Todos queremos jueces más éticos pero debemos comenzar por comprender las prácticas virtuosas de corrección por la vía de la rectificación moral
Por Armando S. Andruet (h)*
twitter: @armandosandruet
Exclusivo para Comercio y Justicia
Una serie de notables sucesos producidos en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba se relacionan de manera evidente con las cuestiones que, desde hace varios años, venimos escribiendo en este destacado lugar en el diario Comercio y Justicia. Están referidos a la Ética Judicial y en particular a la instancia de funcionamiento de su Tribunal de Ética Judicial -que circunstancialmente presido-. Estos sucesos me han hecho ver la conveniencia de hacer algunos comentarios que, posiblemente, a algunos más atentos puedan sonarles reiterativos pero, sin embargo, la fuerza de los acontecimientos me ha puesto en alarma de que nada de lo que se puede pensar terminado por su conocimiento está siquiera iniciado en su reconocimiento.
Los hechos fácticos de la semana anterior -la declaración pública del fiscal General de la Provincia de Córdoba que involucra al fiscal Adjunto- han puesto en evidencia que tantos años de información y difusión han servido de lento vehículo informativo y de muy bajo impacto socio-profesional, si ello es comparado con el impacto que la nombrada cuestión ha generado en un par de días.
En ese período ha tenido más énfasis la cuestión de la ética judicial y ha atraído un interés infinitamente superior a aquel que se pudo haber conquistado en varios años de trabajo académico.
De todo ese conglomerado quiero poner en limpio una serie de preguntas recurrentes, particularmente efectuadas por periodistas políticos y también por conductores radiales a quienes se les debe brindar el crédito de no ser hombres que habitualmente se muevan en la fisiología de las causas judiciales sino que son buenos observadores de la semiología de la enfermedad de la que se ocupan profesionalmente. No así como otros periodistas que están entrenados en la cobertura de las lides judiciales -o más cuidadosos al fin- y que en función de ello tienen una mejor comprensión y proyección de lo que las cosas, en apariencia, pueden llegar a mostrar.
Quizás todo ello lo pueda resumir en dos niveles de preguntas: el primero, de naturaleza teórica, con dos interrogaciones; y el siguiente, de carácter operativo.
Las preguntas teóricas se ubican respecto a dos cuestiones diferentes: a) la naturaleza de la presunta regla que ha sido invocada y repetida, es decir independencia judicial si se corresponde con la materia de la ética judicial. A ello digo que es el tópico más propio de la ética judicial, antes que de algún otro nivel referencial en el espectro decisorio, reflexivo, represivo y/o punitorio de todo el Poder Judicial.
La independencia judicial es un tema principal para la práctica de la ética judicial, al entender que la independencia, desde la teoría, se diferencia en dos grandes especies, tal como lo hemos escrito en varias ocasiones. La “independencia externa” es aquella que los magistrados deben tener de interferencias de cualquier otro poder institucional o fáctico, que se quiere interponer entre la voluntad decisoria del juez y la decisión que finalmente se termine por ejecutar.
Por otra parte -siempre desde la dogmática de la ética judicial-, se encuentra la “independencia interna”, también conocida como “independencia funcional”, que es cuando la interferencia se produce por un agente del mismo Poder Judicial, sin importar qué instancias jerárquicas puedan existir entre interferido y ejecutor del acto. Aunque, por lo general, es mediante la vía vertical: de superior a inferior.
Una segunda preocupación teórica, que ha sido recurrente en los días pasados, se vincula con el procedimiento que en el Tribunal de Ética Judicial se brindan a las denuncias que se presentan o aquellas otras en las cuales el organismo decide interesarse reservadamente y en modo oficioso, tal como ocurrió en el caso de los últimos días, atento a las declaraciones públicas ya destacadas.
En realidad hay que señalar que la naturaleza de la cuestión que estaba en juego -la afectación a la independencia judicial- tiene una vinculación ontológica con la ética judicial pues se trató de un hecho público y notorio. Y un tribunal de ética judicial, si no tiene la capacidad de actuar con celeridad y firmeza en lo que considera que tiene que hacer -para lo cual las normas lo han habilitado como tal-, difícilmente pueda ser un ámbito que promueva la confianza ciudadana en los magistrados y que todos por igual esperamos y aspiramos.
