La ley provincial Nº 10543 establece que en forma voluntaria las partes involucradas en un conflicto pueden adherir a un proceso de mediación extrajudicial (MEV) ante un mediador o centro de mediación público o privado habilitado a tal fin (art. 43).
Resulta absolutamente necesario al comenzar a hablar de MEV incluir la reunión informativa como etapa preliminar, indispensable y determinante del éxito y la viabilidad del procedimiento. Es en esta oportunidad cuando en primera medida se informa individualmente al requirente sobre los principios y garantías del método, así como sobre sus beneficios. Se dan a conocer las características del proceso de mediación, como la confidencialidad, la neutralidad e imparcialidad, y la flexibilidad del proceso, y se destaca el ambiente seguro y confidencial para discutir los asuntos en cuestión. Se explica el rol del mediador y cómo éste facilitará el diálogo entre las partes. También se informa que una mediación finalizada con acuerdo acarrea los efectos previstos por los artículos 959, correlativos y concordantes del Código Civil y Comercial (CCyC) y cualquiera de las partes puede solicitar la homologación judicial del acuerdo, la que será sin perjuicio del derecho de terceros y de la afectación del orden público. Este acuerdo podrá incluir una cláusula que permita su revisión en caso de que surja alguna diferencia. Se darán a conocer también los efectos de una MEV finalizada sin acuerdo o por inasistencia de alguna de las partes, que no producen los efectos de la mediación prejudicial obligatoria del título II de la ley 10543.
Atender el discurso del solicitante de la mediación sin interrumpir e interpretar, es decir, valiéndose de una escucha atenta, junto a intervenciones adecuadas y pertinentes permitirá advertir primeramente si estamos ante una situación mediable o si se encuentra dentro de las exclusiones, para luego considerar si podría encuadrarse en una MEV o requiere un procedimiento distinto, siendo imprescindible contar con la debida formación que permita identificar el encuadre correcto y/o la correspondiente derivación. Conocer el Código de Procedimiento de Familia, ley provincial Nº 10305; la Ley de Saneamiento de Títulos de Propiedad Nº 9150, entre otras, junto a un acabado conocimiento de las 10543 y 8858 y sus decretos reglamentarios, facilitará la individualización del marco legal. Además, en esta instancia se promueve que las partes puedan identificar y decidir quiénes son las personas que intervienen en su situación de conflicto, sus necesidades y establecer un plan de acción para el proceso de mediación.
Una vez individualizada la situación y sus partes, en la reunión informativa el solicitante suscribe el formulario de solicitud de apertura del procedimiento, mediante el aporte de sus datos identificatorios junto a los del requerido o requeridos y terceros.
El requirente podrá solicitar se inicie la mediación mediante reuniones privadas, de lo cual se dejará constancia para su consideración oportuna.
Identificada la naturaleza del conflicto, se deberá anticipar si al momento de iniciar la mediación resultaría conveniente o necesario el sorteo o designación de mediadores especializados en la temática, como en el caso de las mediaciones familiares.
Una vez conformada la solicitud, se notificará al requerido y se lo invitará a informarse del procedimiento; y así, previa reunión informativa, obtener su consentimiento, aspecto fundamental de la voluntariedad y pilar fundamental para que la mediación sea satisfactoria para todas las partes involucradas. El consentimiento se refiere a la decisión libre y voluntaria de participar en la mediación, libre de presión externa. Es cuando el procedimiento de mediación extrajudicial continúa en todas sus etapas.
Cabe destacar que la asistencia de expertos a las reuniones de mediación -por ejemplo ingenieros o técnicos agrimensores- es una cuestión dispensada a las partes pudiendo convocar a prestar sus servicios profesionales si lo creyeren oportuno.
Es loable realzar la minuciosa, continua y permanente actividad de los centros públicos en este sentido y las competencias con las que deben contar sus integrantes. También, el incipiente trabajo de los centros privados para la difusión y desarrollo del procedimiento.
Para ilustrar, supongamos la solicitud de apertura de un procedimiento de mediación extrajudicial por el propietario de un departamento de un edificio residencial, quien tiene desacuerdos con otros condóminos por el uso de espacios comunes como ascensor, asadores, terraza, pileta, etcétera. La situación radica en el uso de estos espacios, cuándo y por cuánto tiempo, quién tiene derecho. El solicitante considera que se está utilizando la terraza y la piscina de manera inadecuada, lo que impide el disfrute del resto, y quiere iniciar el procedimiento convocando a los otros residentes del edificio, individualizándolos y aportando sus datos.
En la reunión informativa se reflexiona sobre la oportunidad y conveniencia de citar al administrador del edificio, de modo que pueda en la reunión comentar aspectos propios del reglamento de copropiedad e interno en relación con el uso de los espacios comunes. También el iniciador solicitó que se comience con reuniones privadas, ya que no se sentiría cómodo y últimamente la relación de vecindad estaba muy deteriorada y la tensión era creciente.
Se notificó a los requeridos, incluido el administrador del consorcio, y se obtuvieron los consentimientos para trabajar juntos comprometidos en el proceso.
Ya en mediación y como fue solicitado, comenzaron las reuniones privadas en las cuales se buscó reflexionar sobre la importancia de preservar la relación de vecindad a largo plazo que los vinculaba. Luego, se dio lugar a las reuniones conjuntas. El administrador despejó dudas y se escucharon los puntos de vista y preocupaciones. Se buscaron soluciones mutuamente aceptables para los aspectos no contemplados en los reglamentos. Al finalizar, las personas parecían aliviadas, se habían contemplado sus deseos, habían resuelto el conflicto de manera pacífica mediante la celebración de un acuerdo que funcionaría para todos, promoviendo la tolerancia y el respeto. Todos coincidían en la necesidad de vivir en la paz y tranquilidad que anhelaban. La importancia de la convivencia pacífica.
Concluimos que la reunión informativa fue un elemento clave en esta mediación extrajudicial voluntaria; necesario para un proceso efectivo, de comprensión mutua y satisfactorio para todas las partes involucradas.
* Abogada, mediadora
Una muy buena sugerencia para quien se siente impelido a buscar ayuda para un conflicto.