Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth **
No comenzó la polémica Superliga y estalló un nuevo conflicto. Uno más y van…
Ahora la cosa es con la difusión de los goles en las redes sociales.
Según una información periodística, -luego desmentida- habría una intención de parte de los titulares de los derechos de televisación del fútbol argentino, el binomio Fox-Turner, de poner una estricta restricción a partir de este agosto de 2017 sobre el material en el que recaen sus derechos.
Se informó a su vez que. además de no poder ser emitidos por las señales de televisión, abierta o cerrada, los titulares tendrían la intención de no permitir el uso de imágenes, en particular de los goles, para ser difundidas en redes sociales y otros medios de difusión.
Se dijo a su vez que las empresas estarían dispuestas a iniciar acciones legales contra quienes pongan en circulación material emitido en las señales privadas.
Otro dato no menor que se dijo es que las empresas difundirían los resúmenes con los goles recién en el final de cada jornada, a partir de las 21 de los domingos.
Independientemente de la veracidad o no de la información, nos parece interesante analizar en esta columna las tensiones o conflictos que se podrían producir entre el derecho de comercialización de imágenes de relevancia pública y el derecho de acceso a la información de fuente pública. Éste ha sido uno de los tópicos que, una y otra vez, entró en colisión en el ámbito del derecho de las comunicaciones.
Con relación a ello diremos que Fox-Turner son titulares de derechos de reproducción o difusión, que no se trata de un derecho de dominio inmaterial, absoluto y excluyente, sino que debe ser ejercido de buena fe, sin incurrir en situaciones de abuso del derecho o posición dominante, entre otros principios jurídicos que deben ser observados de su parte.
Una de las situaciones que, claramente, desbordarían el derecho del que son titulares es una actitud de “perro del hortelano”, que no come ni deja comer. Dicho en otros términos: si decidiera no difundirlos los partidos, resultaría ilegítimo impedir que otro lo haga.
Por supuesto, dicho derecho de reproducción tampoco es limitado al “vivo” y puede predicarse la exclusividad durante un tiempo prudencial.
Hablamos, en este sentido, de precedentes nefastos bajo anteriores contratos en los cuales los titulares de ese momento difundían un número determinado de partidos e impedían que ningún otro, aun pagando, transmitiera aquellos que ellos no emitían. La AFA, de la mano de Humberto Grondona, avalaba esas prácticas antijurídicas ya que implicaban, de movida, dos cuestiones ilegitimas: un monopolio para “no transmitir” con abuso de la posición dominante.
Otra cosa clara es que, cualquiera sea el alcance que se pretenda de esos derechos, se circunscriben al evento deportivo. Por ello, las tomas de tribunas o acontecimientos personales en el lugar, claramente no entran y son propiedad de quienes reproducen la imagen.
Como puede verse, no son pocas las aristas que presenta el asunto, lo que, sumado a los cuantiosos intereses en juego, preanuncian que habrá más “tela para cortar” en este asunto.