Las repercusiones públicas han sido de gran estridencia y por ello ha habido sin duda mucha sorpresa; sin embargo, no puede dejarse de señalar que son varias las investigaciones que reservada y oficiosamente el Tribunal de Ética ha abierto en el pasado reciente. Mas el hecho mismo de que no tengan esos otros sucesos la sonoridad de uno como del que hablamos no significa que el Tribunal de Ética Judicial no se ocupe de intervenir sobre otro colectivo de casos que, presuntamente -como el nombrado-, tienen relevancia ética.
La segunda pregunta teórica se vincula con el procedimiento que el Tribunal de Ética Judicial tenía que seguir en esta ocasión. Para comprender ello en modo adecuado es importante reconocer que antes del acuerdo por el cual se pone en vigencia el Código de Ética para Magistrados y Funcionarios en Córdoba -y su Tribunal-, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) tenía acumuladas las competencias deontológica y disciplinaria y, por lo general, lo ético quedaba subsumido en lo administrativo.
Luego del Código Ético, lo deontológico ha sido delegado al Tribunal de Ética Judicial -y es valioso y respetuoso del sistema imperante en la provincia de Córdoba que el TSJ no quiera reapropiárselo en modo entonces ilegítimo-.
Y será dicho organismo el que entonces haga un estudio y dicte una resolución sólo de la cuestión deontológica, para lo cual tiene toda la facultad delegada.
Naturalmente que en modo alguno ello impide que el TSJ, que ha conservado integralmente sus facultades disciplinario-administrativas, lleve adelante -si lo considera adecuado- las actuaciones correspondientes. O sea que, en algunos casos, pueden estar abiertas simultáneamente la vía disciplinaria ante el TSJ y la ética ante el Tribunal de Ética Judicial, porque son de naturaleza diferente y sus resultados también disímiles.
Puede suceder de igual manera que sea el mismo Tribunal de Ética Judicial, una vez concluida su investigación -con independencia de cuál fuere su resultado-, el que advierta de que además de la cuestión ética que ha resuelto, se suma al reproche ético otro de naturaleza administrativa y/o disciplinaria y, por lo tanto -no teniendo delegación para ocuparse de ello-, deba trasladarlo al TSJ para su estudio y decisión en dicho aspecto.
A los medios de comunicación en general dicha duplicidad de vías no les resulta comprensible y ven en ello una sobreabundancia que desgasta toda confianza. Mientras que los implicados y ciudadanos advierten en dicho camino el mejor ejemplo de cuidado y respeto por el funcionamiento de un sistema en el cual lo ético es independiente de lo disciplinario y, por lo tanto, tiene conceptualmente una jerarquía que no se mide por apercibimientos, multas, suspensiones, etcétera, sino por la autoridad moral del reproche ético que se formula.
No se inscribe entonces dicho resultado en una práctica sancionatoria ni siquiera encubierta, sino que propicia una realización preventiva para evitar otros comportamientos impropios de similar tenor. Porque la gravitación de una recomendación ética efectuada a un magistrado es una orientación reflexiva para su mejoramiento dentro del sistema judicial. Es siempre cooperación, prevención y no sanción.
Ahora la pregunta operativa, que también ha sido recurrente y que denota la verdadera descomposición moral. Pues, cuando los medios escuchan que el Tribunal de Ética Judicial no puede poner ninguna sanción a los magistrados sino sólo marcarles el reproche ético de su comportamiento, la “cotización” del Tribunal de Ética ingresa en niveles de rendimiento negativo.
Ello da muestras de que la mayoría de las personas se toma poco en serio el fortalecimiento de los estándares éticos de los magistrados. Todos queremos jueces más éticos pero debemos comenzar por comprender que esas prácticas virtuosas son de los buenos jueces y, por ello, cuando no se cumplen, no pueden ser adjudicadas a quien ha cometido una falta administrativa o un ilícito penal.
Ha fracasado sí su comportamiento ético y ello es grave, pero su corrección no es por la vía punitiva sino por la de la rectificación moral del mismo suceso. Y para muchos, ello así es una vía muerta y desearían que se pudiera aplicar una sanción penal o disciplinaria. Pero con ello tendremos jueces sólo sancionados, que no que internalizan auténticos comportamientos morales.