Comentar es explicar o declarar el contenido de un escrito para que se entienda con más facilidad. Probablemente el primer tipo de comentario jurídico normativo haya sido la glosa. Surge en la segunda mitad del siglo XI en el norte de Italia, en el contexto del estudio y a la enseñanza del derecho romano. Se trataba de una serie de explicaciones breves, transcriptas en los espacios entre líneas (glosas interlineares) o en los márgenes (glosas marginales) de los libri legales romanos, en particular de la compilación justinianea.
No es menor la importancia de las obras que explicitan la ordenación lógica, el sentido técnico en las expresiones y los principios propios de un código. Sobre todo, cuanto se trata de ordenamientos procesales, en los que la aplicación práctica de la norma resulta connatural.
Existe una regulación procesal en la que tales explicaciones adquieren una particular significación. El proceso administrativo, llamado tradicionalmente “contencioso-administrativo” entre nosotros, tiene trámites específicos atento a la distinta finalidad que lo vectoriza, siendo un tipo de juicio que posee “un alto contenido de interés público, que trasciende los derechos individuales de los litigantes para comprometer el interés general”, al decir de Juan Carlos Cafferata en la obra que más adelante referiremos.
Seguimos por estas tierras, respecto del tal proceso, el modelo español, el cual adopta “con énfasis el carácter judicial del orden contencioso-administrativo”, como puede leerse en los fundamentos de la ley 29/1998 española, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. También se adoptaron a nuestra realidad los rasgos de especialización de sus magistrados y el principio general del control judicial de los actos administrativos, por oposición al modelo francés, en el que son tribunales de la propia administración los encargados de tal control.
Instaurado en España por las leyes del 2 de abril y del 6 de julio de 1845, en el siglo XX la ley del 27 de diciembre de 1956 la dota de las características modernas que se conocen en el presente, actualizadas luego por la ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Tal normativa ha tenido diversos exégetas, pero acaso ninguno como Jesús González Pérez, “comentarista tenaz y prolífico de todas nuestras grandes leyes administrativas” como diría Pablo González Mariñas en su reseña de la obra “Comentarios a la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa” en el número 36 de la Revista gallega de la Administración Pública.
Dicha obra tiene dos primeras ediciones que corresponden a la ley de 1956, estando la tercera dedicada a la nueva norma de 1998 y que apareció pocos días después de su entrada en vigencia el 14 de julio de 1998.
Se trató, conforme González Mariñas, de “un prodigio de prontitud, que el autor hizo posible trabajando previamente sobre los primeros anteproyectos y revisándolos luego con especial cuidado. Incluso la doctrina jurisprudencial, que requiere un concienzudo análisis antes de valorar su pertinencia y aplicabilidad tras las reformas legales. En apenas un año, hubo que hacer dos reimpresiones, agotadas prontamente”.
Yendo a nuestra realidad, el primer ordenamiento en la materia de 1941 fue derogado por el Código de Procedimiento Contencioso-administrativo sancionado por ley Nº 7182 del 30 de octubre de 1984 y que sigue actualmente en vigencia, el cual ha tenido también sus obras explicativas.
En este punto me comprenden las generales de la ley. El segundo volumen de Procedimiento y Proceso Administrativo en Córdoba aparecido en abril del año 2000, se halla dedicado al Proceso Administrativo. Con la misma perspectiva práctica, pero la adición de haber estado a los dos lados de la barandilla judicial, en 2018 apareció el Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Córdoba, de Juan Carlos Cafferata.
El último de estos comentarios a códigos es la obra de Domingo Sesin y Daniela Sosa Código Contencioso Administrativo de Córdoba. Comentarios y Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, aparecida en el presente año 2024.
Es un libro de larga gestación, que conjuga la opinión ilustrada con la jurisprudencia consolidada en el tema, para abordar de modo integral, actual y completo los diversos elementos, principios y mecanismos del derecho administrativo a nivel procesal, sin omitir la referencia a las principales obras o artículos de doctrina. Todo ello desde una perspectiva jurídica integral, que conecta la especificidad del “contencioso administrativo” con los principios generales del derecho y la axiología constitucional y convencional vigente. Particularmente ilustrativo y útil es el punto I.IV en que se desarrolla el estado actual de los rasgos del contencioso administrativo cordobés. Todo lo cual lo convierte en un verdadero GPS del proceso administrativo local.
Rescato una frase de su introducción, que ilustra incluso más que sobre esta obra, respecto del espíritu jurídico de nuestro tiempo: “Es más fácil interpretar los fríos moldes de la ley que buscarla armonía constitucional y convencional, a veces a través de la prudencia y moderación y otras veces, con el ímpetu necesario para salvaguardar lo que es justo, inaplicando lo que abiertamente contradice el orden jurídico superior”.
La formalidad procesal, como la literalidad legal, es un medio y no un fin. Resultan, una y otra, vías de expresión de los principios, valores y resguardos que hacen que el derecho sea tal. Es también el porqué los comentarios sistemáticos de las normativas, en nuestro particular de un código contencioso administrativo, son tan vitales como bienvenidos como producción de la doctrina.