Por María José Oliva / Abogada, escribana, mediadora
Como sabemos, una de las premisas y presupuestos fundamentales del instituto de la mediación es la flexibilidad. Pero, ¿qué significa el término? El diccionario nos dice: “Calidad de flexible.// Fig. Disposición del ánimo para ceder y acomodarse a un dictamen” y, acerca del vocablo flexible, define: “Adj. Que se dobla fácilmente, que cede.// Fig. Que se acomoda sin dificultad.”
Y es esta característica la que nos brinda a los mediadores una herramienta muy importante a la hora de colaborar en la solución de un gran porcentaje de conflictos.
Tuve la oportunidad de intervenir como mediadora en una causa, derivada de un juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial de Córdoba, la que estaba caratulada como una acción de “Inclusión de bienes”.
Los actores, Juan (soltero) y Rufina, su madre de 90 años, demandaban a su hermana e hija, respectivamente, Virginia (casada, con tres hijos), por la falta de inclusión del negocio familiar, un vivero (a nombre de Virginia y explotado por ella), en la sucesión de Francisco, el padre de Juan y de ella, y esposo de Rufina, ya fallecido.
Juan (sin trabajo), argumentaba, que si bien el fondo de comercio (por “razones prácticas”) figuraba a nombre de su hermana, siempre había sido de propiedad de la familia y que de la explotación debía ser participada su madre (quien percibía sólo una pensión mínima) y él mismo.
Asimismo, hizo constar que Virginia había adquirido dos autos y un terreno con el producido de la empresa, y que a su madre y a él les correspondía -también- una parte de este capital.
Virginia se negaba a allanarse a tal inclusión arguyendo que cuando ella se hizo cargo del negocio, éste estaba fundido por la mala administración de su hermano y que se había puesto a nombre de ella porque había empezado “de cero”.
No obstante, en audiencias privadas, hizo saber a las mediadoras que, en forma paralela, había dos juicios más que le había iniciado su hermano: una colación de bienes y otro por un requerimiento de rendición de cuentas. Manifestó muy dolida que esta situación le estaba causando mucho estrés, ya que estaba separada de su familia, que sus hijos estaban creciendo sin mantener ningún contacto con su abuela y tío y que sólo estaba dispuesta a permanecer en la mediación con la condición de que se incluyeran todos los juicios conexos, porque, de solucionar el tema, pretendía que fuera un “acuerdo global” para terminar con todos los conflictos con su familia.
A tales fines, se solicitó a los Tribunales intervinientes en las otras causas, que oficiaran al Centro Judicial de Mediación, con el objeto de su tratamiento.
Se arribó a un acuerdo, dando finiquito a todos los juicios en trámite entre las partes. Virginia se comprometió a abonar mensualmente una suma de dinero fija a su madre y hermano, con el producido del vivero y éstos últimos renunciaron a sus pretensiones sobre la propiedad de los bienes adquiridos hasta la fecha del acuerdo.
En definitiva -y para volver al tema con el que se inició este artículo- fue la flexibilidad de la mediación la que permitió este arreglo, ya que sin esta posibilidad, hubieran seguido en trámite, paralelamente, tres acciones civiles, con resultado incierto, ya que lo único que se podía pronosticar certeramente, era que el enojo y el encono iban a seguir causando estragos con el consecuente desgaste anímico de los integrantes de esta familia.