buenos Aires, coronel Antonio Beruti.
Fue comprada por el gremio de los diplomáticos argentinos en 1988 en una subasta en Londres, y luego donada a la Cancillería, cuyo original sigue en poder del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Desde agosto de 2014, una copia es exhibida en el Museo de Malvinas e Islas del Atlántico Sur en la ciudad de Buenos Aires. En 2017, en una nota de la agencia Télam, Eduardo Barcelona la visibilizó en las redes y medios.
El por entonces coronel mayor San Martín, gobernador intendente de Cuyo y general en jefe del Ejército de los Andes, se encontraba en plena tarea de reclutar a hombres para remontar los efectivos de dicha gran unidad militar para poder cruzar los Andes e iniciar su campaña libertadora.
Por ello es que escribe tal misiva al ministro de Guerra, solicitando respecto de los condenados por penas militares, “con el objeto de hacer útiles al Estado estos individuos… retrayéndolos de sus pasados extravíos, los conduzcan por las sendas de la probidad y honor con provecho de la causa pública”, que se “disponga que todos los de alta clase que se hallen presos en esa jurisdicción de su mando sentenciados a los presidios de Patagones, Malvinas u otros sean remitidos a esta capital con copias de sus respectivas condenas y a la mayor seguridad posible comprendiendo también en ellos a los desertores contumaces en este delito”.
Ello, por “resultar conveniente al puntual cumplimiento de esta revolución”. La necesidad de soldados para terminar de completar los efectivos del Ejército de Los Andes era la causa de tal pedido. Para ello, el Libertador había echado mano a todos los medios. Redención de esclavos, cumplimiento de penas en el ejército, incorporación de emigrados chilenos, leva de gentes sin oficio, a lo que sumaba la medida pedida en la carta.
Entre el conjunto de penas militares de la época, la de presidio era más gravosa que la que se cumplía en simple “penitenciaría”, y sólo la pena de muerte le dejaba atrás en rigurosidad. Consistía, de conformidad con las regulaciones castrenses de la época, mucho después cristalizadas en el Código de Justicia Militar para el Ejército y la Armada de 1898 (la Fuerza Aérea no existía por entonces) en “la sujeción a trabajos forzados y constantes sin compensación, en los establecimientos militares destinados al efecto”, trayendo aparejado la degradación militar, más la inhabilitación para cargos públicos por la mitad del tiempo de condena, a contar desde el cumplimiento de ésta, así como la interdicción civil que hace al penado inhábil para la administración de los bienes y lo somete a las disposiciones civiles respecto de los incapaces.
Si bien en Malvinas nunca hubo un presidio o cárcel, sí se enviaba allí a personas condenadas por delitos a cumplir con su condena, donde permanecían en condición de reclusos.
Su texto muestra a las claras, a la par del conocimiento de San Martín sobre los territorios que integraban las Provincias Unidas, la efectiva y pacífica administración de tal territorio por las autoridades luego de la independencia de España. Un antecedente no menor a la hora de fundamentar los reclamos de soberanía sobre el particular y entender que la acción inglesa de 1833 no se verificó sobre una “res nullius” ni menos en un territorio disputado por nadie. Se trató, pura y simplemente, de una apropiación por la fuerza.
España tenía una ocupación ininterrumpida desde que recuperó dichos territorios. El 2 de octubre de 1766, el rey Carlos III de España dictó una real cédula por la cual creó la Gobernación de las Islas Malvinas como dependencia del gobernador y capitán general de Buenos Aires. Luego se transformó, al establecerse diez años después el Virreinato del Río de la Plata, en la Comandancia de las Islas Malvinas; básicamente una unidad militar que tenía a su cargo la seguridad y la defensa del territorio ante el peligro de una invasión, principalmente francesa o británica.
Luego de la caída del Directorio, el 10 de junio de 1829 el gobernador delegado de Buenos Aires, Martín Rodríguez, y su ministro Salvador María del Carril, por un decreto-ley crearon la Comandancia Política y Militar de las Islas Malvinas y adyacentes al Cabo de Hornos en el Mar Atlántico, en los siguientes términos: “Artículo 1°: Las islas Malvinas y las adyacentes al Cabo de Hornos en el mar Atlántico serán regidas por un comandante político y militar nombrado inmediatamente por el Gobierno de la República. Artículo 2°: La residencia del comandante político y militar será en la isla de la Soledad y en ella se establecerá una batería bajo el pabellón de la República. Artículo 3°: El comandante político y militar hará observar por la población de dichas islas, las leyes de la República y cuidará en sus costas de la ejecución de los reglamentos sobre pesca de anfibios. Artículo 4°: Comuníquese y publíquese”.
El mismo día se nombró a Luis Vernet en tal cargo por intermedio de otro decreto. Había además la intención de crear otra comandancia en la boca oriental del estrecho de Magallanes, lo que formalmente no se concretó.
Pruebas, todas ellas, de los derechos soberanos de la República Argentina respecto de tal territorio. Al que desde finales de la década de 1980 se le suma, además, la contribución de San Martín con su carta, algo impensado al ser redactada, pero crucial en el presente en atención al período de tiempo al que remite.