viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La ignorancia o el desprecio por los instrumentos de la ética judicial

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El Estado de derecho construye afirmativamente el ámbito de lo jurídico y promociona, al mismo momento y en negativo, el ámbito de lo no-jurídico

Por Armando S. Andruet (h)* – @armandosandruet
Exclusivo para Comercio y Justicia

El Estado de derecho no es cualquier forma de organización política de las instituciones y de la sociedad civil; huelga recordarlo, es una tal, en la cual cada uno también debe hacer lo que corresponde y de la manera prevista para ello.
Ello es así, sin perjuicio de los naturales espacios que también el Estado de derecho ha comprendido importantes para que las personas desarrollen sus proyectos de vida. Éstos son realizaciones biográficas del ciudadano que no están prescriptos como obligatorios ni tampoco impedidos de ser cumplidas.
El Estado de derecho construye entonces afirmativamente el ámbito de lo jurídico y promociona al mismo momento, negativamente -esto es no interfiriendo- el ámbito de lo no-jurídico. En las infinitas intersecciones de esos dos entornos es donde se desarrolla y realiza socialmente el ciudadano.
Naturalmente que por diversas razones, el ámbito de lo jurídico para ciertos ciudadanos puede tener una extensión mayor que para otros que integran la misma sociedad. En muchas ocasiones, ese plus de juridicidad que para unos existe -por ejemplo, los jueces-, no es requerido en otros. De esta manera es que hay que comprender ciertas responsabilidades que pesan de manera exclusiva sobre los jueces.
Pues éstos saben sobradamente que su praxis de la función judicial es naturalmente la de dictar sentencias que sean justas y acorde a derecho, además de haberlo hecho con independencia de criterio y libre de todo prejuicio que sobre la cuestión de la que se trata o de la persona que lo invoca, puedan existir. Eso integra parte del desarrollo primario de la función judicial.

Existen, sin embargo -como adelantamos-, otras responsabilidades impuestas por la propia realización judicial que amplían el ámbito de lo jurídico del juez, en cuanto que ingresan con ello prescripciones, reglas y mandatos que no son para ningún otro ciudadano que no sea juez. Por ejemplo, abogados litigantes y abogados que ejercen la magistratura conocen por igual el mundo de las normas, y cada uno de esos polos interpreta el derecho de la manera que su lectura le permite realizarlo. Sin embargo, hay una interpretación que indefectiblemente tiene un peso específico mayor frente a cualquier otra, y es la que hace el juez y por ello se ha consolidado un tópico jurídico que dice que el derecho lo conoce el juez: iura novit curia.
No importará cuánto de contundente y apoyatura en el sentido común pueda tener la interpretación de la norma que el abogado litigante realice, la que vale indefectiblemente es la del juez y que en las lides judiciales se combina también con quien cierra en forma definitiva el debate, esto es, quien tenga la última palabra.
Con ello se consolida el axioma sobre que la falta de razones no es un impedimento para triunfar en una determinada tesis, cuando quien sostiene tal punto de vista tiene la convergencia de ser quien tiene la última palabra para decirlo. Siempre hemos dicho que lo óptimo está en que quien tenga la última palabra sea también quien tenga las mejores razones en la contienda.
Los jueces, en particular los que están en las cumbres judiciales provinciales o nacional, son quienes ponen a prueba el teorema muchas veces confirmándolo y, otras, dando muestras de que en ciencias sociales la previsibilidad de los acontecimientos nunca es aritmética; y por ello brindan buenas razones de lo que sostienen con su palabra, que es la última dicha.
Mas volviendo a nuestro núcleo de la reflexión, podemos agregar que existen sin embargo algunas cuestiones que los jueces no terminan por comprender, que integran esa ampliación del ámbito de la juridicidad impuesta por la función que se cumple; y la muestra que sostiene el acierto de lo indicado es la generación efectiva de códigos de comportamiento moral de los jueces. Puesto que, al fin de cuentas, no son ellos otra cosa que un inventario principal y sustantivo de las buenas prácticas de la realización judicial que en muchas ocasiones ellas imponen, que la conducta del juez sea de una cierta manera y solo de ésa; mientras que en otros supuestos se brinda un inventario de prácticas no posibles de ser cumplidas, verbigracia la participación activa en la política partidaria, el ejercitar libremente su expresión, estar en cualquier sitio o estarlo con cualquier tipo de persona.

Y como buenas prácticas que ellas son, tienen una primera presencia en el mismo ejercicio natural de la práctica judicial pero que, atento a las diversidades conductuales que por diferentes razones algunos magistrados pueden tener -esto es, extravío de la conciencia moral-, es que muchas veces ellas se han reforzado explícitamente en códigos de comportamiento o códigos de conducta ética para los jueces.
De esta manera, el ámbito de lo jurídico, en cuanto conlleva prescripciones respecto a algo por hacer o no hacer, incursiona en el campo de los comportamientos que hacen a las buenas prácticas de una función y que, en este caso, es la función que cumplen los jueces o lafunción judicial en sentido lato. Y si bien hay exigencias que se piden en razón de ese ámbito de juridicidad a los jueces, es también cierto que las consecuencias que se siguen por no cumplir la función acorde a lo que la buena práctica sugiere, no importa delito alguno o falta civil sino sólo la desatención a una regla moral prevista como buena práctica.
Sin embargo, que se trate dicho incumplimiento de la buena práctica de una norma jurídica imperfecta, esto es, una regla de comportamiento moral, no debiera autorizar a que ellas sean ignoradas o despreciadas porque, quiérase o no, con ello se altera el sistema de correspondencias en la organización institucional.
Pues para muchos jueces -sin perjuicio de que una mayor cantidad de ciudadanos es proclive a deslegitimar la función de las reglas morales en la judicatura- ignoran, y con ello parece que resisten al mismo sentido común de la función judicial, la existencia de una retahíla de realizaciones que en los ámbitos local, regional y también internacional se han promovido para poner de manifiesto lo valioso que es socialmente -además de lo otro que la función judicial tiene y que hemos ya dicho- que se brinde un adecuado cumplimiento de las buenas prácticas judiciales.
Basta a dicho respecto no sólo recordar algunos instrumentos que de esta cuestión se ocupan con todo detalle, y que nos cuesta creer que exista ignorancia deliberada de ellos y, por tanto, casi torna equivalente tal comportamiento al mismo desprecio por dichos compendios, como son: Estatuto del Juez Iberoamericano y la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano.

Por último, queremos referirnos, en particular para los más escépticos en esta materia, a que durante el año 2013 la Red Europea de Consejos de Justicia, en su Asamblea General, aprobó el documento que se titula “Declaración de Sofía sobre Independencia y la Responsabilidad Judicial”. Este significativo instrumento tiene su origen en una labor anterior cumplida especialmente entre los años 2009-2010 que elaboró un documento intitulado “Deontología judicial: principios, valores y cualidades” que, sin más, podríamos asimilarlo a un núcleo de comportamientos morales de los jueces, o código ético. Tiene una Introducción, Valores y Cualidades o virtudes del juez.
Luego, la Declaración de Sofía indica en su numeral 2 que “El poder judicial debe ser responsable, ajustarse a unas normas éticas y estar sujeto a un sistema disciplinario imparcial”. Obviamente que un juez argentino no está obligado a conocer la existencia de este documento europeo; mas no por ello debe dejar de apreciar la coincidencia que tiene éste con el Código Iberoamericano de Ética Judicial que fue sancionado en 2005 en Santo Domingo por la Cumbre Iberoamericana de Poderes Judiciales, que tiene aplicación tanto para jueces federales como provinciales de nuestro país.
Mas ello, es sobre lo cual no cabe articular ignorancia; quiera que las circunstancias no permitan entonces predicar también desprecio.

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